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11001031500020230063200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-07

Radicación interna: 939 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Nubia Perez Tovar·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00632-00 Accionantes: Nubia Pérez Tovar Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 interpuesta por Nubia Pérez Tovar en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 1.2.- La interesada consideró vulnerada la mencionada prerrogativa en tanto no se ha proferido sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 76001-23-33-005-2017-00268-00, iniciado en contra de la Fiscalía General de la Nación. 1.3.- La accionante informa que la demanda fue radicada el 6 de marzo de 2017, admitida el 18 de agosto de 2017, ya se surtieron las etapas probatoria y de alegaciones finales y desde el 23 de agosto de 2022 el proceso fue registrado al Despacho para proyectar fallo2.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado F45FF1A0DB7407A1 8CFBBE310A56D896 AF6377B0380B446C D3E382D724FCB138, índice 2. 2 Ibíd, folios 4-8. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”.

Id Documento: 11001031500020230063200005025220006 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-00632-00 Accionantes: Nubia Pérez Tovar Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Nubia Pérez Tovar en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Nubia Pérez Tovar en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Conjuez Jesús Arnulfo Cobo y al Despacho de apoyo de la Magistrada Zoranny Castillo Otálora del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Fiscalía General de la Nación, que funge como demandada en el referido asunto, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 76001-23-33-005- 2017-00268-00. 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”.

Id Documento: 11001031500020230063200005025220006 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-00632-00 Accionantes: Nubia Pérez Tovar Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 9 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente Id Documento: 11001031500020230063200005025220006