Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 05001-23-33-000-2021-01583-01 (71.463) Actor: Oscar Tulio Lizcano González y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Sentencia de 17 de abril de 2024, declaró no probadas las excepciones de “actuar de agentes diferentes de la entidad”, “inexistencia del daño antijurídico” y “culpa exclusiva de la víctima” propuestas por la Nación - Fiscalía General de la Nación, así como también las excepciones de “hecho de un tercero” y “falta de legitimación en la causa” formuladas por la Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional y, negó las pretensiones de la demanda; decisión que fue apelada por parte demandante, el 10 de mayo de 2024.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 17 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia fue notificada el 23 de abril de 2024.
En consecuencia, el término para presentar el recurso de apelación inició el 26 de abril de 2024 y finalizó el 10 de mayo del mismo año. Radicación: 05001-23-33-000-2021-01583-01 (71.463) Actor: Oscar Tulio Lizcano González y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA