REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2016-00716-02 (67.298) Demandante: CONSORCIO PUENTES ALO Y OTROS Demandado: INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA - ICCU Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: NIEGA POR IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN De conformidad con lo dispuesto el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, el auto por medio del cual se negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y se declaró el cumplimiento del requisito formal de agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad del medio de control no es susceptible de ser apelado, en consecuencia el despacho dispone: 1º) Niégase por improcedente el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandada Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) contra el auto proferido el 25 de marzo del año 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (índice 2 archivo 3 SAMAI), por medio del cual se negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y se declaró el cumplimiento del requisito formal de agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad del medio de control. 2º) Ejecutoriado este auto por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MVST/EXPEDIENTE DIGITAL