Micelio
11001031500020220456100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7289 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jhon Fredy Nuñez Ramos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04561-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JHON FREDY NUÑEZ RAMOS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 377 de 11 de diciembre de 20182, se admite la acción de tutela presentada por el señor JHON FREDY NUÑEZ RAMOS contra la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a elegir y ser elegido, al haber proferido la providencia de 18 de agosto de 2022, dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 2022-00071-00.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04561-00 Actor: JHON FREDY NUÑEZ RAMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la señora SANDRA MILENA GARCÍA PENNA, parte demandante; a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; y a los ciudadanos HANNER FERNANDO CABRERA BRAVO y MARÍA PAULA FIGUEROA BAYONA, coadyuvantes dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Sandra Milena García Penna, Hanner Fernando Cabrera Bravo y María Paula Figueroa Bayona, al Registrador Nacional del Estado Civil y a los magistrados del Consejo Nacional Electoral, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04561-00 Actor: JHON FREDY NUÑEZ RAMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Ofíciese a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado3, para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2022-00071-00, contentivo del medio de control de nulidad electoral promovido por la señora SANDRA MILENA GARCÍA PENNA, contra el acto de elección del actor como Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria de Paz núm. 5, para el período constitucional 2022-2026, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. e): El contenido de la presente providencia, publíquese en la página web del Consejo de Estado, con el fin de que quienes participaron dentro del proceso de inscripción y elección para hacer parte de la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria de Paz núm. 5, para el período constitucional 2022-2026, se vinculen como terceros interesados en el trámite de la acción constitucional de la referencia. f): De la solicitud de medida provisional: El actor solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] Primera: Se ORDENE la suspensión de la ejecución de la medida cautelar impartida por la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, en cuanto separar del cargo al señor JHON FREDY NUÑEZ RAMOS, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.648.357 expedida en la ciudad de Florencia, Representante a la Cámara CITREP 5 […]”. 3 En caso de que el expediente contentivo del medio de control de nulidad electoral se encuentre en dicha dependencia. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04561-00 Actor: JHON FREDY NUÑEZ RAMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe señalar que las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto). La norma en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o;

(ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público4. La providencia objeto de tutela y cuyos efectos pide que se suspendan, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 14 de julio del 2022, en cuanto hace al decreto de la suspensión provisional de los efectos del acto que declaró la elección del señor Jhon Fredy Núñez Ramos, como representante a la Cámara por la CITREP No. 5, contenida en el formulario E-26 CTP del 19 de marzo del 2022.

SEGUNDO: INFORMAR a la mesa directiva de la Cámara de Representantes la presente decisión para los fines pertinentes […]”. 4 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18. M.P. Diana Fajardo Rivera. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04561-00 Actor: JHON FREDY NUÑEZ RAMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el caso sub lite, el accionante alega que la providencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que encontró acreditados de manera errónea los supuestos para la procedencia y decreto de la medida cautelar concerniente a la suspensión de los efectos del formulario E-26 CTP de 19 de marzo de 2022, expedido por la Comisión Escrutadora General, en lo referente a su acto de elección como Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria de Paz núm. 5, para el período constitucional 2022-2026.

Al respecto, el Despacho advierte que la providencia objeto de tutela no se encuentra en firme, habida cuenta que contra la misma el actor, en escrito de 22 del presente mes y año, solicitó su adición y aclaración, conforme consta en el índice 85 del expediente digital núm. 2022-00071-00, agregado al sistema SAMAI, las cuales no han sido resueltas.

Siendo ello así, se colige que los efectos del proveído que se busca suspender aún no se han producido, razón por la cual la medida cautelar deprecada resulta improcedente, por lo que no se accede a dicha solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera