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25000234200020180147401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-17

Radicación interna: 4275-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Juan Sebastian Velandia Garcia·Demandado: Secretaria De Gobierno, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos De Bogotá

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2018-01474-01 (4275-2022) Demandante: Juan Sebastián Velandia García Demandado: Nación, Secretaría de Gobierno, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Tema: Corrección de providencia AUTO ________________________________________________________________ Asunto El despacho decide el «recurso de súplica, o en su defecto solicitud de corrección o aclaración» presentado por la parte demandante respecto de la providencia del 17 de octubre de 2022 que admitió el recurso de apelación en el proceso de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. Auto que admitió el recurso de apelación El despacho admitió en providencia del 17 de octubre de 2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los siguientes términos: «

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la secretaría pasará el expediente al Despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. (…)» (Subrayado por la Sala) 2 Radicado: 25000-23-42-000-2018-01474-01 (4275-2022) Demandante: Juan Sebastián Velandia García 1.2 La solicitud de corrección presentada por la parte demandante.

Juan Sebastián Velandia García en memorial enviado por correo electrónico a la secretaría de esta sección el 11 de noviembre de 2022 presentó: «recurso de súplica, o en su defecto solicitud de corrección o aclaración; contra el auto del 17/10/2022, notificado por correo electrónico el 8 de noviembre de 2022, que admitió recurso de apelación; con base en lo establecido en la normatividad vigente, en lo relacionado con las decisiones que se señalan a continuación y con base en las razones que sustentan su cuestionamiento dentro del presente escrito, así:

PRIMERO. En el Numeral PRIMERO, del RESUELVE, el auto del 17 de octubre de 2022, notificado el 8 de noviembre de 2022, se resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, pero debo precisar que el recurso lo interpuso la parte demandada y no la parte demandante, como se puede verificar con los documentos que obran en el expediente; razón por la cual solicito la modificación del citado auto, en este sentido.

SEGUNDO. La anterior solicitud fue formulada al despacho de primera instancia, en dos oportunidades, mediante escritos radicados el 31 de mayo de 2022 y el 7 de junio de 2022; contra el auto que concedió el recurso de apelación, sin que se hubiesen resuelto dichas solicitudes. (…)». 2. Consideraciones El despacho observa que el recurso de súplica interpuesto por el demandante no es procedente contra la providencia del 17 de octubre de 2022 que admitió el recurso de apelación en el proceso de la referencia, comoquiera que no se encuentra dentro de los autos enlistados por el artículo 2461 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 y porque no es el mecanismo procesal idóneo para conseguir lo pretendido por aquel.

Ahora bien, como el demandante solicitó la corrección de la providencia en subsidió del recurso de queja, el despacho analizará la procedencia de esta figura procesal en el asunto bajo estudio. 1 «Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: Jurisprudencia Unificación 1.

Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia. 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios. 3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos. 4.

Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia. (…)» 2 En adelante CPACA. 3 Radicado: 25000-23-42-000-2018-01474-01 (4275-2022) Demandante: Juan Sebastián Velandia García El artículo 286 del Código General del Proceso3, aplicable en virtud de la remisión del artículo 3064 del CPACA, reguló la corrección de errores aritméticos y escriturales de la siguiente forma: «Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

(Subrayado por la Sala) Examinado el expediente, el despacho advierte que en efecto se incurrió en un error en el ordinal primero de la parte resolutiva del auto admisorio del 17 de octubre de 2022, pues allí se indicó que el recurso de apelación había sido interpuesto por la parte demandante, cuando lo cierto es que el medio de impugnación fue presentado por la entidad demandada el 4 de abril de 2022, razón por la cual, se corregirá la providencia en lo pertinente. 3.

Reconocimiento de personería jurídica La entidad demandada le confirió poder a Juan Carlos Moncada Zapata, identificado con C.C. 98.535.507 y portador de la tarjeta profesional 88.203 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se le reconocerá personería para actuar como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder visible al índice 17 de la plataforma digital SAMAI.

En mérito de lo expuesto el despacho

RESUELVE

Primero. – Corrígese el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 17 de octubre de 2022 proferida por este despacho, el cual quedará así (se subraya la corrección): 3 En adelante CGP. 4 «Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». 4 Radicado: 25000-23-42-000-2018-01474-01 (4275-2022) Demandante: Juan Sebastián Velandia García «PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 10 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

(…)» Segundo. – En los demás aspectos se mantendrá incólume el auto que admitió el recurso de apelación de la referencia. Tercero. – Reconózcase personería jurídica a Juan Carlos Moncada Zapata, identificado con C.C. 98.535.507 y portador de la tarjeta profesional 88.203 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder visible al índice 17 de la plataforma digital SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.