CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 03763 00 Accionante: Pablo Cesar Guevara Barbosa Accionado: Universidad Nacional de Colombia Derechos: Dignidad humana, debido proceso, trabajo mínimo vital, igualdad, estabilidad laboral reforzada AUTO REMITE El señor Pablo Cesar Guevara Barbosa, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad.
En ese orden, de la lectura de los hechos, fundamentos y pretensiones de la acción, se observa que la supuesta trasgresión de los derechos es ocasionada por la Universidad Nacional de Colombia, la cual es un ente universitario con autonomía, del orden nacional, según el Decreto 1210 de 1993. Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de entidades y organismos del orden nacional, por parte de esta corporación. En este sentido, se tiene que el numeral 2° y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03773 00 Accionante: Pablo Cesar Guevara Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […] Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, y considerando que los hechos y efectos de la aparente violación de derechos 1 ocurrieron en la ciudad de Bogotá, D. C., se concluye que existió una distribución equivocada de la presente acción, razón por la cual se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá D. C., para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Pablo Cesar Guevara Barbosa con destino a la Secretaría General de los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá D. C., para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. 1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03773 00 Accionante: Pablo Cesar Guevara Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase GGGJ