Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06912-00 Accionante: Johann Alexander Cendales Tafur Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Johann Alexander Cendales Tafur, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Meta, con ocasión de la presunta mora judicial ocurrida dentro del proceso ejecutivo con radicado núm. 50001-33-33-003-2017- 00397-01.
Notifíquese como accionado al Tribunal Administrativo del Meta. Notifíquense como terceros interesados en las resultas de este proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo. Para efectos de notificar a estos últimos, comisiónese al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso.
Requerir al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso ejecutivo con radicado núm. 50001-33-33-003-2017-00397-01 en el que actúa como demandante el señor Johann Alexander Cendales Tafur. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06912-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Se reconoce personería al abogado Abrahan Javier Barrios Ayola con tarjeta profesional núm. 209.522 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.