CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72.409 Radicación: 05001-23-33-000-2017-02878-02 Actor: Gilberto Alonso Zuluaga Quintero Demandado: Ministerio de Defensa–Ejército Nacional y otros Asunto: Reparación directa APODERADO-No se tramita renuncia de abogado, porque no obra poder que acredite la condición de apoderado.
El expediente se encuentra al Despacho para redactar proyecto de sentencia de segunda instancia. No obstante, el abogado Richard Yhon Ospina Ramírez presentó un memorial con «renuncia al poder» conferido por la parte demandada– Distrito de Medellín1. De la revisión del proceso no se encuentra poder que confiera la condición de apoderado al abogado Ospina Ramírez, por tanto, no tiene la representación del Distrito de Medellín para efectos de este asunto.
Por demás, la defensa judicial de la entidad territorial la ha ejercido el abogado Rodrigo Jaramillo Ramírez2. En consecuencia, NO SE TRAMITARÁ la referida renuncia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCG/MAR Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 12. 2 Cfr. SAMAI, índice 2 doc. 16ED, 17ED y 123ED.