Micelio
11001031500020220324200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 5190 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Floresmiro Suarez Leon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03242-00 Accionantes: Floresmiro Suárez León Rechaza la impugnación CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03242-00 Accionantes: Floresmiro Suárez León Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN 1.- El 27 de julio de 2022 esta Subsección profirió sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia. Esta decisión fue notificada al actor mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2022 enviado a las 3:12 p.m., de acuerdo con el índice 19 del expediente digital que se encuentra en SAMAI. 2.- El 2 de septiembre de 2022 el accionante presentó escrito de impugnación contra el fallo (ver índice 24 del expediente digital en SAMAI).

Si bien la apoderada judicial del accionante indica que el 10 de agosto de 2022 radicó el escrito de impugnación, se advierte que este fue remitido a la dirección de correo electrónico cegral@notificacionesrj.gov.co, el cual es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones; dicha información fue indicada en el correo electrónico mediante el cual se notificó de la providencia al accionante. 3.- De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho advierte que la impugnación del accionante es extemporánea, toda vez que, el término de tres días para impugnar venció el 15 de agosto de 2022 a las 5:00 p.m. Por lo tanto, se rechazará la impugnación presentada por el accionante.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2022-03242-00 Accionantes: Floresmiro Suárez León Rechaza la impugnación PRIMERO: RECHÁZESE por extemporánea la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida por esta Subsección el 27 de julio de 2022.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellas dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado