CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01018-00. Accionante: Carlos Hernán Reyes Álvarez. Accionados: Rama Judicial, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. AUTO ADMISORIO Carlos Hernán Reyes Álvarez, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al patrimonio familiar, al hábeas data y de petición. Tales garantías las consideró vulneradas por la Rama Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ante la falta de trámite frente a las solicitudes de desarchivo del proceso ejecutivo con número de radicado 11001400300620080094400 —en el que actuó en calidad de demandado—, que ha radicado con el fin de levantar la medida cautelar de embargo que hay sobre sus bienes.
En el momento de encontrarse la solicitud de amparo para su correspondiente estudio de admisibilidad, el Despacho advirtió que el señor Reyes Álvarez omitió cumplir con la obligación de manifestar en el escrito de tutela, bajo la gravedad de juramento, que no ha iniciado otras acciones por los mismos hechos y derechos, razón por la que se le requerirá para que dé cumplimiento al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que prevé dicha obligación. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Carlos Hernán Reyes Álvarez en contra de la Rama Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho una vez se hayan notificado efectivamente a los sujetos procesales.
TERCERO. COMUNICAR a la parte accionada que podrá presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO. VINCULAR al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, en calidad de tercero con interés.
QUINTO. REQUERIR a Carlos Hernán Reyes Álvarez para para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado