Micelio
11001031500020230438800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-17

Radicación interna: 7043 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luis Arturo Melo Diaz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04388-00 Demandante: Luis Arturo Melo Diaz Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Luis Arturo Melo Diaz por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 29 de abril de 2021, aclarada el 2 de diciembre siguiente, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-23-33-000-2017-00039-01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Luis Arturo Melo Diaz contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil; y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.

Expediente: 110010315000-2023-04388-00 Demandante: Luis Arturo Melo Diaz 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 68001- 23-33-000-2017-00039-00/01 instaurado por Luis Arturo Melo Diaz, en contra de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador