REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02604-00 Demandante: MIRIAM DEL CARMEN ZÚÑIGA DE LA ROSA Demandado: FISCALÍA 30 SECCIONAL DE CARTAGENA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La señora Miriam del Carmen Zúñiga de La Rosa presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental del debido proceso presuntamente vulnerado por la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena.
En consecuencia se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción de conformidad con el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ) 4.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ( ).”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Miriam del Carmen Zúñiga De La Rosa a la Oficina de Reparto del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena Sala Penal. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02604-00 Demandante: Miriam del Carmen Zúñiga de La Rosa Acción de tutela 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.