Radicado: 11001-03-15-000-2026-03252-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONSEJERO SUSTANCIADOR: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio dos mil veintiséis (2026) Referencia: Pérdida de investidura Expediente: 11001-03-15-000-2026-03252-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Convocado: Ciro Alejandro Ramírez Cortés Asunto: Admite solicitud de pérdida de investidura El despacho estudia la admisibilidad de la solicitud de pérdida de investidura de la referencia. 1.
El señor Joan Sebastián Moreno Hernández promovió en nombre propio solicitud de pérdida de investidura contra el senador Ciro Alejandro Ramírez Cortés, al considerar que incurrió en las causales de desinvestidura previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, en indebida destinación de dineros públicos y en tráfico de influencias, en su orden. 2.
El demandante adujo que el congresista demandado incurrió en las precitadas conductas porque se valió de su condición de senador para materializar la celebración del convenio interadministrativo 670 de 2021, suscrito entre la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta y el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), y obtener beneficios en la ejecución de ese negocio jurídico. 3.
Mediante auto del 29 de abril de 2026, el despacho sustanciador inadmitió la solicitud de pérdida de investidura en razón a que el accionante: (i) no acreditó la condición de congresista de Ciro Alejandro Ramírez Cortés, como lo exige el literal b) del artículo 5º de la Ley 1881 de 2018, pues aunque allegó la Resolución E-3332 de 19 de julio de 2022 emitida por el Consejo Nacional Electoral, en ese documento se consigna que el demandado fue elegido como senador para el período 2022 a 2026, pero no demuestra que tuviera esa condición en el 2021, año en el que presuntamente acontecieron los hechos en los que se configuraron las causales de pérdida de investidura invocadas; y (ii) no allegó prueba de que haya enviado al congresista Ciro Alejandro Ramírez Cortés la solicitud de pérdida de investidura en los términos establecidos en los artículos 162 (numeral 8) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 6º de la Ley 2213 de 2022. 4.
En el mencionado proveído se le ordenó al demandante que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esa decisión, atendiera las anteriores exigencias so pena de rechazar la solicitud de pérdida de investidura en virtud del numeral 2 del artículo 1691 del CPACA. 1 «Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2.
Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida». Radicado: 11001-03-15-000-2026-03252-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, en dicha providencia se requirió al Consejo Nacional Electoral para que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la determinación, allegara a estas diligencias el acto administrativo mediante el cual declaró electo a Ciro Alejandro Ramírez Cortés como senador de la República para el período constitucional 2018 a 2022. 5.
El auto fue notificado por correo electrónico al demandante el 4 de mayo del año en curso2 y, en la misma fecha éste presentó subsanación de la demanda con la que adjuntó (i) la Resolución 1596 del 19 de julio de 20183 emitida por el Consejo Nacional Electoral, en la que consta que Ciro Alejandro Ramírez Cortés fue elegido senador para el período constitucional 2018 a 2022; y (ii) la constancia de envío al congresista de la solicitud de pérdida de investidura y de la subsanación4. 6.
Asimismo, en cumplimiento del auto del 29 de abril de 2026 el Consejo Nacional Electoral remitió a través de Oficio CNE-OJ-2026-0075, los resultados del escrutinio nacional de las elecciones para Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, en los que consta que Ciro Alejandro Ramírez Cortés fue electo como senador por el partido político Centro Democrático para el período 2018 a 2022. 7.
El 13 de mayo de 2026 el magistrado manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). 8. A través de auto del 1º de junio de 2026, los demás integrantes de la Sala Tercera Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado declararon infundado el impedimento. 9.
Visto lo anterior y en razón a que el despacho sustanciador evidencia que las falencias que se advirtieron en el auto del 29 de abril de 2026 fueron subsanadas por el demandante, la solicitud de pérdida de investidura será admitida por colmar los requisitos de los artículos 5º de la Ley 1881 de 2018 y 162-8 del CPACA. Adicionalmente, se ordenará notificarle de manera personal la presente providencia a Ciro Alejandro Ramírez Cortés y concederle 5 días para que se pronuncie sobre la solicitud de pérdida de investidura y pida las pruebas que estime pertinentes y conducentes.
En consecuencia, el despacho RESUELVE 1. Admitir la solicitud de pérdida de investidura presentada por Joan Sebastián Moreno Hernández contra el senador de la República Ciro Alejandro Ramírez Cortés. 2. Notificar personalmente a Ciro Alejandro Ramírez Cortés. 3. Conceder al demandado el término de 5 días, contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, para que se pronuncie sobre la solicitud de pérdida de investidura y pida las pruebas que estime pertinentes y conducentes. 4.
Notificar personalmente al Ministerio Público para que intervenga en el presente trámite. 2 Es de anotar que el correo electrónico fue remitido el 30 de abril de 2026 a las 19:12 horas (índice 9 del aplicativo Samai), por tanto, se entiende enviado el día laboral siguiente, esto es, el 4 de mayo de 2026. 3 «Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales». 4 Documentos que fueron remitidos a los correos electrónicos ciro.ramirez@camara.gov.co, atencionciudadanacongreso@senado.gov.co, ciroaramirez@hotmail.com y info@centrodemocratico.com.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-03252-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador