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17001233300020120032301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-12-03

Radicación interna: 52868 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Alberto Giraldo Aristizabal·Demandado: Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 17001-23-33-000-2012-00323 (52.868) Demandante: CARLOS ALBERTO GIRALDO ARISTIZÁBAL Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÒN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, por ser la que en derecho corresponde, disiento del fundamento allí esgrimido para negar las pretensiones de la demanda por lo cual estimo pertinente precisar lo siguiente: 1) En este caso concreto no era necesario aludir a la existencia o no de un daño especial en referencia a la imposibilidad de adquirir la propiedad del bien que fue objeto de remate en el proceso ejecutivo hipotecario, bastaba con precisar que, si bien se configuró un daño por el hecho de no materializarse el derecho de propiedad, esa circunstancia no tiene relación de causalidad con la actividad del juzgado ante quien se adelantaba el trámite. 2) En esa perspectiva, considero más atinada la valoración expuesta en por primera instancia, quien observó que la supuesta tardanza en ordenar la inscripción de la aprobación de la adjudicación del predio rematado en favor del demandante en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, es un hecho que no tiene nexo causal con el daño reclamado ya que después del remate el juez tenía diez (10) días para aprobar la adjudicación, pero, la sentencia de declaración de pertenencia que se tramitaba en el otro proceso ordinario se inscribió al octavo día, de manera que la actividad del juzgado del proceso ejecutivo no fue relevante para la producción del daño reclamado en la demanda del proceso de reparación directa. 2 Expediente: 17001-23-33-000-2012-01 (52.868) Actor: Carlos Alberto Giraldo Aristizábal Aclaración de voto 3) En esa perspectiva, no es pertinente la utilización de un razonamiento similar al invocado en la sentencia de esta Subsección proferida el 16 de enero de 2002, radicación no. 25000-23-26-000-2011-01023-01 (50.442), donde se analizó el caso de la incautación de unas divisas por parte de la Fiscalía General de la Nación para efectos de explicar la ausencia de antijuridicidad del daño, porque los supuestos de hecho refieren circunstancia diferentes, debido a que en aquel otro evento sí era clara la existencia de un nexo causal entre la actividad judicial reprochada y el daño reclamado.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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