Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC - Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Tercera de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-03191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03191-00 Demandante: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – RNEC - Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS – SALA TERCERA DE DECISIÓN Tema: Resuelve sobre la admisión de la solicitud de amparo.
AUTO 1. Los abogados Henry Geovanny Rodríguez Sandoval y Maryuri Álvarez Pérez, aduciendo ser, el primero apoderado principal, y la segunda, apoderada suplente de la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC -, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Tercera de Decisión, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la entidad referida. 2.
Revisado el escrito de amparo y los documentos que acompañan el expediente, se advierte que los profesionales del derecho citados no aportaron los poderes que refieren en el acápite de anexos, los cuales aducen que les fueron conferidos por el jefe de la Oficina Jurídica de la autoridad accionada. 3. Respecto a la ausencia de poder en las acciones de tutela que se presentan por intermedio de abogado, la Corte Constitucional ha manifestado en sus sentencias de tutela que: En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC - Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Tercera de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-03191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente.1 (Negrillas fuera del texto original). 4.
Ahora bien, la Ley 2213 del 13 de junio de 20222 establece sobre el tema que: Art. 5: Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 5.
Ante la ausencia de poder que faculte a alguno de los abogados que suscribieron este escrito de tutela para actuar en nombre y representación de la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC -, el Despacho inadmitirá la acción constitucional de la referencia, para que en el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazo, los togados presenten el o los poderes o documentos que los faculten para interponer este instrumento judicial constitucional.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Inadmitir la acción de tutela promovida por los abogados Henry Geovanny Rodríguez Sandoval y Maryuri Álvarez Pérez, en nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC -, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. Segundo: Conceder a los profesionales del derecho referidos en el numeral anterior el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que aporten el o los mandatos que los faculten para promover esta acción constitucional en nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC -. 1 Sentencia de la Corte Constitucional T-493 del 28 de junio del 2007, Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. 2 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Demandante: Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC - Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Tercera de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-03191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la entidad tutelante y los abogados Henry Geovanny Rodríguez Sandoval y Maryuri Álvarez Pérez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”