Radicado: Radicado: 11001-03-27-000-2023-00017-00 (27688) Demandante: ISA Intercolombia S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia: Extensión de efectos de sentencia de unificación Radicación: 11001-03-27-000-2023-00017-00 (27688) Demandante: ISA Intercolombia S.A. ESP Si bien la providencia de la referencia, de la cual soy ponente, fue instrumentalizada a través de una sentencia, en respeto de lo acogido en anteriores oportunidades por la Sala al definir solicitudes de extensión jurisprudencial, en mi criterio lo procedente es hacerlo a través de un auto interlocutorio, por las razones que a continuación expongo: En primer lugar, porque así lo consagra la normativa especial, pues el artículo 125-2 del CPACA al regular las providencias judiciales -que clasifica como autos y sentencias, expresamente establece que las salas, secciones y subsecciones dictarán sentencias y las providencias allí señaladas en los literales a) al h), entre ellas “las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia” (literal e).
Adicionalmente porque, la solicitud de extensión de jurisprudencia no constituye un estudio de legalidad, pues en el marco del artículo 269 ejusdem, esta puede ser solicitada aunque no exista una decisión administrativa de fondo, y en caso de ser negada, advierte la norma que, el interesado puede acudir a la autoridad para que emita una decisión, la cual es pasible de control judicial, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho -de ser este el procedente-.
Ahora, de existir al momento de la solicitud una decisión de fondo, y ser negada la extensión, igualmente previene la disposición que el término para demandar se reanuda a partir de la ejecutoria de la providencia que la niegue. Todo lo anterior, pone de manifiesto que la decisión de una solicitud de extensión de jurisprudencia, no tiene la connotación de una sentencia, razón por la cual, lo procedente es proferir un auto interlocutorio.
Por lo expuesto, fue que consideré preciso aclarar mi voto con el propósito de que las razones que lo sustentan, sean consideradas en futuros casos. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN