Micelio
25000232600020200002101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-10-05

Radicación interna: 68999 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Cablevision De Ibague Ltda.·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Comunicaciones

Radicación: 25000-23-36-000-2020-00021-01 (68999)) Demandante: Cablevisión de Ibagué S.A.S. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de controversias contractuales Radicación: 25000-23-36-000-2020-00021-01 (68999) Demandante: Cablevisión de Ibagué S.A.S. Demandada: Autoridad Nacional de Televisión – ANTV Tema: Acción de controversias contractuales por la decisión de la entidad de no prorrogar un contrato de concesión. La sentencia no debió estudiar la nulidad de las decisiones que negaron la prórroga porque ello no fue solicitado en la demanda.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Cablevisión demandó a la ANTV por los daños que esa entidad le causó al abstenerse de prorrogar un contrato de concesión. La sentencia negó las pretensiones porque el demandante no probó que cumplió los requisitos para la prórroga del contrato, con lo cual estoy de acuerdo. 1.- No obstante, no comparto el estudio de la legalidad hecho por Sala sobre las decisiones de la ANTV mediante las cuales esa entidad no prorrogó el contrato.

La sentencia decidió estudiar la legalidad de esos actos porque la parte demandante “no tuvo una solución de fondo a la controversia”, así: “Al respecto, advierte la Sala que como la parte demandante con la decisión de primera instancia no obtuvo una solución de fondo a la controversia formulada con la demanda, pues, si bien en las pretensiones no se incluyó una petición dirigida a obtener la declaración de nulidad de los actos administrativos proferidos durante la ejecución del contrato, en el capítulo correspondiente a los fundamentos de derecho expresamente se presentó la oposición a las actas de la Junta Nacional de Televisión números 233 y 237, ambas emitidas en el año 2017 y a las Resoluciones 1965 de 20 de noviembre de 2017 y 0254 de 9 de marzo de 2018 proferidas por ANTV a través de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato de concesión no. 012 de 1987, por el hecho de ser contrarias a la normatividad en que debía fundarse; por lo tanto, se abordará el análisis de legalidad de tales actos administrativos para concluir con la decisión de denegar las súplicas de la demanda, por cuanto el cargo de nulidad formulado no tiene vocación de prosperidad". 2.- Sin embargo, Cablevisión no solicitó la nulidad de los actos estudiados en la sentencia, ni estos tenían la naturaleza de actos administrativos.

En consecuencia, la Sala no estaba facultada para hacer un estudio de legalidad sobre esos actos, y ello devino en la violación del principio de congruencia. Radicación: 25000-23-36-000-2020-00021-01 (68999)) Demandante: Cablevisión de Ibagué S.A.S. 2 3.- Esto no implica que el contratista no pueda discutir la legalidad de la decisión de la entidad de no prorrogar el contrato, lo cual es posible en cualquier contrato privado.

Sin embargo, era necesario que el contratista hubiera solicitado la nulidad de esos actos de manera expresa en las pretensiones de la demanda, circunstancia que no ocurrió en este caso. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado