w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04472-00 Accionante: OVER VICTOR CORTES SOLÍS Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Gloria Solís Vélez y los señores Jhon Carlos Cortes Solís, Harry Humberto Cortes Solís y Over Víctor Cortes Solís, por conducto de apoderado1, en contra del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 8 de octubre de 2021 proferida en el curso del medio de reparación directa radicado número 76-001-23-31-000-2012-00295-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, como accionado, y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial y a la señora Gloria Cecilia Cortes Solís y 1 El abogado Eusebio Camacho Hurtado.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04472-00 Accionante: Over Victor Cortes Solis y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 el señor Ricardo Torres Pérez, como terceros interesados en las resueltas del proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIONESE al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal administrativo de Valle del Cauca para que allegue el expediente del proceso de reparación directa con radicado número 76-001-23-31-000-2012-00295-00/01, donde figuran como demandantes la señora Gloria Solís Vélez y los señores Jhon Carlos Cortes Solís, Harry Humberto Cortes Solís y Over Víctor Cortes Solís. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Eusebio Camacho Hurtado con tarjeta profesional No. 47.815 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado