CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 54001-23-33-000-2013-00186-01 (55929) Demandante: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS DE CÁCOTA DE VELAZCO -COTRASERMULCAV Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS ACLARACION DE VOTO En el presente asunto, comparto la decisión de la Sala de Subsección, de revocar parcialmente la sentencia del 30 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.
En criterio del suscrito, como la parte demandante activó el aparato judicial a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que tiene como fin, por un lado, procurar la nulidad del acto administrativo contrario a la Constitución o a la Ley, y por otro lado, establecer el restablecimiento del derecho vulnerado por dicho acto, el juez de la causa puede estudiar la legalidad del acto y declarar su nulidad cuando verifica que es contrario al ordenamiento jurídico, así no encuentre probada la pretensión de restablecimiento del derecho que busca el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado con el acto de la administración. Esto, con mayor razón en casos como este, en los que el juez está facultado para declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato.
Fecha ut supra. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente