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11001032600020240012400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-18

Radicación interna: 71830 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Juan Nicolas Alvarado Poveda, Rocío Poveda Robayo, Juan Manuel Alvarado Cardenas, Isidro Acevedo Mogollon

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2024-00124-00 (71.830) Recurrente: Instituto Municipal de recreación y deporte de Cota Cundinamarca Referencia: Recurso extraordinario de revisión Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión. I.

ANTECEDENTES 1. Los señores Rocío Poveda Robayo y Juan Manuel Alvarado Cárdenas presentaron demanda del medio de control de reparación directa contra el Municipio de Cota Cundinamarca, para que fuera declarado administrativa y patrimonialmente responsable por los daños ocasionados a su hijo Juan Nicolás Alvarado Poveda. 2. Mediante acta de audiencia inicial del 29 de julio de 2015 se vinculó al Instituto Municipal de recreación y deporte de Cota, Cundinamarca. 3.

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, mediante sentencia del 6 de marzo de 2020, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Cota, Cundinamarca y no accedió a las pretensiones de la demanda. 4. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 30 de noviembre de 2022, declaró administrativa y patrimonialmente responsable al Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Cota, revocando la sentencia de primera instancia, y confirmando la falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Cota. 5.

El 30 de noviembre de 20231, el Instituto referido radicó el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia e invocó la causal del numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6. El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá mediante auto del 11 de marzo de 2024 ordenó remitir el expediente a la corporación y este fue enviado hasta el 18 de septiembre de 2024, por lo que subió al despacho para proveer sobre su admisión ese mismo día2. 1 Visible a índice 1278 del aplicativo Samai, del Juzgado 002 Administrativo de Facatativá. 2 Visible índice 2 del aplicativo Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00124-00 (71.830) Actor: Instituto Municipal de recreación y deporte de Cota Cundinamarca Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 II. CONSIDERACIONES 7. De conformidad con el artículo 248 del CPACA, la sentencia recurrida es pasible del recurso extraordinario de revisión, puesto que fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. Por lo tanto, esta Corporación es competente para asumir su conocimiento. 8.

En relación con el ejercicio oportuno del recurso extraordinario de revisión, se tiene que la providencia que se pide revisar quedó ejecutoriada el 18 de enero de 2023, de modo que la parte interesada tenía hasta el 19 de enero de 2024 para interponer el recurso extraordinario de revisión. Como ello ocurrió el 30 de noviembre de 2023, fue presentado de forma oportuna. 9.

El artículo 252 del CPACA establece los requisitos que debe cumplir el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, a saber: i) la designación de las partes y sus representantes, ii) el nombre y domicilio del recurrente, iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso, y iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Revisado el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, se observa el cumplimiento de cada una de estas exigencias; además, se encuentra acreditado que se envió copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada conforme al artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. 10. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Instituto Municipal de Recreación y Deporte, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en el proceso radicado bajo el número 252693340002201400841-01 SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al municipio de Cota, Cundinamarca, y a los señores Juan Manuel Alvarado Cárdenas, Juan Nicolas Alvarado Poveda y Rocío Poveda Robayo, en la forma dispuesta en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a través de los correos que se encuentren registrados en la Secretaría General de esta Corporación TERCERO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma dispuesta en el artículo 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones, en el cual se incluirá la copia de la demanda y sus anexos.

CUARTO: El recurrente será notificado por estado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: CORRER traslado del recurso interpuesto por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesales mencionados, de conformidad con lo previsto en Radicación: 11001-03-26-000-2024-00124-00 (71.830) Actor: Instituto Municipal de recreación y deporte de Cota Cundinamarca Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, contados una vez se encuentre surtida la notificación personal.

SEXTO: RECONOCER personería al abogado Camilo Andrés Espitia Sandoval, titulado con tarjeta profesional 300.486 del C.S.J., para actuar como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los fines del poder obrante en el expediente digital SÉPTIMO: Adviértase a los sujetos procesales que deberán comunicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF