Micelio
05001233100020050466801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-06

Radicación interna: 69952 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Termoflores S.A. E.S.P, Termocandelaria S.C.A. E.S.P, Termotasajero S.A. E.S.P., Termocartagena S.A. E.S.P. En Reestructuración, Chivor S.A. E.S.P., Urrá S.A. E.S.P., Isagen S A. E. S. P., Interconexion Electrica S.A., Corelca S.A. E.S.P., Central Hidroelectrica De Caldas S.A., Epm·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Radicado: 05001-23-31-000-2005-04668-01 (69952) Demandante: Interconexión Eléctrica S.A ESP y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04668-01 (69952) Actor: Interconexión Eléctrica S.A ESP y otros Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Acción: Reparación directa Tema: Admisión recurso de apelación AUTO SEGUNDA INSTANCIA El Despacho ADMITE el recurso de apelación1 interpuesto2 por la parte demandante, en contra de la sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)3, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío con función de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, al encontrar reunidos todos los requisitos legales establecidos en el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, conforme a los artículos 1814 y 2125 del Decreto 01 de 19846.

En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente AET 1 Documento visible en el archivo 11, titulado “ED_061RECURSO(.pdf) NroActua 2”, índice 2 en el Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Memorial radicado el 10 de mayo de 2022. 3 Notificada por edicto fijado el 25 de abril de 2022 y desfijado el 27 del mismo mes y año. 4 “Articulo 181.

Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos (…)”. 5 “Articulo 212. Apelación de las sentencias. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo.

Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes.

Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días. Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión y se dispondrá que vencido este, se dé traslado del expediente al Ministerio Público, para que emita su concepto.

Vencido este término se enviará el expediente al ponente para que elabore el proyecto de sentencia. Este se debe registrar dentro del término de treinta (30) días y la Sala o Sección tendrá quince (15) días para fallar. Se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen para obedecimiento y cumplimiento” 6 Código Contencioso Administrativo.