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11001031500020220676901Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2023-03-31

Radicación interna: 2611 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Carlos Ernesto Rodriguez Chinchilla·Demandado: Victor Andres Tovar Trujillo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: Pérdida de investidura Consejero Ponente: Milton Chaves García Número único de radicación: 110010315000202206769-01 Solicitante: Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Congresista: Víctor Andrés Tovar Trujillo Asunto: Aclaración de voto al auto de 13 de febrero de 2024 proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque comparto la decisión adoptada en el auto de 13 de febrero de 2024, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración de voto, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) el auto de 13 de febrero de 2024 y sus consideraciones y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Auto de 13 de febrero de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el auto de 13 de febrero de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR el auto del 15 de febrero de 2023, proferido por la Sala Especial de Decisión nro. 20 de pérdida de investidura que declaró el agotamiento de la jurisdicción y dio por terminado el proceso de la referencia. En su lugar DECLARASE probada la excepción de Cosa Juzgada, respecto de la causal de inhabilidad e incompatibilidad invocada por el demandante.

En consecuencia, ESTESE a lo resuelto en la sentencia del 18 de enero de 2023, proferida por la Sala 7 Especial de Decisión, expediente nro. 2022-03485-00 (PI). M.P. doctor Oswaldo Giraldo López […]”. 2. Para fundamentar su decisión, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró lo siguiente: “[…] La Sala precisa que si bien en el auto del 15 de febrero de 2023, se declaró el agotamiento de la jurisdicción, en este momento procede la figura de la cosa juzgada, habida cuenta que por medio de auto del 14 de agosto de 2023 se aceptó el desistimiento presentado por las partes a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de pérdida de investidura, razón por la cual la misma quedó en firme. 2 Número único de radicación: 110010315000202206769-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La figura de la cosa juzgada tiene por objeto impedir que entre las mismas partes se promueva un proceso con base en los mismos hechos y con idénticas pretensiones de otro proceso que ya ha sido decidido de fondo, con la finalidad de que dicha providencia lleve inmerso un carácter inmutable o definitivo que garantice la seguridad jurídica e impida que la controversia se perpetúe. Dicho lo anterior, se advierte que, tanto en el proceso adelantado con el radicado nro. 2022-03485-00, respecto del cual ya existe decisión definitiva de esta Corporación, como en el de la referencia, se invocaron, respecto del Representante a la Cámara demandado, la causal de pérdida de investidura contenida en el numeral 1 del artículo 183 CP, que versa sobre la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

En relación con los hechos que sirvieron de fundamento a la mencionada causal, la Sala encuentra que en ambos procesos, se demandó el vínculo o parentesco entre el electo, en este caso el señor Víctor Andrés Tovar Trujillo y quien ejerce la autoridad como alcaldesa del municipio de Tarqui – Huila, señora Dora Liliana Trujillo Pava, madre del demandado, para el periodo (2020-2023).

La Sala precisa que el momento temporal en el que se alegue la causal (la inscripción y elección o, la elección y posterior posesión) no tiene incidencia en este caso, para efectos de analizar la cosa juzgada, pues se reitera, los supuestos fácticos para su configuración son los mismos en ambos procesos, esto es, el vínculo de parentesco entre el demandado y quien ejerce la autoridad como alcaldesa del municipio de Tarqui- Huila. […] En tales condiciones, se observa que en el caso materia de estudio existe identidad de sujeto demandado, causa, objeto y supuestos fácticos que permiten concluir que se configura la cosa juzgada respecto de la causal de pérdida de investidura objeto de análisis […]”.

Fundamentos de la aclaración de voto en el caso sub examine 3. Vistas las leyes 18811 de 15 de enero de 20182, 14373 de 18 de enero de 20114 y 15645 de 12 de julio de 20126, se considera que estas normas no prevén la figura ni la aplicación del agotamiento de jurisdicción en los procesos de pérdida de investidura. En estos términos dejo expuesta mi Aclaración de voto.

Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 Aplicable a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados, en lo que sea compatible, de conformidad con su artículo 22. 2 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 3 Aplicable a los procesos de pérdida de investidura en virtud del artículo 21 de la Ley 1881. 4 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Aplicable a los procesos de pérdida de investidura en virtud del artículo 21 de la Ley 1881. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.