1 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00055 01 Accionante: Manuela Medina Otálvaro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 15 000 2025 00055 01 Accionante: Manuela Medina Otálvaro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín I.
ANTECEDENTES 1.1. A través de memorial del 24 de febrero de 2025, la señora Manuela Medina Otálvaro, solicitó que se declare en desacato de lo previsto en el auto del 21 de enero de 2025, que fue proferido por este Despacho, al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, por las siguientes razones1: Informó que, el 22 de enero de 2025, el área de asuntos laborales de Medellín, procedió a dar cumplimiento a la medida provisional impuesta por este Despacho, en lo que respecta a la afiliación en la EPS Sura.
Afirmó que, su preocupación radicaba en que no se siguiera efectuando el aporte a la seguridad social en el mes de febrero, debido a que la acción de tutela que instauró en contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, aún no tenía una decisión definitiva, lo que causaría que su hijo que está por nacer y ella quedaran desvinculados del servicio de salud.
Solicitó que, se mantuviera su inscripción en la EPS Sura, hasta tanto el Consejo de Estado resolviera la petición de amparo radicada el 14 de enero de 2025. 1.2. En auto del 27 de febrero de 2025, se requirió al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a la Dirección 1 Visible en el índice número 3 del Sistema de Gestión SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00055 01 Accionante: Manuela Medina Otálvaro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, para que manifestaran lo que consideraran pertinente sobre el escrito incidental, así como para que solicitaran y acompañaran las pruebas respectivas.2. 1.3.
En memorial del 5 de marzo de 2025, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín respondió al incidente de desacato, así:3 Expresó que el 22 de enero de 2025, le informó al Despacho y a la señora Manuela Medina Otálvaro que esta se encontraba afiliada a la EPS Sura. Asimismo, mencionó que le remitió al área financiera el reporte de la seguridad social en salud para el pago del mes de diciembre, puesto que las cancelaciones se hacen mes vencido.
Alegó que, no entendía las razones del incidente, ya que de acuerdo con la planilla de pagos aportada, dicha entidad ha venido dando cumplimiento a la medida provisional decretada en el auto del 21 de enero de 2025, pues efectuó el aporte del mes de enero de 2025, por el término de treinta (30) días y sin marcación de retiro. Aseguró que, lo concerniente al mes de febrero se paga en marzo, en atención a que la reglamentación aplicable así lo prevé. Por lo tanto, solicitaba que no se diera apertura al incidente de desacato, toda vez que ha venido acatando con la orden impartida por el Consejo de Estado. 1.4.
En escrito presentado el 11 de marzo de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia manifestó que, no eran los competentes para conocer de las pretensiones expuestas en el incidente de desacato, por cuanto que no es el nominador de los empleados adscritos a los Despacho Judiciales, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024 y el Acuerdo nro. 724 de 2000, esa entidad era la encargada de administrar la carrera judicial en los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia.
Adujo que, el encargado del manejo del presupuesto y por ende, del pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema general de seguridad social es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 103 ibidem. 2 Visible en el índice 4 del Sistema de Gestión SAMAI. 3 Visible en el índice 8 ibidem. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00055 01 Accionante: Manuela Medina Otálvaro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.
El Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio a pesar de ser notificado por la Secretaría General de esta Corporación4. II. CONSIDERACIONES 2.1. Generalidades del incidente de desacato La finalidad del incidente de desacato es conminar a la autoridad para que dé cumplimiento a las ordenes impartidas por el Juez Constitucional; para ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 contempla la posibilidad de imponer sanción de multa y arresto con el fin de que el obligado acate lo resuelto por la autoridad judicial.
Así lo prevé la norma en comento: “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” (Negrilla y subrayas del Despacho). Por otra parte, la Corte Constitucional5 ha sido reiterativa en definir la esencia del incidente de desacato, así: “El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional.
Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. Así entonces, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.
En tal Sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor”. 2.2.
Caso concreto 4 Visible a índice 7 del Sistema de Gestión SAMAI. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00055 01 Accionante: Manuela Medina Otálvaro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tal contexto, en aras de determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín incurrieron en desacato del auto del 21 de enero de 2025, es necesario traer a colación la parte resolutiva de dicha providencia: “Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta, por la señora Manuela Medina Otálvaro, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comunicar por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que consideren pertinente. Lo anterior, en atención a la obligación de comunicar a esta de todos los procesos en los que se demande a una entidad pública, en virtud del del artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Cuarto. Decretar la medida provisional, y en consecuencia ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín la afiliación inmediata de la señora Manuela Medina Otálvaro al sistema de seguridad social en salud ante la EPS que le venía prestando los servicios y efectuar el pago de los aportes correspondientes, incluso de manera retroactiva si es que se ha suspendido la prestación del servicio por la falta del pago correspondiente, siempre y cuando no se demuestre que la actora cuenta con una nueva relación laboral o reglamentaria.
Quinto. Tener con el valor probatorio que les corresponda según la ley, a los documentos aportados con la solicitud de amparo y que fueron enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del capítulo de “PRUEBAS Y ANEXOS”. Los cuales son visibles en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la actora.”6 (Subrayas del Despacho).
De la revisión de lo expuesto, se advierte que este Despacho decretó una medida provisional en la que le ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín afiliar de forma inmediata a la señora Manuela Medina Otálvaro al sistema de seguridad social en salud ante la EPS que le venía prestando el servicio, incluso de manera retroactiva si se hubiese presentado la suspensión; esto siempre y cuando dicha ciudadana no contara con una nueva relación laboral. 6 Corte Constitucional.
Sentencia SU 245 del 29 de julio de 2021. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera 5 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00055 01 Accionante: Manuela Medina Otálvaro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.1. Bajo ese entendido, es pertinente traer a colación la planilla de pago que aportó la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, en la que se evidencia que dicha entidad efectuó los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social a favor de la señora Manuela Medina Otálvaro, es decir, a la EPS Sura, correspondiente al mes de febrero del año 2025; veamos: De este modo, lo que evidencia el Despacho es que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín sí dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral cuarto del auto del 21 de enero de 2025, dado que continuó cancelando los valores correspondientes a la afiliación al sistema de salud de la demandante en la EPS Sura, para el mes de febrero.
Además, en su contestación afirmó que, de la misma forma actuaría respecto de los siguientes meses. Por tal razón, no se dará apertura al incidente de desacato presentado en contra de la citada entidad. 2.2.2. Por otro lado, se observa que la actora considera que el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia también incurrieron en desacato de lo ordenado en la mencionada providencia. Sin embargo, en el decreto de la medida provisional no se dispuso ningún mandato para esas autoridades, por lo que el Despacho también se abstendrá de dar apertura respecto de estas.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 6 Radicado: 11001 03 15 000 2025 00055 01 Accionante: Manuela Medina Otálvaro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE NO DAR APERTURA a los incidentes de desacato promovidos en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.