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11001032500020170007300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2017-02-07

Radicación interna: 0301-2017 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Samuel Moreno Rojas·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

1 Radicado: 11001-03-25-000-2017-00073-00 (0301-2017) Demandante: Samuel Moreno Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2017-00073-00 (0301-2017) Demandante: SAMUEL MORENO ROJAS Demandado: NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Se fijan las agencias en derecho.

Ley 1437 de 2011 Auto interlocutorio ASUNTO Se encuentra el presente proceso a despacho con el fin de fijar las agencias en derecho a cargo de la parte demandante, acorde con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP. CONSIDERACIONES El artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que la liquidación de las costas incluirá: i) el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia; ii) los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y; iii) las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

De esa manera, el juez, en este caso el magistrado sustanciador, debe reconocer las agencias en derecho a favor de la parte vencedora conforme a los criterios definidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, y que no 2 Radicado: 11001-03-25-000-2017-00073-00 (0301-2017) Demandante: Samuel Moreno Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesariamente deben corresponder al mismo monto de los honorarios pagados por dicha parte a su abogado.1 En materia de lo contencioso administrativo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, fijó las agencias en derecho en los procesos declarativos de única instancia «entre 1 y 8 S.M.M.L.V.» Para tal efecto, los criterios del artículo 2.° del citado Acuerdo disponen que deberá tenerse en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, sin que puedan desconocerse los límites señalados.

Así, en atención a los criterios normativos referidos y en consideración a la gestión realizada por el apoderado de la parte demandada, se fijarán las agencias en derecho correspondientes en la suma de 4 S.M.M.L.V. En consecuencia, acorde con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 366 del CGP, por Secretaría deberá efectuarse la liquidación correspondiente.

Por lo expuesto se, RESUELVE Primero: Fijar las agencias en derecho a cargo de la parte demandante por el monto de 4 S.M.M.L.V., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma del Consejo de Estado denominada «SAMAI».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Criterio aceptado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-043 de 2004 y C-539 de 1999.