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11001032500020200003600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-01-15

Radicación interna: 0037-2020 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Foncep·Demandado: Luis Eduardo Fonseca Larrota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Acción especial de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2020-00036-00 (0037-2020) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP Demandado (s): Luis Eduardo Fonseca Larrota Decisión: Auto fija agencias en derecho AUTO Ejecutoriada la sentencia del 26 de septiembre de 20241, por medio de la cual se declaró infundada la acción de revisión interpuesta por FONCEP en contra de la sentencia del 24 de noviembre de 2015, y se condenó en costas a la entidad demandante, procede el Despacho a fijar las agencias en derecho de conformidad con el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: «ARTÍCULO 366.

LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas».

Comoquiera que la demanda fue presentada el 15 de enero de 20202, la norma aplicable para la fijación de las agencias en derecho es el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, cuerpo normativo que en el numeral 9 del artículo 5 establece los porcentajes de las agencias en derecho en recursos extraordinarios entre 1 y 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1 Actuación visible a índice 27 de la plataforma SAMAI. 2 Folio 133 del expediente físico.

Radicado: 11001-03-25-000-2020-00036-00 Accionante: FONCEP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe resaltar que el artículo 2 del mencionado Acuerdo, instituye los criterios para tener en cuenta a la hora de imponerse la penalidad, así: «ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.

PARÁGRAFO. Cuando el asunto objeto del proceso esté relacionado con la violencia de género y dentro de él se hayan acreditado las circunstancias constitutivas de la misma, el funcionario judicial al fijar agencias en derecho deberá realizar una valoración favorable de cargas y costos para las mujeres víctimas de aquella» En ese orden, de acuerdo con los criterios mencionados, entre ellos la duración útil en la gestión de la parte demandada y las actuaciones desplegadas en procura de su defensa, el Despacho procede a fijar las agencias en derecho en valor de (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Se ordena que, por secretaría se liquiden las mismas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.