CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00305-00, 11001-03-24-000-2011-00306-00 (acumulado) Actora: ORGANIZACIÓN SOLARTE & CÍA S.C.A. Asunto: Decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Se abre a pruebas este proceso por el término de treinta (30) días, en orden a la práctica de las siguientes: A.- DE LA PARTE ACTORA 1-.
El expediente administrativo solicitado en el numeral 2.1, del acápite denominado “[…] V. PRUEBAS […]” de la demanda, visible a folio 52 del expediente, ya obra a folios 63 a 147, ibidem. 2-. Respecto de la solicitud de la actora visible en el numeral 2.2, del referido acápite, -obrante a folio 52 del expediente-, el Despacho pone de presente que dicha información puede ser consultada y examinada por la Sala al momento de proferir el fallo correspondiente, a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI- de la Superintendencia de Industria y Comercio, a cuya página se puede 2 Número único de radicación 11001-03-24-000-2011-00305-00, 11001-03-24-000- 2011-00306-00 (acumulado) Actora: ORGANIZACIÓN SOLARTE & CÍA S.C.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acceder directamente, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y dicha entidad el 24 de agosto de 2020.
B.- DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO 1-. Ofíciese a LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO- DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES- GRUPO DE TRABAJO PARA LA COMPETENCIA DESLEAL para que, en el término de diez (10) días, a cargo de la sociedad HARINERA DEL VALLE S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, envíe copia de la totalidad del expediente judicial núm. 11160722 relacionado en el literal a) del numeral 2 del acápite denominado “[…] V PRUEBAS […]” de la contestación de la demanda, visible a folio 205 del expediente. 2-.
Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por las partes y por la sociedad HARINERA DEL VALLE S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera