Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 73001-33-33-010-2019-00125-01 (1233-2024) Demandante: Adriana Patricia Palacio Marín Demandada: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Seccional Ibagué Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1.
La señora Adriana Patricia Palacio Marín, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la declaratoria de nulidad del oficio DESAJIBO18-650 del 27 de febrero de 2018; a través del cual, se negó la inclusión como factor salarial de la Bonificación Judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. 2.
Mediante escrito del 18 de enero de 2024, los Magistrados del Tribunal del Tolima manifestaron estar impedidos conforme al numeral 1° del artículo 141 del CGP en atención a que les asiste un interés directo en las resultas del proceso, toda vez que el objeto de la controversia recae en el concepto de la Bonificación Judicial que debe ser reconocida a los funcionarios de la Rama Judicial y sus correspondientes efectos prestacionales a los que, de acceder a ellos, repercutiría de manera indirecta sobre los intereses laborales de los magistrados en atención a la relación que (se) desprende con la Bonificación por Compensación y la Prima de servicios que devengan como funcionarios. 3.
En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. Radicación: 73001-33-33-010-2019-00125-01 (1233-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto les asiste un interés indirecto dado que la controversia que se presenta en relación con la referida prestación es similar a la acontecida con la bonificación por compensación y la prima especial que perciben en su calidad de funcionarios judiciales.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Radicación: 73001-33-33-010-2019-00125-01 (1233-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente