Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 76001-23-33-000-2022-00570-01 Demandante: Silvia Elena González Bermúdez Demandado: Procuraduría General de la Nación Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata 1.
Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 27 de julio de 2022, mediante la cual la Sala confirmó la improcedencia por falta de subsidiariedad de la solicitud de amparo presentada por la señora González Bermúdez contra la Procuraduría General de la Nación. 2. Sea lo primero señalar que comparto la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela.
Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que no se comparten las afirmaciones tajantes de que el mecanismo judicial que debió agotar la parte actora era el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues ello implicaría definir la naturaleza jurídica (acto administrativo o decisión jurisdiccional) de los fallos disciplinarios que se expidan con ocasión del tránsito legislativo entre las Leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, labor que corresponde al juez natural de la causa. 3.
En ese orden, dada la estructura procesal actual del proceso disciplinario la parte actora contaba igualmente con el recurso extraordinario de revisión de que trata el artículo 238A del Código General Disciplinario y, así las cosas, sería entonces el juez de la revisión o de la nulidad, según el camino procesal por el que hubiera optado la parte, quien definiera la naturaleza jurídica del fallo disciplinario que pretendió enjuiciarse a través de la acción de tutela de la referencia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA