Radicado: 54001-23-33-000-2014-00244-01 (23732) Demandante: C.I Colvenexport Ltda. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-23-33-000-2014-00244-01 (23732) Demandante: C.I. COLVENEXPORT LTDA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Muy respetuosa de la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la providencia referenciada, en cuanto confirmó la decisión del Tribunal que encontró procedente el rechazo del gasto correspondiente a la utilidad de los partícipes, bajo un contrato de cuentas en participación, en virtud de una errónea contabilización y por carecer de soportes.
A modo de contexto es de señalar que, el Tribunal concedió la razón a la Administración porque la actora «no registró en cuentas de orden, según su naturaleza el valor de los bienes aportados por los partícipes inactivos, es decir, el efectivo aportado por cada partícipe inactivo, tampoco registró en cuentas de orden (cuenta 9135 y 94) los ingresos, los costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto contractual por cada uno de los contratos de participación celebrados, y por lo tanto al no separar estas operaciones, las registró en la contabilidad dentro de las operaciones del giro normal de la empresa, impidiendo con ello, que la DIAN pudiera determinar por medio de la contabilidad, cuál fue la utilidad real que produjo cada contrato de participación al final del periodo gravable investigado, para así aceptar el reparto de utilidades como costo para el socio gestor», Si bien es cierto que la dinámica prevista para las cuentas en participación en el Decreto 2650 de 1993, vigente para la época de los hechos, era su registro en cuentas de orden, “9135” en la cual debía registrarse el valor de las responsabilidades del gestor, entre otras, obligaciones financieras, cuentas por pagar, aportes de los partícipes, al igual que los ingresos percibidos en desarrollo del contrato.
Así mismo, los activos de cualquier naturaleza bajo su responsabilidad, así como los costos y gastos, debían discriminarse en una cuenta del grupo 94 -Responsabilidades Contingentes por contra -.Sin embargo, no puede perderse de vista que las cuentas de orden, eran cuentas control sin afectación en el estado financiero, por ello al liquidarse el contrato, el resultado debía registrarse en cuentas de P & G, para reconocer la utilidad o gastos que le correspondían a las partes en el contrato.
Entonces en la medida que la actora había registrado la totalidad de la operación en la contabilidad, procedía el reconocimiento del gasto, como quiera que de una manera más prudente se presentaban los resultados de las cuentas en participación en los estados financieros. Radicado: 54001-23-33-000-2014-00244-01 (23732) Demandante: C.I Colvenexport Ltda. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, respecto del señalamiento de que el gasto por rendimiento registrado en cuentas de resultado, carecía de soporte, considero que debió repararse en que el partícipe beneficiario de las utilidades o rendimientos no estaba obligado a facturar o expedir documento equivalente, porque esto no se derivaba de una venta o prestación de servicios, sino de su participación en el negocio, de manera que a lo sumo podía exigirse que se acreditara que existió el contrato de cuentas en participación y el monto de la participación de sus integrantes.
Por las razones expuestas, considero que el gasto correspondiente al rendimiento o utilidad del contrato de cuentas en participación, debió ser aceptado, y es por ello que precisé apartarme de la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO