Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2024-00210-00 (2985-2024) Demandante: Maria Claudia Torres Villadiego Demandada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Consejo Superior de la Judicatura Tema: Inadmite demanda Auto interlocutorio La señora María Claudia Torres Villadiego, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda contra los numerales 3 y 3.1 del Capítulo V, 6.1. del Capítulo III y 1 del Capítulo VII del Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 «Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020- 2021».
Revisada la demanda, se encuentra que el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto en única instancia de conformidad con el artículo 149, numeral 1.°, del CPACA. Sin embargo, esta se inadmitirá porque no se cumplió con el requisito previsto en el numeral 8 del artículo 162 ibidem, según el cual, con la presentación de la demanda debe acreditarse el envío simultáneo de una copia y sus anexos a los demandados por medio electrónico.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, se concederá a la parte demandante el término de diez (10) días para que, a través de mensaje de datos, corrija los defectos formales y remita copia a la parte demandada. En consecuencia, se Resuelve Primero. Inadmitir la demanda de nulidad simple de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00210-00 (2985-2024) Segundo. Conceder a la parte actora el término de diez (10) días, para que, so pena de rechazo, acredite el envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, en los términos del numeral 8 del artículo 162 del CPACA.
Tercero. Hacer las anotaciones en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente