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25000233600020130152903Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2022-11-01

Radicación interna: 69118 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Álvaro Rivera R & Asociados Ltda. A.R.R. Arquitectos Asociados Ltda.·Demandado: Secretaria De Educación Distrital, Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 25000-23-36-000-2013-01529-03 (69118) Demandante: Álvaro Rivera R & Asociados Ltda (ARR Arquitectos Asociados Ltda) Demandado: Distrito Capital de Bogotá Referencia: Controversias Contractuales Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales salvé mi voto en la Sentencia de 7 de septiembre de 2023, en la cual se revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar se declaró de oficio la caducidad de la acción. En la Sentencia de la cual me aparto, la mayoría de la Sala no tuvo en consideración que en el proceso no se encontraban determinados con precisión los momentos contractuales a partir de los cuales debían empezarse a realizar los conteos para que operara la caducidad y, por lo mismo, no podía ser declarada de oficio.

Según la cláusula sexta, el plazo de ejecución del contrato debía establecerse “de manera específica mediante acta en el momento en que se inicie la construcción”. Luego, para saber el plazo de ejecución era necesario contar con las actas referidas. Sin embargo, tal y como lo señaló la Sentencia “no se aportaron las actas en las cuales debía determinarse el plazo máximo de los trabajos de construcción objeto de supervisión”.

En ese orden de ideas, resultaba imposible determinar el plazo de ejecución del contrato, y sin ello no era posible determinar la caducidad, o no, de la acción. En mi concepto, lo que procedía era el decreto oficioso de una prueba para acreditar este presupuesto procesal. En ausencia de ello, lo que sucedió fue, a mi juicio, que se declaró la caducidad de la acción, con base en criterio no legales ni contractuales, y aun sin certeza del plazo de ejecución del contrato.

Y este último plazo, según lo normado por el artículo 164 del CPACA, es imprescindible para realizar el conteo de caducidad. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado