CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN “B” MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Bogotá D.C., dieciseis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2020-00458-00 N° Interno: 1171-2020 Soliictante: Leda Ximena Quintero Garzón Convocado: Bogotá D.C-Secretaría de Integración Social Tema: Extensión de jurisprudencia La Sala procede a pronunciarse en el asunto de la referencia, como sigue: I.
ANTECEDENTES Solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y respuesta 1. La señora Leda Ximena Quintero Garzón, por medio de apoderado, el 12 de diciembre de 2019, con fundamento los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, solicitó a Bogotá D.C-Secretaría de Integración Social, la extensión de los efectos de la sentencia de unificación No.00260 de 2016 del Consejo de Estado, por encontrarse en la situación de hecho y de derecho definidos en esa oportunidad.
Bogotá D.C.-Secretaría de Integración Social, mediante el oficio RAD:S 202000360 del 2 de enero de 2020, negó la solicitud. 2.El Consejo de Estado, mediante providencia del 1 de septiembre de 2022, extendió los efectos de la sentencia del 25 de agosto de 2016, radicado 23001-23-33-000-2013-00260-01 (0088-15) CE-SUJ2-005-16, y en la parte resolutiva dispuso: «PRIMERO: Extender los efectos de la sentencia de unificación proferida el 25 de agosto de 2016 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el radicado 23001-23-33-000-2013-00260-01 (0088-15) CE-SUJ2-005-16, en favor de la solicitante, señora Leda Xiomara Quintero Garzón. En consecuencia, se dispone:
SEGUNDO: Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Integración Social, deberá i.Reconocer y pagar reconocer a la señora Leda Xiomara Quintero Garzón, con C.C.52.084.641, el equivalente a las prestaciones sociales de orden legal, de los periodos contratados entre el 8 de noviembre de 2013 y 30 de enero de 2017, en los términos anotados en la parte motiva de está providencia. ii.
COTIZAR, iii. » 3. La providencia del 1 de octubre de 2022, fue notificada por anotación en estado del 14 de octubre de 2022. El 17 de noviembre del mismo año se archivó el expediente[según registro en la plataforma siglo XXI] 4. El apoderado la parte actora, el 13 de enero de 2023, por ventanilla virtual, solicitó «aclaración, corrección y/o adición» de la providencia del 1 de septiembre de 2022.
Fundamento de la solicitud 5.El petente invocó como de derecho fundamento de derecho los artículos 45[1] de la Ley 1437 de 2011, 285, 286 y 287 del Código General del Proceso y como fundamento de hecho adujo, que desde el momento de radicación de la solicitud de extensión de jurisprudencia y también en la providencia del 1 de septiembre de 2022, ha habido una inconsistencia con relación al nombre de la accionante en razón que se ha consiganado con el nombre de «Leda Xiomara Quintero Garzón», siendo que el correcto es «Leda Ximena Quintero Garzón».
Como consecuencia, solicitó se corrija en ese sentido el texto del interlocutorio del 1 de septiembre de 2022. Anexó copia de la cédula de ciudadanía número 52.084.641 correspondiente a «Leda Ximena Quintero Garzón» II.CONSIDERACIONES DE LA SALA 6. Pese a que el petente, solicita «aclaración, corrección y/o adición» de la providencia del 1 de septiembre de 2022 e invoca como fundamentos de derecho los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, la Sala se centrará su atención en la figura de corrección, que es la procedente, tanto por la razón de hecho, como de oportunidad, pues respecto a las demás resultan extemporáneas y la solicitud no contine argumento alguno al respecto.
Así la Sala recuerda que el artículo 286 del Código General del Proceso, dispone: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» 7. Ahora bien revisado el asunto y de manera integral la providencia del 1 de septiembre de 2022 la Sala advierte que ciertamente tanto en la plataformas SAMAI y siglo XXI, como en la carátula, acta de reparto, providencias 25 de noviembre de 2021 y 1 de septiembre de 2022 en todos sus apartados se registró como nombre de la petente «Leda Xiomara Quintero Garzón», no obstante que en la solicitud de extensión figura el nombre de Leda Ximena Quintero Garzón y confirmado con la copia de la cédula de ciudadanía que se aporta en esta oportunidad.
Luego la asiste razón al solicitante, en consecuencia, se dispondrá su respectiva corrección. III.DECISIÓN 8. Ante lo anterior, habrá que corregirse el nombre de la convocante, como así se hará:
RESUELVE
PRIMERO. CORRÍJASE los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia del 1 de septiembre de 2022, en relación con el nombre de «Leda Xiomara Quintero Garzón» por el de«Leda Ximena Quintero Garzón.». Asimismo, en todos y cada uno de los apartados y líneas de la referida providencia que contienen el nombre de la convocante, registrado como “Xiomara“ y no «Ximena» SEGUNDO. CORRÍJASE, en mismo sentido el auto del 25 de noviembre de 2021.
TERCERO. Por Secretaría de la Sección CORRÍJASE el nombre anotado en la carátula del expediente de la referencia. Asimismo en coordinación con la sistemas, el nombre registrado en el sistema Siglo XXI y SAMAI, en el radicado 11001-03-25-000-2020-00458-00.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CARMELO PERDOMO CUÉTER Ausente con excusa (Firmado electrónicamente) ----------------------- [1] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Artículo 45.Corrección de errores formales.
En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.
Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.