Micelio
11001032400020230024100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-28

Radicación interna: 641 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Luis Carlos Dominguez Prada·Demandado: Presidencia De La República

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00241-00 Demandante: LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ PRADA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tercero con interés: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Auto que ordena acumulación de procesos El Despacho decide sobre la acumulación de un proceso remitido por otro despacho.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Luis Carlos Domínguez Prada, en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el artículo 1°. de la Resolución núm. 244 de 14 de agosto de 20232. 2. Mediante auto de 29 de septiembre de 2023 se admitió la demanda y se ordenó que se surtieran las notificaciones de ley.

En proveído de la misma fecha se corrió traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante. 3. A través de providencia de 1.º de abril de 2024 se vinculó al proceso al señor Salvatore Mancuso, tercero con interés directo en el resultado del proceso. II. PROCESO REMITIDO PARA ACUMULACIÓN 4.

La Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, mediante auto de 29 de noviembre de 2024, remitió el expediente con radicación núm. 11001-03-24- 000-2024-00326-00 para el estudio de su posible acumulación, por las siguientes razones: “[…] Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda y una vez revisada la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, el Despacho advierte que tanto en el proceso de la referencia como en el identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2023-00241-00, que se tramita en el Despacho del señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, se pretende la nulidad de la Resolución Ejecutiva núm. 244 de 2023. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se designa como gestor de paz a un exmiembro de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00241-00 Demandante: Luis Carlos Domínguez Prada Por tal razón y de conformidad con lo previsto en los artículos 149 y 150 del Código General del Proceso, remítase el presente proceso al Despacho del señor Consejero OSORIO CIFUENTES, para el estudio de la posible acumulación al expediente radicado bajo el núm. 11001-03-24-000-2023-00241-00, teniendo en cuenta que fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda […]” (negrilla del texto).

III. CONSIDERACIONES III.1. Competencia 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 1493 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20124, este Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de los procesos, por cuanto este proceso es el más antiguo, teniendo en cuenta la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. 6.

En el proceso de la referencia, el auto admisorio de la demanda se notificó el 11 de octubre de 20235. 7. En el proceso con radicación núm. 11001-03-24-000-2024-00326-00 no se ha proferido auto admisorio de la demanda. III.2. Caso concreto 8. El artículo 1486 de la Ley 1564, en cuanto a la acumulación de procesos, establece: “[…] Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […] 3 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 4 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 5 Cfr. índice 19 y 22 del expediente digital. 6 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00241-00 Demandante: Luis Carlos Domínguez Prada 3.

Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]”. 9. Para efectos de determinar si en el sub examine se cumplen o no los anteriores presupuestos, se relaciona la siguiente información de los procesos objeto de acumulación: Radicación núm. Demandante Demandado Norma acusada Medio de control Estado del proceso 11001-03- 24-000- 2023- 00241-00 Luis Carlos Domínguez Prada Presidente de la República Artículo 1°. de la Resolución núm. 244 de 14 de agosto de 2023 Nulidad Vencimiento del término del traslado de las excepciones 11001-03- 24-000- 2024- 00326-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Presidente de la República Resolución núm. 244 de 14 de agosto de 2023 Nulidad Pendiente resolver admisibilidad 10.

Según lo anterior, procede la acumulación del proceso con radicación núm. 11001-03-24-000-2024-00326-00, en razón a que: i) Se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 1497 de la Ley 1437; ii) Se rigen por el procedimiento establecido en el artículo 1798 de la Ley 1437; iii) Las pretensiones se hubieran podido acumular en una misma demanda, toda vez que en el medio de control de la referencia se pretende la nulidad del artículo 1°. de la Resolución núm. 244 de 14 de agosto de 2023 y en el de radicación núm. 11001- 03-24-000-2024-00326-00 se pretende la nulidad de dicha resolución; y, iv) En el proceso objeto de acumulación y en el de la referencia comparece como demandado, el presidente de la República. 11.

En consecuencia, se ordenará la acumulación al proceso de la referencia, del proceso de nulidad citado supra. 12. Finalmente, en atención a que el proceso de la referencia tiene la actuación más adelantada en tanto que venció el término de traslado de las excepciones presentadas en las contestaciones de la demanda, se ordenará la suspensión de este, hasta tanto el proceso acumulado se encuentre en el mismo estado. 7 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8 Modificado por el artículo 39 de la Ley 2080. 4 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00241-00 Demandante: Luis Carlos Domínguez Prada En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR al proceso de la referencia el expediente con radicación núm. 11001-03-24-000-2024-00326-00.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso con radicación núm. 11001-03-24- 000-2023-00241-00, hasta tanto el proceso acumulado se encuentre en el mismo estado.

TERCERO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

CUARTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente acumulado al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.