Micelio
27001233100020110019801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-12-04

Radicación interna: 56077 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Angelica Yasmin Henao Cometa, Jhon Jairo Henao Cometa, Nubia Cometa Reyes, Sol Angel Maturana Arias, Wenceslada Maturana Arias Y Otros, Maria Deny Cometa Reyes, Luz Enith Cometa Reyes, Maria Sulgey Cometa Reyes·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MIÑOZ Expediente: 27001-23-31-003-2011-00197-01 (56.077) ACUMULADO CON EL PROCESO 27001-23-31-001-2011-00198-01 Demandante: ANGÉLICA YASMÍN HENAO COMETA Y OTROS Demandado: Medio de control: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de declarar la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por la muerte de los soldados profesionales por haberlos expuesto a un riesgo superior al que debían soportar por virtud de su vinculación a la institución y condenarlo al pago de los respectivos perjuicios, por ser esta la que corresponde en derecho, no comparto la consideración que se consignó en cuanto a que el daño es atribuible a la entidad por haber incurrido en “culpa patronal”, debido a que la relación laboral no tiene ninguna influencia en la acreditación de la falla del servicio.

En estos casos, a diferencia de lo afirmado en la providencia, lo que debe acreditarse es si la entidad sometió a su agente a un riesgo superior al voluntariamente asumido con su vinculación legal o reglamentaria o a una falla del servicio imputable a la misma, independiente de la existencia de un accidente de trabajo o cualquier otra controversia de carácter laboral, aspectos que inclusive no eran materia de discusión, de modo que no es afortunado ni pertinente afirmar, en este caso, que la entidad incurrió en “culpa patronal” como elemento de la responsabilidad estatal.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.