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11001032700020230005500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-12-14

Radicación interna: 28380 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Vm Legal S.A.S.·Demandado: Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00055-00 (28380) Demandante: VM Legal S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2023-00055-00 (28380) Demandante VM LEGAL S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Causales de sentencia anticipada.

Fijación del litigio. AUTO DE TRÁMITE Con el fin de dar impulso al proceso de la referencia, el despacho considera: Antecedentes. VM Legal S.A.S. pretende la nulidad del Oficio Nro. 1739 del 16 de julio de 2019, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), que absolvió una consulta relacionada con los servicios excluidos del IVA de los numerales 2 (los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993) y 3 (los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud) del artículo 476 del Estatuto Tributario, en el sentido de que el beneficio tributario solo procede siempre que correspondan a una prestación propia del POS1, pagado con cargo a la UPC2, y por ende, directamente vinculados con la seguridad social.

Además, precisó que el servicio de arrendamiento para la prestación de servicios de salud por parte de una IPS3 está gravado con IVA, en tanto no cumple con el presupuesto mencionado. De igual modo, pretende la nulidad del Oficio Nro. 873 del 7 de julio de 2022, expedido por la autoridad tributaria, en el que analiza si se encuentra excluido del IVA el arrendamiento de un inmueble a una IPS, que sea destinado a los servicios previstos en el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016, para lo cual trascribe el Oficio Nro. 900758 de 2019 en el que se precisa que aquellos no están sujetos al beneficio por no estar directamente vinculados con la seguridad social.

A su vez, transcribió el Oficio Nro. 001863 de 2021, que indica que el arrendamiento de inmuebles de ARS4 y EPS no está excluido de IVA, salvo que se demuestre que tiene por objeto único y directo desarrollar prestaciones propias del POS. Sobre la solicitud de pruebas y la procedencia de la sentencia anticipada. La DIAN no formuló excepciones previas en la oposición de la demanda.

Debido a lo anterior, se verificará si se cumple alguna causal para prescindir de la audiencia inicial y proferir sentencia anticipada, con base en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para estos efectos, se analizará si es necesario decretar la práctica de alguna prueba por petición de las partes. 1 Plan Obligatorio de Salud 2 Unidad de Pago por capitación. 3 Institución Prestadora de Servicios de Salud. 4 Administradoras del Régimen Subsidiado.

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00055-00 (28380) Demandante: VM Legal S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La demandante aportó como elementos de juicio los actos acusados5. Por su parte, la DIAN allegó los antecedentes administrativos, copia de los oficios objeto de controversia y de la sentencia del 14 de agosto de 2019 (exp. 22845, C.P. Milton Chaves García)6.

Por lo anterior, el despacho tendrá estos documentos como pruebas, los cuales serán valorados conforme el mérito que determina la ley. Con base en lo expuesto, se configuran las causales para prescindir de la audiencia inicial de los literales a), b) y c) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto el asunto es de puro derecho, no es necesario practicar pruebas, y solo son procedentes los documentos aportados.

Fijación del litigio. El numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exige que, ante la ocurrencia de alguna causal para prescindir de la audiencia inicial de los literales allí previstos, es necesario fijar el litigio de forma previa al traslado para presentar alegatos de conclusión. Para estos efectos, se expondrán los cargos de nulidad y argumentos de defensa propuestos en la demanda y la oposición a ella, para finalmente fijar el litigio que será resuelto en la sentencia. La actora invocó como normas violadas los artículos 48 de la Constitución Política; y 476 del Estatuto Tributario.

En el concepto de la violación, puso de presente que los oficios acusados concluyeron que los arrendamientos de inmuebles pagados por las IPS deben estar gravados con IVA al 19%, desconociendo que dichos pagos se realizan con recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, concretamente de aquellos destinados al POS. Indicó que la interpretación de la autoridad tributaria desconoce que el artículo 48 de la Constitución Política expresamente prohíbe destinar o utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ellas, norma que tiene aplicación directa en virtud de principio de primacía constitucional del artículo 4 ibidem, conforme la sentencia C-111 de 20237.

Destacó que la sentencia C-1040 de 2003 de la Corte Constitucional y el fallo del exp. 20933, C.P. Martha Teresa Briceño, del Consejo de Estado8, señalaron que las IPS pertenecen al Sistema de Seguridad Social en Salud. De igual modo, la sentencia T-745 de 2013 consideró que las EPS tienen libertad de elegir las IPS que prestarán los servicios correspondientes al POS.

Cuestionó que, en el Oficio Nro. 873 de 2022 (demandado), la DIAN realizó una salvedad respecto de los arrendamientos de inmuebles de las EPS y las ARS, esto es, que procede la exclusión cuando tengan “por objeto único y directo desarrollar prestaciones propias del POS”, pero no lo hizo frente a las IPS, que es lo que se pretende con la demanda, pues las IPS también prestan ese tipo de servicios. 5 Samai, índice 4. 6 Samai, índice 21. 7 También mencionó la sentencia C-824 de 2004 y el Concepto Nro. 037397 del 20 de junio de 2005 de la DIAN. 8 No identificó la fecha de expedición. Radicado: 11001-03-27-000-2023-00055-00 (28380) Demandante: VM Legal S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Consideró que la exclusión de IVA prevista en el numeral 2 del artículo 476 Estatuto Tributario no depende de la entidad que presta el servicio, sino que se trate de aquellos vinculados con la seguridad social, específicamente con el POS, de conformidad con la Ley 100 de 1993.

Aclaró que, la sentencia del 14 de agosto de 2019, exp. 22845, C.P. Milton Chaves García negó la nulidad de conceptos9 diferentes a los aquí acusados, de manera que no se configura una cosa juzgada. Que, en esa providencia, se dijo que los recursos de la UPC no pueden ser gravados, salvo el monto que excede a la prestación de los servicios del POS, y que el arrendamiento contratado por las EPS o ARS no está excluido, a menos que se demuestre que tiene por objeto directo el POS.

Afirmó que esta providencia aunque no se refirió a las IPS, considera válida la tesis de que se deben considerar excluidos del IVA los arrendamientos destinados a la prestación de servicios del POS. La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda señalando que los arrendamientos, en sí mismos, no constituyen un servicio relacionado directa y objetivamente con el POS, pues el tercero-arrendador no hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Adujo que los oficios acusados concluyeron que los arrendamientos realizados por una IPS no se encuentran excluidos del IVA por el artículo 476 del Estatuto Tributario ni el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016 porque se trata de una prestación distinta a la enlistada en dichas normas. Puso de presente que la autoridad tributaria ha tenido una línea doctrinal definida sobre la materia, la cual fue respaldada por la sentencia del 14 de agosto de 2019, exp. 22845, C.P. Milton Chaves García, en la que se aseguró que las exclusiones son de carácter objetivo, por lo que atienden la naturaleza del servicio y no el origen de los recursos, y que en el caso de los arrendamientos de una entidad perteneciente al Sistema de Seguridad Social, no opera la exclusión de IVA, a menos que se demuestre que tiene por objeto único y directo desarrollar prestaciones propias del POS.

Indicó que, además de los oficios estudiados en la anterior providencia, también pertenecen a esta línea doctrinal los Oficios Nros. 010278, 900758, y 018356 de 2019, 000345 de 2020, 001863 de 2021 y 905173 de 2022. Aseguró que no todos los recursos manejados por las IPS están excluidos del IVA, por lo que aquellos que exceden los destinados al POS, entre los cuales se encuentra el arrendamiento de inmuebles, pueden estar gravados.

Sostuvo que no es cierto que la DIAN otorgue un trato diferente para las EPS y las ARS, pues insistió en que, conforme el Oficio Nro. 901856 de 2016, la exclusión de los numerales 2 y 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario no depende de la entidad, sino del criterio objetivo de que dicho servicio pertenezca a los de la Seguridad Social, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

Consideró que los apartes objeto de controversia del Oficio Nro. 873 de 2022 son 9 Los Conceptos Nros. 37397 y 57342 de 2005, 4557 y 23446 de 2015, y 9353, 9330, 9816 y 24220 de 2016 de la DIAN. Radicado: 11001-03-27-000-2023-00055-00 (28380) Demandante: VM Legal S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 extractos de los Oficios Nro. 900758 de 2019, confirmado por el Nro. 000345 de 2020, y del Nro. 001863 de 2021.

En consecuencia, aseguró que, si la actora no está de acuerdo con la línea doctrinal de la entidad, también debió solicitar la nulidad de dichos actos administrativos. De acuerdo con lo expuesto, el despacho fijará el litigio así: Determinar si la DIAN infringió el artículo 48 de la Constitución Política, al proferir los Oficios Nros. 1739 del 16 de julio de 2019 y 873 del 7 de julio de 2022, en cuanto concluyó que los arrendamientos de inmuebles contratados por una IPS no están excluidos del IVA, en aplicación del artículo 476 del Estatuto Tributario y del artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016.

Otros aspectos El despacho, en el auto que admitió la demanda del 14 de marzo de 202410, invitó a la Universidad Nacional de Colombia, a la Universidad Externado de Colombia y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (en adelante ICDT) para que, de forma voluntaria, presentaran «su concepto de los puntos relevantes para la decisión», dentro del mismo término para contestar la demanda, con fundamento en el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.

Al respecto, se observa que presentaron sus conceptos el ICDT11 y la Universidad Nacional de Colombia12, y la Universidad Externado de Colombia guardó silencio. De otro lado, se observa que el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de celebrar audiencias potestativas o facultativas.

Pues bien, debido a que esta providencia se prescindirá de celebrar la audiencia inicial, el despacho considera que tampoco es necesario citar a las partes, al Ministerio Público y a las instituciones invitadas para celebrar dicha audiencia, por lo que también se prescindirá de ella. Se aclara que nada impide que, en una providencia posterior, se decida citar a la audiencia potestativa de que trata esta norma con el fin analizar solicitar y escuchar los conceptos jurídicos de nuevos invitados, teniendo presente que en este proceso se encuentra inmerso el interés general.

En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Tener como pruebas los documentos aportados por ambas partes. 2. Prescindir de la audiencia inicial y aplicar la figura de la sentencia anticipada por el cumplimiento de las causales a), y b) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.

Fijar el litigio en los siguientes términos: Determinar si la DIAN infringió el artículo 48 de la Constitución Política, al proferir los Oficios Nros. 1739 del 16 de julio de 2019 y 873 del 7 de julio de 10 Samai. Índice 11. 11 Samai, índice 20. 12 Samai. Índice 26 Radicado: 11001-03-27-000-2023-00055-00 (28380) Demandante: VM Legal S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2022, en cuanto concluyó que los arrendamientos de inmuebles contratados por una IPS no están excluidos del IVA, en aplicación del artículo 476 del Estatuto Tributario y del artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 de 2016. 4.

Reconocer personería al abogado Juan Sebastián Oviedo García, como apoderado de la DIAN, en los términos y para los fines del poder que obra a índice 22 de Samai. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador