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25000231500020220099801Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-01-26

Radicación interna: 37 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Jonh William Garcia Castro·Demandado: Ruben Dario Torrado Pacheco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: JONH WILLIAM GARCÍA CASTRO Acusados: RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO Tema: CONFLICTO DE INTERESES – Reiteración de jurisprudencia Sentencia de segunda instancia La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia 15 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda1 1. El ciudadano Jonh William García Castro, actuando en nombre propio y acudiendo al medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ─en adelante CPACA─, solicitó la pérdida de investidura del señor Rubén Darío Torrado Pacheco, concejal del distrito capital de Bogotá para el período 2020-2023, y, adicionalmente, deprecó que se realizaran las respectivas declaraciones derivadas de la anterior pretensión. I.1.1.

Los hechos sustento de la solicitud 2. Los hechos que sustentan la demanda son, en síntesis, los siguientes: 2.1. Manifestó que el acusado fue elegido concejal del distrito capital de Bogotá por el Partido Liberal para el período que va del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023. 2.2. Indicó que el concejal cuestionado el 8 de diciembre de 2021 fue elegido segundo vicepresidente de la mencionada corporación -para el período 2022- y en tal calidad, con fecha 1º de febrero de 2022, suscribió la Resolución n.° 0068, a través de la cual se realizó la convocatoria para elegir al contralor distrital para el período 2022-2025. 2.3.

En desarrollo de tal convocatoria, el acusado, en la condición aludida anteriormente ─segundo vicepresidente─, el 4 de mayo, suscribió la Resolución n.° 0240 de 4 de mayo de 2022, por la cual se conformó la terna para elegir al precitado 1 Expediente digital. Documento 03EscritoDemanda.pdf / Carpeta 002 DEMANDA Y ANEXO.zip 2 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco servidor público ─contralor distrital─ la cual quedó integrada por los señores Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, Sandra Patricia Bohórquez González y Luís Fernando Bueno González. 2.4.

Aludió a que el señor Ruiz Rodríguez, desde el año 2020 y hasta el 17 de mayo de 2022, se desempeñó como vicecontralor general de la República y, además, desde el año 2021 hasta el año 2022, fue encargado como contralor general de la República. 2.5. Adujo que la esposa del concejal cuestionado, señora María Teresa Roldán Sarmiento, fue nombrada, a través de la Resolución n.° ORD-81117-000-02047- 2021 de 26 de abril de 2021, asesora del contralor general de la República, razón por la cual el señor Ruiz Rodríguez, en su condición de vicecontralor general de la República y varias veces encargado como contralor general de la República, fue jefe y nominador de la citada señora. 2.6.

Afirmó que el acusado, ha debido, por ende, declararse impedido con anterioridad a la expedición de la Resolución n.° 0240 de 4 de mayo de 2022, añadiendo que el concejo de Bogotá, en sesión de 17 de mayo de 2022, eligió al señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, contralor distrital, resaltando el hecho consistente en que el concejal Rubén Darío Torrado Pacheco votó positivamente la elección de esta persona.

I.1.2. La causal de pérdida de investidura invocada en la demanda 3. El solicitante consideró que el acusado habría incurrido en la violación del régimen de conflicto de intereses, causal de pérdida de investidura para los concejales municipales y distritales por disposición del artículo 55 numeral 2° de la Ley 136 de 19942, en consonancia con el artículo 70 de la misma norma, y del artículo 48 numeral 1° de la Ley 617 de 20003.

I.1.3. Fundamentos jurídicos de la solicitud 4. Luego de hacer referencia a los elementos requeridos para la configuración de la causal de pérdida de investidura de violación del régimen de conflicto de intereses expuestos en las decisiones judiciales de esta Corporación, consideró que el acusado, en dos momentos, incurrió en tal causal, esto es: (a) cuando suscribió, sin declararse impedido, la Resolución n.° 0240 de 4 de mayo de 2022; y, (b) cuando, sin declararse impedido, deliberó y votó por la terna conformada por el señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez. 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. 3 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 5.

En lo que respecta al primer momento, indicó que, a través del concurso de méritos para elegir al contralor distrital de Bogotá, se quiso favorecer a integrantes de la Contraloría General de la República, lo cual dedujo de la situación consistente en que los ternados, que eran las tres personas más allegadas, funcional y jerárquicamente al contralor general, obtuvieran los mejores puntajes en la prueba «[…] rebasando estadísticas serias de los resultados que se pueden llegar a obtener en esa clase de pruebas […]», excluyendo así a otros participantes; a lo que sumó que: «[…] [E]l nombramiento y la contratación en altos cargos en la Contraloría General de algunos familiares de Concejales de Bogotá, especialmente LAS ESPOSAS de los integrantes de la Mesa Directiva del Concejo […]». 6.

Resaltó, entonces, que el concurso de méritos «[…] fue completamente amañado pues en el proceso de contradicción de las preguntas del mismo se evidencian los yerros de las preguntas, que en un escenario de igualdad de condiciones y de prevalencia del mérito, harían que la Universidad excluyera las preguntas que originaban dudas y recalificara a todos los concursantes; sin embargo, lo anterior no ocurrió pues la entidad encargada de la elaboración de la prueba se mantuvo en el error de sostener las calificaciones perpetuando una ostensible irregularidad […]». 7.

Coligió de lo expuesto que la Contraloría General de la República se puso al servicio «[…] de algunos Concejales de Bogotá, entre ellos, al servicio de los miembros de la Mesa Directiva para elegir a uno de los exfuncionarios que benefició a su cónyuge […]». 8. Aseveró que, con anterioridad a la expedición de la Resolución n.° 0240 de 4 de mayo de 2022, a través de la cual se conformó la terna para elegir contralor distrital de Bogotá, era evidente que: «[…] el Concejal RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECHO (sic), conocía que el Dr. Julián Mauricio Ruiz en calidad de Vicecontralor General y varias veces Contralor General de la República (E), había sido el Jefe y Nominador de Su Esposa (sic), no obstante, y a pesar de ello, y sin mediar impedimento, y sin poner de presente el interés directo que podría tener su esposa en seguir en la Contraloría General, con su firma y con la firma de los demás miembros de la Mesa Directiva del Concejo, decidió ternar a los Máximos Directivos de la Contraloría, es decir, a los Jefes Superiores de Su Esposa (sic) (…) Si bien es cierto, la Conformación de la terna para elegir Contralor Distrital de Bogotá obedeció a una convocatoria pública (NO A UN CONCURSO DE MÉRITOS), no es menos cierto que en dicha situación (CONFORMACIÓN DE LA TERNA) se hallaba presente un interés directo que recaía en la Esposa del Concejal Rubén Torrado, dado que entre los Ternados se hallaba la Segunda Autoridad Administrativa de la Contraloría General de la República (sic), quien había sido varias veces encargado como Contralor General de la República y por ello, Jefe y Nominador de Su Esposa (sic), pues la misma fue nombrada como Asesora del Despacho del Contralor General de la República (…) Es claro que en la ternada del Dr. Julián Mauricio Ruiz (sic) existía un interés que afectaba o beneficiaba a la Esposa del Concejal Rubén Torrado, pues se estaba ternando, 4 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco nada más ni nada menos, que al Vicecontralor General de la República, e[l] cual, entre los años 2021 y 2022, fue encargado en varias oportunidades como Contralor General de la República, y por ello, Jefe y Nominador de la Esposa del Concejal, por el cual en ese momento y previo a la conformación de la terna (sic), existía un evidente contradicción de intereses, materializados por una parte, en el interés directo de su Esposa para que se ternara a sus Jefes (sic), y por la otra, el interés público que representaba la elección del nuevo contralor distrital de Bogotá, lo cual le exigía que dado el vínculo laboral que tenía la Esposa del Concejal Torrado con uno de los Ternados, se declarara impedido […]». 9.

En lo atinente al segundo momento, aseguró que el concejal cuestionado, en la sesión de 17 de mayo de 2022 en la cual fue elegido el contralor distrital de Bogotá, incurrió en conflicto de intereses puesto que, sin declararse impedido, emitió su voto a favor del señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, «[…] dado que su Cónyuge, la Sra. María Teresa Roldán Sarmiento desde el 2021 se hallaba como Asesora del Despacho del Contralor General de la República, es decir, no solo había asesorado al Dr. Julián Mauricio Ruíz, cuando éste fue nombrado como Contralor General (E), sino que le mismo (sic), en dichas oportunidades fue el Jefe y Nominador de Su Esposa, motivo por el cual el Concejal Rubén Darío Torrado, debió declararse impedido dado el conflicto de intereses que mediaba entre su Esposa y el Dr. Julián Ruíz […]». 10.

Expresó, entonces, que resultaba evidente la existencia de un interés particular y directo «[…] que recaía en la Cónyuge del segundo Vicepresidente del Concejo Distrital […]», al existir una vinculación laboral entre la esposa del acusado y uno de los ternados, que recibió su voto favorable. 11. De todo lo anteriormente expuesto, concluyó lo siguiente: «[…] En ese orden, en los hechos que rodean la presente solicitud, se configuran los presupuestos establecidos por la Jurisprudencia del Consejo de Estado, toda vez que, primero, en la elección de los ternados, existía un interés directo y particular de la Esposa del demandado; segundo, el Concejal Rubén Darío Torrado, a sabiendas de tal situación, no se declaró impedido, así como tampoco puso de presente tal situación en la Sesión Plenaria del 17 de mayo de 2022; tercero, el Concejal Rubén Darío Torrado, no fue recusado tampoco separado de la deliberación y votación para la elección del Contralor Distrital de Bogotá; cuarto, el Concejal Rubén Darío Torrado, participó activa y decisivamente en la Elección del Dr. Julián Mauricio Ruíz como nuevo Contralor Distrital de Bogotá, conforme aparece registrado en el Acta 039 de 2017; y por último, dicha elección y votación era de pleno conocimiento del Concejal Rubén Darío Torrado, así como la situación laboral de su Esposa, y que la misma había dependido de la autoridad del Dr. Julián Mauricio Ruíz, en calidad de Vicecontralor General y de Contralor General de la República encargado entre los años 2021 y 2022[…]» 5 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco I.2.

El pronunciamiento del concejal acusado frente a la solicitud de pérdida de investidura4 12. El concejal Rubén Darío Torrado Pacheco, luego de admitida la solicitud de pérdida de investidura a través del auto de 27 de septiembre de 20225, dentro de la oportunidad procesal correspondiente y a través de apoderado judicial, dio respuesta a la solicitud de pérdida de investidura manifestando su oposición a la totalidad de las pretensiones formuladas por el actor. 13.

Luego de referirse a los hechos fundamento de la solicitud, presentó como excepción la inexistencia de conflicto de intereses como fundamento de la solicitud de pérdida de investidura. 14. En relación con el procedimiento de convocatoria pública para la conformación de la terna de la cual se elegiría al contralor distrital de Bogotá, anotó que: «[…] es un hecho que no se discute ni se podría discutir en este proceso por no ser el medio de control adecuado […]», no obstante, afirmó que no se encontraba viciado de ilegalidad puesto que se adelantó con la concurrencia de los actores competentes para ello y con sustento en el ordenamiento jurídico, sin que el acusado pudiera tener poder decisorio. 15.

Precisó, desde tal contexto, que la convocatoria se adelantó con base en el artículo 272 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, en la Ley 1904 de 20186, en la Resolución 0728 de 20197, modificada por la Resolución 0785 de 20218, expedidas por el contralor general de la República, y en el Acuerdo 741 de 20199, expedida por el Concejo de Bogotá. 16.

Mencionó que el papel de los concejales en el desarrollo del procedimiento de convocatoria y elección de contralores se limita a la votación, la que se produce una vez conformada la terna, puesto que los «[…] pasos anteriores simplemente deben ajustarse a las disposiciones antes enunciadas, las cuales fueron recogidas y cumplidas por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, del cual mi poderdante simplemente formaba parte, al proferir la Resolución 0068 de 2022 en que se regularon los pormenores del procedimiento […]». 4 Expediente digital.

Documento Exp.2022-00998- Contestación de la demanda.pdf / Carpeta 017 CONTESTACION DE LA DEMANDA.zip 5 Expediente digital. Documento 011 AUTO QUE ADMITE DEMANDA.pdf 6 Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República. 7 "Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales" 8 Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0728 del 18 de noviembre de 2019, y se dictan otras determinaciones. 9 Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital 6 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 17.

Manifestó que la mesa directiva del Concejo de Bogotá dio cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 105 del Acuerdo n.° 741 de 2019, norma que le encomendó adelantar el proceso de convocatoria pública de acuerdo a las normas vigentes, lo cual querría decir, en su concepto, que el concejal acusado actuó siguiendo el ordenamiento jurídico y por ello no se le puede atribuir un «[…] eventual conflicto de interés en algún momento del procedimiento previo a la votación, en el que no tenía ninguna capacidad decisoria […]», señalando, adicionalmente, que tal mesa directiva contrató con «[…] la Universidad de Buenaventura (sic) […]», la realización de las distintas etapas de la convocatoria, siguiendo el artículo 5° de la Ley 1904 de 2018, por lo que tal procedimiento se adelantó sin intervención del concejal cuestionado e incluso del propio Concejo de Bogotá. 18.

Hizo referencia al nombramiento de la señora María Teresa Roldán Sarmiento en la Contraloría General de la República, destacando que este hecho se produjo el 26 de abril de 2021, a lo que agregó que fue con posterioridad: (a) que se suscribió el Contrato n.° 210568, lo cual ocurrió el 27 de diciembre de 2021, con la «[…] Universidad de Buenaventura (sic) […]»;

(b) que se abrió la convocatoria para suplir el cargo de contralor distrital de Bogotá, lo que acaeció el 1 de febrero de 2022, de acuerdo con la Resolución n.° 0068 de 2022; (c) que se conformó la terna luego de surtido el concurso público, a través de la Resolución 0240 de 4 de mayo de 2022, y (d) que, en la sesión de 17 de mayo de 2022, se eligió al contralor distrital de Bogotá, lo cual sucedió más de un año después del nombramiento de la citada señora como asesora en la Contraloría General de la República, resultando «[…] inverosímil pensar que mi representado hubiera podido tener algún interés, pues el nombramiento de su cónyuge tuvo lugar varios meses atrás (más de 11 meses) a que se conformara la terna […]». 19.

En el anterior contexto, resaltó que la actuación del concejal acusado no estuvo orientada por alguna intención de lucro o de obtener beneficios, ventajas o privilegios personales, en particular para su esposa, en detrimento de la comunidad, toda vez que su cónyuge había sido nombrada en la precitada entidad desde el 26 de abril de 2021, vínculo que a la fecha de la contestación aún mantenía, lo cual significa que: «[…] (i) su nombramiento no fue realizado por el señor Julián Ruiz, pues fue hecho por el señor Felipe Córdoba, (ii) desde su nombramiento la señora María Teresa Roldán ha estado en comisión en una Unidad cuyo jefe directo no es el Contralor General ni el Vice Contralor, (iii) el nombramiento de la señora María Teresa Roldán fue 11 meses antes de que se conformara la terna y 13 meses antes de que se hiciera la elección, (iv) la señora María Teresa Roldán mantiene hoy su nombramiento en el mismo cargo y en comisión ante la misma Unidad en la que se encuentra desde mayo del 2021, es decir que ni siquiera se puede decir que su posición en la Contraloría General de la República hubiere cambiado y mucho menos mejorado […]». 20.

Adujo que la señora María Teresa Roldán Sarmiento, si bien fue nombrada asesora del despacho del contralor general de la República, mediante la Resolución 7 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco n.° ORD-81117-000-02047-2021 del 26 de abril de 2021, a los pocos días y a través de la Resolución n.° ORD-81117-000-02320-2021 de 6 de mayo de 2021, se le comisionó a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes por el término que durara el nombramiento. 21.

Indicó que tal situación resultaba fundamental puesto que la labor desempeñada por la señora Roldán Sarmiento en la Contraloría General de la República «[…] era independiente del que ocupó el señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez tanto como Vice Contralor como de Contralor General Encargado de manera excepcional, a la postre elegido Contralor Distrital[…]». 22.

Destacó que la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes era una unidad especial dentro de la Contraloría General de la República, creada bajo el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la cual está a cargo de un jefe de unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesora, por lo que: «[…] es impreciso sostener que el señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez era el “Jefe” de María Teresa Roldán Sarmiento, pues ésta tenía un jefe directo distinto en virtud de la estructura orgánica del ente de control[…]». 23.

Explicó que de lo dicho se avizoraba «[…] que el trato entre la cónyuge del Concejal y el otrora Vicecontralor General es en realidad inexistente, respecto de lo que sugiere la demanda. En últimas, se pierde por completo el requisito de interés privado, con carácter directo y personal, que debe tener un miembro de una corporación pública para que en relación con una determinada actuación de su cargo pueda configurarse un conflicto de interés. No siendo el finalmente elegido como Contralor Distrital, ni jefe directo, ni aquel de quien dependía la permanencia en el cargo de la cónyuge del Concejal para el momento en que inició la convocatoria pública, debe concluirse que cualquier conflicto de interés no podría ser otra cosa que hipotético y ajeno a la realidad […]». 24.

Resaltó que el concejal cuestionado actuó en el marco de sus deberes constitucionales puesto que, siguiendo el artículo 272 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo n.° 4 de 2019, los contralores se eligen de ternas conformadas por quienes obtienen los mayores puntajes en la convocatoria pública realizada conforme a la ley y, por lo tanto, no corresponde a ningún funcionario público de elección popular la conformación de la terna de personas elegibles. 25.

Siguiendo lo señalado, destacó que la Resolución n.° 0068 de 2022 indica, en su artículo 3° literal h), que la terna se conformaría con quienes ocuparan los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado entregado por la Universidad de San Buenaventura, Sede Medellín, lo cual fue cumplido toda vez que, con posterioridad, se profirió la Resolución n.° 0240 de 2022; acto administrativo a través del cual la mesa directiva del Concejo de Bogotá formalizó los resultados y puntajes entregados por dicha universidad «[…] sin ser ciertamente este acto el que 8 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco determinó quién conformaría o no dicha terna.

Por ello es evidente que ningún conflicto de interés puede extraerse de este particular contexto fáctico […]». 26. En lo que respecta al procedimiento de votación, indicó que el señor Juan Calderón España, mediante comunicación de 6 de mayo de 2022 y actuando a nombre de la Veeduría Ambiental Recursos Sagrados, presentó recusación en contra de algunos concejales, entre ellos, el acusado, puesto que tendrían familiares y cónyuges vinculados a la Contraloría General de la República.

A dicha recusación, adicionó, el Concejo de Bogotá le dio el trámite previsto en el artículo 118 del Acuerdo n.° 741 de 2019, modificado por el artículo 21 del Acuerdo n.° 837 de 2022, en virtud del cual el acusado manifestó que no aceptaba la recusación y, posteriormente, en votación de 13 de mayo de 2022, lo rechazó con votación de 25 en contra y 4 a favor. 27.

Puso de presente que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca había proferido la sentencia de 3 de octubre de 2022 dentro del expediente n.° 25000 23 15 000 2022 00890 00, en el cual se resolvió un problema jurídico similar al que se debía decidir en este expediente, por lo que solicitó que la decisión que debe adoptarse en este proceso debería ser la misma que se profirió en aquella actuación judicial. 28.

Propuso, finalmente, la excepción genérica con la cual solicitó que se reconociera cualquier otra excepción cuyos supuestos de hechos se encuentren probados o lleguen a acreditarse a lo largo del proceso, de acuerdo con el artículo 282 del Código General del Proceso. I.4. Trámite del proceso judicial en primera instancia 29. La magistrada encargada de la sustanciación del proceso, mediante auto de 7 de octubre de 202210, decretó la práctica de pruebas en este proceso y dispuso que la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 se practicaría el 24 de octubre de 2022, a las 2 p.m. 30.

La magistrada instructora del proceso, mediante auto de 10 de octubre de 202211, fijó para el 31 de octubre de 2022, hora 2 p.m., la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881, fecha y hora en las cuales se llevó a cabo la misma, en cuyo desarrollo intervinieron el solicitante, el agente del Ministerio Público y la apoderada judicial del concejal acusado12. 10 Expediente digital.

Documento 019 AUTO QUE DECRETA PRUEBAS Y FIJA FECHA DE AUDIENCIA PUBLICA.pdf 11 Expediente digital. Documento 020 AUTO QUE FIJA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA.pdf 12 Expediente digital. Documento 082 ACTA DE AUDIENCIA DE ALEGATOS.pdf 9 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 31.

El actor, en sus alegaciones de conclusión, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de pérdida de investidura, pidiendo, en consecuencia, que se despojara de su investidura al acusado. 32. La Procuradora Doce Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, agente del Ministerio Público para este proceso, solicitó negar las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura13.

El concepto, en sus acápites pertinentes, es del siguiente tenor: «[…] el problema jurídico a resolver en este caso se concreta a establecer si el concejal cuestionado Rubén Darío Torrado Pacheco incurrió o no en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 200, bajo la denominación de “conflicto de intereses”, al haber participado en la convocatoria y elección del contralor de Bogotá en la sesión plenaria del Concejo del 17 de mayo de 2022, pese a que uno de los ternados y finalmente electo como contralor había sido nominador y jefe de su esposa en la Contraloría General de la República (…) Este Ministerio Público estima que en el caso en estudio no se configuró el conflicto de intereses alegado por el demandante, ni en el acto de conformación de la terna para elección del contralor distrital de Bogotá, ni en la votación realizada el 17 de mayo de 2022 que llevó a la elección y posesión de Julián Mauricio Ruíz como Contralor Distrital de Bogotá, para el periodo 2022-2025, según se explica a continuación (…) En el presente caso, el demandante no precisa el interés o beneficio particular, directo y real recibido por el concejal cuestionado o por su cónyuge, la señora María Teresa Roldán Sarmiento, y contrario a lo afirmado en la demanda, el participante y electo contralor, señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, no fue el nominador de la señora María Teresa Roldán, según da cuenta la Resolución de nombramiento ORD 02047 de 2021, la cual fue suscrita por el doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte como Contralor General de la República, nombramiento que por demás se dio el 26 de abril de 2021, esto es, mucho antes de la convocatoria a elección del contralor distrital de Bogotá, esto [es] el 1° de febrero de 2022, según Resolución 0068 de 2022 (…) Asimismo, el director de la Oficina Jurídica de la Contraloría, mediante Oficio 2022EE0181072, informó que la señora María Teresa Roldán Sarmiento, durante el término de su vinculación a la entidad, ha permanecido en comisión de servicios en la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, comisión otorgada mediante Resolución ORD 02320 del 6 de mayo de 2021 y confirmada en resoluciones ORD 04055 del 2 de agosto de 2022 y ORD 04240 del 9 de agosto de 2021, las cuales allegó a la actuación; igualmente, informó que desde el 26 de abril de 2021 hasta la fecha han fungido como jefes de la mencionada Unidad los señores Paula Andrea López Domínguez y Luis Enrique Abadía García, por lo que no se encuentra acreditado que el participante y electo contralor, señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, hubiese sido jefe directo de la cónyuge del concejal aquí demandado (…) Ahora bien, frente al tercer requisito relativo a la no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación, se tiene que de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994 cuando un concejal, o sus parientes, tenga interés directo de la decisión deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas (…) No obstante, lo que se encuentra en la actuación es que el 6 de mayo de 2022, el señor Juan Carlos Calderón España, como 13 Expediente digital.

Documento 087 CONCEPTO MINISTERIO PUBLICO.pdf 10 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco ciudadano y representante de la Veeduría Ambiental “Recursos Sagrados”, presentó escrito de recusación, entre otros, en contra del concejal Rubén Darío Torrado, por tener familiares trabajando en la Contraloría General, la cual no fue aceptada por el concejal Torrado Pacheco mediante escrito radicado el 12 de mayo de 2022 y una vez tramitada por el Concejo Municipal se negó en cesión del 13 de mayo de 2022, sin el voto del aquí demandado, según se advierte en el Acta allegada como prueba (…) De esta manera, no resulta reprochable al concejal demandado el que no haya manifestado su impedimento para participar en la elección del contralor del distrito capital de Bogotá, en la medida en que con antelación a dicha elección, la cual tuvo ocurrencia el 17 de mayo de 2022, el Concejo Municipal ya había negado la recusación presentada con fundamento en los mismos hechos y causal, así como tampoco es reprochable su participación en el proceso de convocatoria a elección de dicho contralor en la medida en que, como se ha indicado en precedencia, la causal invocada no se halla configurada […]». 33.

La apoderada judicial del acusado, en sus alegaciones de conclusión14, indicó que no existía conflicto de intereses, e insistió en los argumentos expuestos a lo largo del proceso. Adicionalmente, hizo alusión a que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca había proferido las sentencias de 3 y 24 de octubre dentro de los expedientes n.° 25000 23 15 000 2022 00890 00 y 25000 23 15 000 2022 00926 00, en las cuales se adoptó decisión denegatoria de la solicitud de pérdida de investidura en relación con otros miembros de la mesa directiva del Concejo de Bogotá cuestionados por análogas razones a los esgrimidos en este proceso.

I.5. Sentencia de primera instancia15 34. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2022, resolvió: «[…]

PRIMERO: NEGAR la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Jonh William García Castro en contra del señor Rubén Darío Torrado Pacheco, como concejal distrital de Bogotá D.C. […]» 35. Estimó pertinente la reiteración de la tesis que en asuntos similares sostuvo consistentes en no tener por acreditada la existencia de conflicto de intereses del accionado en la elección del contralor distrital de Bogotá para el período 2022-2026: «[…] porque el elemento subjetivo no se demostró con el solo vínculo conyugal o parental entre el concejal y quien prestaba sus servicios en la Contraloría General de la República, donde el contralor elegido había ejercido funciones del nivel directivo […]» y, además, porque «[…] la sala ha considerado que la participación del concejal distrital en la votación que rechazó la recusación dirigida en su contra «no configura por sí sola la causal de pérdida de investidura (…) porque debe comprobarse un interés personal, actual y directo entre el beneficio y el poder interferir en la toma de decisión, el cual corresponde al nexo causal» […]». 14 Expediente digital.

Documento 084 ALEGATOS PARTE DEMANDADA.pdf 15 Expediente digital. Documento 088 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.pdf 11 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 36. Analizó, posteriormente, la violación del régimen de conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura y, frente al caso en concreto, estimó que se encontraba probado que el señor Rubén Darío Torrado Pacheco fue elegido concejal de Bogotá para el período 2020 a 2023 y, además, fue designado como segundo vicepresidente para el período 2022. 37.

Señaló que el accionado reconoció que entre él y la señora María Teresa Roldán Sarmiento existía un vínculo conyugal, a lo que agregó que aquella laboraba en la Contraloría General de la República; vínculo que se dio a través de la Resolución n.° ORD 81117-000-02047 del 26 de abril de 2021; acto administrativo mediante el cual se le nombró como asesora de despacho, nivel asesor, grado 2, en el despacho del contralor general de la República, resaltando que dicha decisión fue emitida precisamente por aquel servidor público, esto es, por el doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte. 38.

Anotó que días después de dicho nombramiento, la señora María Teresa Roldán Sarmiento, a través de la Resolución n.° ORD-81117-000-02320-2021 de 6 de mayo de 2021, fue comisionada a la unidad de cooperación nacional e internacional de prevención, investigación e incautación de bienes, por el término que durara el nombramiento. 39. De otro lado, mencionó que estaba acreditado que el accionado, como integrante de la mesa directiva del Concejo de Bogotá, suscribió la Resolución n.° 240 de 4 de mayo de 2022, mediante la cual se integró la terna para la elección del contralor distrital de Bogotá para el período 2022 a 2025, conformada por los señores Sandra Patricia Bohórquez González, Julián Mauricio Ruíz Rodríguez y Luis Fernando Bueno González.

Agregó a ello que el señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez ejercía el cargo de vicecontralor en la Contraloría General de la República y fue encargado como contralor general de la República en varias ocasiones entre los años 2020 y el 19 de abril de 2022. 40. Argumentó que los hechos acreditados no configuraban la violación del régimen de conflicto de intereses por parte del acusado en el proceso de elección del contralor distrital de Bogotá, puesto que: «[…] la sola vinculación laboral de su cónyuge con la Contraloría General de la República no es prueba del interés que determine la responsabilidad personal del accionado (…) Tampoco se evidencia cuál era el interés personal del señor Torrado Pachecho (sic) en elegir al señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez porque su cónyuge labora en la Contraloría General de la República donde el elegido había sido el vice contralor; esa sola relación entre el nivel asesor de la cónyuge del concejal y el cargo directivo del aspirante no indica posibilidad de ventaja, provecho o beneficio para el concejal o su cónyuge (…) Además, la señora María Teresa Roldán Sarmiento fue nombrada en esa entidad por persona distinta a cualquiera de los ternados y estuvo comisionada desde el 6 12 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco de mayo de 2021 en una unidad diferente al órgano directivo de la Contraloría General de la República, por lo que la afirmación del accionante para sustentar el cargo tampoco está probada.

Menos aún, el grado de amistad o interés personal aludido por el solicitante en este caso (…) De ahí que se reitera ahora que «la participación del concejal en la conformación de la terna con los aspirantes a la elección no fue por el ejercicio de una función discrecional, sino reglada (inciso 7 artículo 272 Constitución Política, artículo 11 de la Ley 1904 de 2018), por lo que el segundo vicepresidente del Concejo de Bogotá D.C. tenía el deber legal de cumplir las normas para la elección del contralor de Bogotá D.C.» (…) Además, según el reglamento del Concejo de Bogotá D.C. (Acuerdo 741 de 2019) y la convocatoria pública, la lista de elegibles se conformaría con quienes ocuparan los tres primeros lugares y así lo hizo la Universidad de San Buenaventura -sede Medellín, el 3 de mayo de 2022 (…) Por lo tanto, no hay prueba de que en la definición de los aspirantes por parte de la universidad que los evaluó, el concejal Rubén Darío Torrado Pacheco hubiese determinado el resultado, pues la Resolución N°. 240 del 4 de mayo de 2022 que él suscribió como segundo vicepresidente de esa Corporación, definió la terna con las mismas personas que habían obtenido los tres primeros puntajes en las pruebas académicas (…) En conclusión, no se probó interés personal del concejal accionado al participar en el proceso de elección del contralor de Bogotá D.C. por la sola relación conyugal entre él y quien labora en el nivel asesor de la entidad en la que el contralor elegido ejerció cargo del nivel directivo […]» 41.

Se pronunció en lo atinente a la recusación que fue presentada en contra del acusado el 6 de mayo de 2022, señalando que la misma fue presentada por la Veeduría Ambiental Recursos Sagradas, fundamentada en que «[…] su esposa prestaba servicios para la Contraloría General de la República […]», lo cual configuraba un conflicto de intereses por «[…] i) tener interés directo en la decisión, ii) existir amistad entrañable entre el servidor y alguno de los interesados en la decisión y iii) haber sido recomendado por el interesado para llegar al cargo que ocupa el servidor […]». 42.

Indicó que el concejal Torrado Pacheco, mediante oficio de 12 de mayo de 2022, se opuso a dicha recusación, expresando las razones para ello, mencionado que la misma fue discutida en la sesión plenaria ordinaria del Concejo de Bogotá de 13 de mayo de 2022, en la cual no estuvo presente el acusado, por lo que se acreditó que: «[…] no participó en la votación de la sesión del 13 de mayo de 2022, sobre la recusación dirigida en su contra.

Por lo que tampoco se configura algún elemento objetivo de la responsabilidad propia de esta acción […]». I.6. El recurso de apelación16 43. El accionante, inconforme con la decisión de primera instancia, presentó recurso de apelación orientado a que se revoque la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se despoje de su investidura de concejal distrital de Bogotá, al señor Rubén Darío Torrado Pacheco. 16 Expediente digital.

Documento 092 RECURSO DE APELACION.pdf 13 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 44. Inicialmente, precisó que la situación que fundamentó la solicitud de pérdida de investidura fue la consistente en que: «[…] el Concejal, en calidad de Segundo Vicepresidente del Concejo Distrital de Bogotá no se declaró impedido con antelación a la suscripción de la Resolución No. 0240 del 4 de mayo de 2022, a través de la cual se conformó la terna para elegir al Contralor Distrital de Bogotá, quedando integrada en su orden por los señores Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, Sandra Patricia Bohórquez González y Luis Fernando Bueno González (…) Es decir, el Segundo Vicepresidente del Concejo Distrital con la expedición de la Resolución 0240 del 4 de mayo de 2022, y sin declararse impedido, ternó a la Contraloría Distrital de Bogotá, a quien en varias ocasiones fue, previo a la expedición de dicho acto administrativo, el Nominador y Jefe de su Esposa, la Señora María Teresa Roldán Sarmiento, quien desde el 26 de abril de 2021, se venía desempeñando como Asesora del Contralor General de la República […]». 45.

Anotó que, aunque el señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez no fue propiamente contralor general de la República en los años 2021 y 2022, la realidad es que si fue encargado de tal dignidad en varias oportunidades, siendo entonces nominador y jefe de la esposa del acusado, lo cual habría creado un vínculo entre la señora Roldán Sarmiento y el ternado, y ello «[…] daba lugar a un interés de la primera, que su nominador, sea ternado a la Contraloría Distrital de Bogotá donde su Esposo era el Segundo Vicepresidente del Concejo, encargado de ternarlo […]», por lo que el concejal cuestionado ha debido declararse impedido puesto que resultaba obvio que su esposa «[…] tenía un interés directo en que fuera ternado su nominador […]». 46.

Afirmó que fue posible evidenciar que la elección del contralor general de la República estuvo marcada por una alianza entre los directivos del Concejo de Bogotá y las directivas de la Contraloría General de la República «[…] donde yo te nombro y te mantengo a tus esposas, y ustedes me ternan y me eligen a mis directivos, tal y como finalmente ocurrió […]», no obstante, la primera instancia no encontró acreditada la existencia del interés en cabeza del concejal acusado. 47.

Manifestó que la primera instancia prácticamente está requiriendo una confesión para establecer el conflicto de interés «[…] que existía entre la Señora María Teresa Roldán Sarmiento, y la Ternada, por parte de Su Esposo (sic) de quien era la Persona que ocupaba el Segundo Cargo más importante donde ella se desempeñada como asesora, el cual había sido varias veces entre el año 2021 y el año 2022, Jefe de la misma […]», cuando estaría probado en el expediente que el señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez ocupó varias veces, en calidad de encargado, el cargo de contralor general de la República. 48.

Insistió, en tal contexto, que, si no mediaba la confesión, no sería posible acreditar el conflicto de intereses a pesar de estar probado que una de las personas ternadas para ocupar el cargo de contralor distrital de Bogotá resultaba ser el jefe 14 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco de la esposa del concejal acusado, servidor público que adelantó la convocatoria pública y, posteriormente, votó para que fuera elegido en tal dignidad ─contralor general de la República─. 49.

Destacó, adicionalmente, lo siguiente: «[…] Así las cosas, en el presente caso, hay dos razones para demostrar la estructuración de la causal de pérdida de investidura demandada (…) 1. En una objetiva valoración de tal hecho, se ve de manera diáfana, que el demandado, con conocimiento de causa, con plena autonomía y juicio deliberativo, por su interés y decisión personalísima, actuó con pleno conocimiento de que, dado la situación de Su Esposa con el señor Julián Mauricio Ruiz, debía declararse impedido al momento previo de suscribir la Resolución No. 0240 del 4 de mayo de 2022, empero no lo hizo (…) 2.

Dado el contexto de los hechos, se evidencia que el Concejal obró deliberadamente, en interés propio, con clara responsabilidad subjetiva y con un propósito también de claridad palmaria: tener a quien, meses anteriores, había sido el Jefe y Nominador de su Esposa, y además Alto Directivo (Segundo al Mando) de la Institución donde ella era Asesora (…) Sin duda alguna, y antes de la expedición de la Resolución No. 0240 del 4 de mayo de 2022, por medio de la cual se conformó la terna para elegir Contralor Distrital de Bogotá, el Concejal Rubén Darío Torrado, conocía que el señor JULIAN MAURICIO RUIZ, había sido en varias oportunidades nominador y Jefe de su Esposa, pues no se puede olvidar que en la demanda se acreditó que la misma en abril de 2021, fue nombrada como Asesora del Despacho del Contralor General, y el Señor Ruiz Rodríguez en varias oportunidades fue Contralor General encargado, tal y como también se acreditó en el expediente […]».

I.7. Trámite del recurso de apelación 50. La magistrada a cargo de la sustanciación del proceso en primera instancia, a través del auto de 12 de diciembre de 2022, concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia de 15 de noviembre de 202217. 51. El magistrado del Consejo de Estado a cargo de la sustanciación del proceso en segunda instancia, mediante auto de 30 de enero de 202318, admitió el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, ordenó correr el traslado previsto en el artículo 14 de la Ley 1881, a las partes y al agente del Ministerio Público. 52.

El acusado no presentó alegaciones de conclusión y el agente del Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal. Por el contrario, la apoderada del acusado presentó sus alegaciones de conclusión19 y en ellas se opuso al recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia. 17 Expediente digital. Documento 094 AUTO QUE CONCEDE APELACION.pdf 18 Índice 4, SAMAI. 19 Índice 8, SAMAI. 15 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 53.

Insistió en que -siguiendo el artículo 272 de la Carta Política y las disposiciones de la Ley 1904 de 2018; de la Resolución n.° 0728 de 2019, modificada por la Resolución n.° 0785 de 2021, expedida por la Contraloría General de la República, y del Acuerdo n.° 741 de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá, la terna de la cual se elegirá al contralor distrital de Bogotá, contrario a lo expuesto por el actor, no es elegida por la mesa directiva del Concejo de Bogotá sino que es el resultado de la convocatoria pública. 54.

Mencionó que, en el presente caso, la convocatoria pública fue adelantada por la Universidad San Buenaventura, institución educativa contratada por el Concejo de Bogotá, la cual determinó -luego de aplicadas las distintas pruebas- las tres personas con el mayor puntaje, quienes precisamente integrarían la terna antes mencionada, procedimiento ajeno al concejal acusado e incluso a la señalada corporación, lo cual fue formalizado a través de la Resolución 0240 de 4 de mayo de 2022. 55.

Aludió a que tampoco estaba probado que el señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez fuera el nominador y jefe de la señora María Teresa Roldán Sarmiento, puesto que aquella fue nombrada por el doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte, contralor general de la República y, además, apenas unos días después de su nombramiento, fue comisionada para cumplir sus funciones en la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, en la cual tiene un jefe distinto del señor Ruiz Rodríguez; sumado a que la conformación de la terna se dio el 4 de mayo de 2022, a través de la Resolución 0240, mientras que el nombramiento de la señora Roldán Sarmiento acaeció el 26 de abril de 2021, esto es, más de un año atrás. 56.

Explicó, de otro lado, que no había lugar a impedimento para efectos de la expedición de la Resolución n.° 0240 de 2022, puesto que aquel «[…] tiene la finalidad de prevenir que el sujeto participe en las instancias decisorias frente a las cuales se configure el hipotético conflicto, pero la suscripción de una resolución para conformación de la terna no es tal […]», resaltando que, posteriormente, el concejal cuestionado fue recusado por el ciudadano Juan Calderón España, quien actuaba en nombre de la Veeduría Ambiental Recursos Sagrados”, la cual fue rechazada en sesión de 13 de mayo de 2022 por los miembros del Concejo de Bogotá, no siendo posible, a la luz del reglamento de aquella corporación, manifestar un impedimento por un mismo asunto y por la misma causal. 57.

Hizo referencia al elemento subjetivo y aseveró que, además de no estar objetivamente demostrada la existencia de un conflicto de intereses, mucho menos podría estar probado tal elemento puesto que, reiteró, mediante la suscripción de la Resolución n. 0240 de 2022 se formalizó «[…] una decisión que se desprendía del recto ejercicio de los procedimientos establecidos para ello, sin injerencia real de los miembros del Concejo pues la terna resultó de un concurso de méritos que adelantó una persona jurídica independiente del Concejo de Bogotá, como en efecto lo es la Universidad San Buenaventura […]». 58.

Cabe mencionar que, a lo largo de su intervención, la apoderada de la parte actora encontró que el actor, lejos de controvertir los argumentos expuestos por la 16 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco primera instancia en la providencia impugnada, reprodujo los argumentos invocados en la demanda, insistiendo, nuevamente, en que el concejal acusado fue quien confeccionó la terna, lo cual resultó no resultó acreditado en el proceso.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 59. La Sala de Decisión, con miras a resolver la presente controversia, abordará los siguientes aspectos: (i) la competencia de la Sala; (ii) la acreditación de la condición de concejal respecto del acusado; (iii) el problema jurídico a resolver; (iv) la causal de pérdida de investidura invocada por el solicitante y, posteriormente, se pronunciará en relación con (v) el caso concreto.

II.1. La competencia 60. Esta Sala de Decisión es competente para decidir esta controversia en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 48 de la Ley 61720; en el artículo 13 del Acuerdo 80 expedido el 12 de marzo de 201921; y en el artículo 150 del CPACA22. II.2. La condición de concejal 61. Se allegó al expediente certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil23 en la cual se indicó lo siguiente: «[…] PETICIÓN (…) “certificación sobre la declaratoria de elección del señor Rubén Darío Torrado Pacheco, como Concejal de Bogotá D.C., para el período 2020-2023” (…) RESPUESTA (…) “Una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, de manera atenta remito copia en PDF del formulario E-26 CON Acta General de Escrutinio y Declaratoria de Elección del señor RUBEN DARRIO (sic) TORRADO PACHECO identificado con cédula de ciudadanía No. 88.286.036 como Concejal de Bogotá por el Partido de Unidad Nacional “Partido de la U” […]». 62.

Obra también el oficio de 27 de septiembre de 2022, suscrito por el secretario general del Concejo de Bogotá, Dagoberto García Baquero24, a través del cual certifica que el acusado, concejal Rubén Darío Torrado Pacheco, fungió, para el 20 «[…]

PARAGRAFO 2 o. La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días» 21 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 22 «ARTÍCULO 150.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. <Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código […]». 23 Expediente digital.

Documento 009 RESPUESTA OFICIO.pdf 24 Expediente digital, documento 058 RESPUESTA OFICIO.pdf 17 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco período 2022, como integrante de la mesa directiva del Concejo de Bogotá en condición de segundo vicepresidente. 63.

Se aportaron, igualmente, copias de las resoluciones n.° 0068 de 1 de febrero de 202225 y 0240 de 4 de mayo de 202226, a través de las cuales, de un lado, se convocó y reglamentó el proceso de convocatoria pública para la elección del contralor distrital de Bogotá, y, del otro, se conformó la terna para la elección del contralor distrital de Bogotá para el período 2022-2025, las cuales fueron suscritas por el señor Rubén Darío Torrado Pacheco, en su condición de concejal de Bogotá y miembro de la mesa directiva del Concejo de Bogotá. 64.

Se allegó acta n.° 039 de 202227 que registró lo acaecido en la sesión de 17 de mayo de 2022, en la consta que se registraron 29 concejales, entre los que se cuenta, el acusado. 65. Por lo expuesto, se encuentra cumplido el requisito previsto en el literal b) del artículo 5° de la Ley 1881 de 201828, aplicable a los procesos de pérdida de investidura de concejales municipales por así disponerlo el artículo 22 de la misma ley29, sin que sobre destacar que la condición del acusado como concejal del distrito de Bogotá no ha sido cuestionada en el proceso.

II.3. El problema jurídico 66. La Sala, de acuerdo con lo anterior y una vez agotados los trámites propios de este medio de control, sin que se observe irregularidad o causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, y de acuerdo con lo normado en los artículos 32030 y 32831 del Código General del Proceso, considera que el asunto que debe resolver se contrae a determinar si se configuran los elementos -objetivos y subjetivos- que permitan despojar, al señor Rubén Darío Torrado Pacheco, de su investidura de 25 Expediente digital.

Documento 04AnexoPruebaDemandante.pdf / Carpeta 002 DEMANDA Y ANEXO.zip 26 Expediente digital. Documento 05AnexoPruebaDemandante.pdf / Carpeta 002 DEMANDA Y ANEXO.zip 27 Expediente digital. Documento 06AnexoPruebaDemandante.pdf / Carpeta 002 DEMANDA Y ANEXO.zip 28 «ARTÍCULO 5. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: (…) b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional […]». 29 «ARTÍCULO 22.

Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados». 30 «ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71» 31 «ARTÍCULO 328.

COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia». 18 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco concejal distrital de Bogotá para el período 2020-2023, por violar el régimen de conflicto de intereses, causal de pérdida de investidura prevista en los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136, así como en el artículo 48 numeral 1° de la Ley 617. 67.

Lo anterior, en la medida en que, siguiendo el recurso de apelación presentado por el actor, el concejal distrital de Bogotá para el período 2020-2023 y miembro de la mesa directiva del Concejo de Bogotá para el año 2022, Rubén Darío Torrado Pacheco, ha debido declararse impedido para suscribir la Resolución n.° 0240 de 4 de mayo de 2022, acto administrativo a través del cual la mesa directiva de aquella corporación conformó la terna para la elección del contralor distrital de Bogotá para el período 2022-2025, puesto que le asistía un interés directo, particular y concreto consistente en que su esposa, la señora María Teresa Roldán Sarmiento, desde el 26 de abril de 2021, se encontraba vinculada a la Contraloría General de la República, entidad a la que pertenecían las personas ternadas y, en particular, el señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, quien ostentaba la condición de vicecontralor general de la República y fue igualmente, en los años 2021 y 2022, encargado como contralor general de la República, por lo que fungió como jefe y nominador de la señora Roldán Sarmiento. 68.

De esta manera, el apelante no esgrimió argumento alguno en contra de la decisión de primera instancia consistente en desestimar la violación del régimen de conflicto de intereses en la elección del señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez como contralor distrital del Bogotá, acaecida en la sesión del Concejo de Bogotá de 17 de mayo de 2022 y en la cual el acusado participó y emitió su voto en favor de la citada persona.

II.4. La causal de pérdida de investidura que se le atribuye al acusado 69. En criterio del actor, el concejal acusado incurrió en la violación del régimen de conflicto de intereses, causal de pérdida de investidura para los concejales por así disponerlo los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136, así como el artículo 48 numeral 1° de la Ley 617, normas del siguiente tenor: «[…]

ARTÍCULO

55. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL. Los concejales perderán su investidura por: (…) 2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses. (…)

ARTÍCULO

70. CONFLICTO DE INTERÉS. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. 19 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella […]» ─negrillas y resaltado fuera de texto ARTICULO

48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: (…) 1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses.

No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general […]» ─negrillas y resaltado fuera de texto 70. Sea lo primero indicar que esta causal de pérdida de investidura desarrolla los mandatos constitucionales previstos en los artículos 1°32 y 133 de la Carta Política, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 1 de 200933, preceptos que establecen que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en la prevalencia del interés general, y que señalan los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. 71.

Dicha causal de pérdida de investidura castiga la posibilidad de que quienes resulten elegidos popularmente para integrar corporaciones públicas pretendan, con determinadas decisiones, lucrarse u obtener beneficios, ventajas o privilegios personales, en detrimento de la comunidad, desconociendo precisamente el interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones. 72.

Siguiendo la disposición legal que prevé la causal de pérdida de investidura, el conflicto de intereses se presenta cuando el concejal tiene interés directo en el asunto que se encuentra conociendo porque el mismo le beneficia o afecta de forma personal o a alguno de sus parientes en los grados indicados en la norma o a sus socios. Así las cosas, el asunto puesto en conocimiento del concejal le plantea un enfrentamiento entre su interés personal y el interés general o el bien común que, se reitera, deben guiar el ejercicio de sus competencias, lo cual le obliga a manifestar su impedimento para efectos de que este sea resuelto, so pena de incurrir en la causal de pérdida de investidura. 32 «ARTICULO 1o.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general» 33 «ARTICULO 133. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura» 20 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 73.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se ha pronunciado en diversas ocasiones frente al alcance y contenido de la causal de pérdida de investidura mencionada a través de pronunciamientos que, si bien se han realizado con ocasión de las controversias asociadas a los congresistas, orientan el entendimiento, configuración y aplicación de la figura a los miembros de corporaciones públicas del orden territorial.

Al respecto, la Corporación34 ha señalado lo siguiente: «[…] A partir de las normas previamente mencionadas (C. Polt. Arts. 183 – numeral 1-, 182 y 185, y Leyes 5 de 1992 –art. 286 a 296- y 1881 de 2018 –art. 18-), la jurisprudencia reiterada de la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado35 –en sede de pérdida de investidura de congresistas- ha señalado los requisitos concurrentes que necesariamente deben estar acreditados para la estructuración de la causal de violación del régimen de conflicto de intereses, así: “(i) La calidad de congresista, elemento transversal y común a todo juicio de desinvestidura, (ii) La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista o su círculo cercano, (iii) su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación, (iv) haber conformado el quorum o participado el congresista en el debate o votación del asunto y (v) que esa participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del congresista, cualquiera sea su naturaleza, lo que no circunscribe la causal a las cuestiones legislativas, sino a toda materia que conforme al ordenamiento sea de competencia del Congreso de la República”.36 En cuanto al segundo de los mencionados elementos de la causal de pérdida de investidura en comento, esto es “(ii) La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista o su círculo cercano”, la jurisprudencia de esta corporación ha señalado que se estructura cuando se observa: a) la existencia de un interés particular –de cualquier orden, incluso moral- del congresista en la deliberación o decisión de un tema específico a cargo del Congreso; b) que efectivamente participe en la deliberación o decisión de ese tema en específico; c) que ese interés sea directo, no eventual o hipotético; d) que además el interés sea actual, y e) que el beneficio recibido no sea general sino particular.

Así las cosas, es válido concluir que, la causal de pérdida de investidura de violación del régimen de conflicto de intereses se presenta cuando el 34 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02135-01(PI).

Actor: AÍDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO y DAVID RICARDO RACERO MAYORCA. Demandado: JONATÁN TAMAYO PÉREZ. Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA. 35 Consejo de Estado, Sentencia del 17 de octubre de 2000, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, No. Rad. AC- 11116, C.P. Mario Alario Méndez;

Sentencia del 21 de noviembre de 2013, Sección Primera, Rad. No. 2012-01771-01, C.P. María Claudia Rojas Lasso; Sentencia del 2 de junio de 2016, Sección Primera, Rad No. 2015-00177, C.P. María Claudia Rojas Lasso; Sentencia del 9 de noviembre de 2016, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Rad. No. 2015-01333, C.P. Ramiro Pazos Guerrero;

Sentencia del 1 de febrero de 2018, Sección Primera, No. Rad. 2019-02830, C.P. Oswaldo Giraldo López; Sentencia del 5 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso Administrativo, Rad. No. 2018-00320, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Sentencia del 18 de febrero de 2019, Sala Especia] de Decisión No. 12, Rad No. 2018-03779, C.P. Ramiro Pazos Guerrero. 36 Ver entre otras: 1).

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión 16. Expediente 11001-03-15-000-2016-02279-00(PI). Providencia del 6 de junio de 2017. M.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 2) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión 6. Magistrado Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio.

Sentencia de 16 de julio 2019. Referencia: Pérdida de Investidura. Radicación: 11001-03-15-000-2019-02830-00. Demandante: Andrés Zalamea. Demandado: Álvaro Uribe Vélez. 21 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco congresista tiene interés directo en el asunto que se encuentra conociendo porque el mismo le afecta en forma personal, a alguno de sus parientes en los grados indicados en la norma o, a sus socios, y plantea un enfrentamiento entre su interés personal y el interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones, lo que obliga a que aquel deba manifestar su impedimento para efectos de que este sea resuelto so pena de incurrir en la causal de pérdida de investidura; en ese orden el conflicto de intereses es un concepto jurídico indeterminado y, debido a ello, será el juez el que decida, en el caso concreto, si existe fundamento suficiente para la desinvestidura solicitada […]» II.5.

El caso en concreto La presencia de los elementos objetivos para la configuración de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses 74. Como se indicó líneas atrás, la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de esta Sección convergen en señalar que, para efectos de la configuración de la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses, se requiere la presencia de los siguientes elementos: (i) la calidad de concejal;

(ii) la concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es concejal o su círculo cercano; (iii) su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación; (iv) haber conformado el cuórum o participado el concejal en el debate o votación del asunto, y (v) que esa participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del concejal, cualquiera sea su naturaleza. 75.

Está demostrado, como línea atrás se indicó, que el señor Rubén Darío Torrado Pacheco, ostenta la condición de concejal distrital de Bogotá para el período 2020- 2023 y, además, que dicho servidor público fungió, para el período 2022, como integrante de la mesa directiva del Concejo de Bogotá en condición de segundo vicepresidente, de acuerdo con el oficio de 27 de septiembre de 2022, suscrito por el secretario general de aquella corporación, Dagoberto García Baquero37. 76.

Así las cosas, a continuación, se establecerá si de las pruebas que obran en el expediente38 es posible acreditar la existencia del interés directo, particular y actual o inmediato al que alude el solicitante de la pérdida de la investidura. 77. La conducta cuestionada al actor se produjo en el contexto del proceso de convocatoria pública para la elección del contralor distrital de Bogotá. En efecto, en el expediente se allegó copia de la Resolución n.° 0068 de 1 de febrero de 202239, mediante la cual se convocó y reglamentó el proceso de convocatoria pública para la elección del contralor distrital de Bogotá. 37 Expediente digital, documento 058 RESPUESTA OFICIO.pdf 38 Las pruebas allegadas al proceso se encuentran en el expediente digital que reposa en el sistema de gestión judicial SAMAI. 39 Expediente digital, documento 04AnexoPruebaDemandante.pdf / Carpeta 002 DEMANDA Y ANEXOS.zip 22 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 78.

El adelantamiento de tal convocatoria tuvo como sustento, conforme lo indica el propio acto administrativo, el artículo 272 de la Carta Política; el artículo 6° del Acto Legislativo 04 de 2019; los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley 1904 de 2018; las resoluciones 0728 de 18 de noviembre de 2019 y 0785 de 15 de julio de 2021, expedidas por la Contraloría General de la República; y, los artículos 101, 105 y 106 del Acuerdo n.° 741 de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá. 79.

Para efecto de lo que interesa a este proceso, el artículo 272 de la Carta Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que: «[…] Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde […]». 80.

El artículo 11 de La Ley 1904 de 2018, estableció que: «[…] [L]as disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia […]». 81. Es así como a tal convocatoria resultó aplicable el artículo 5 de la citada ley, norma que indica lo siguiente: «[…] [L]a Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo. […]». 82.

La convocatoria, en consecuencia, se realizó por conducto de la mesa directiva del Concejo de Bogotá, cuyos miembros, esto es, los concejales Samir José Abisambra Vesga, Humberto Rafael Amín Martelo y el acusado, Rubén Darío Torrado Pacheco, suscribieron la mencionada Resolución n.° 0068 de 2022. 83. Adicionalmente, cabe destacar que en el artículo 1° de esta resolución, siguiendo lo señalado en la precitada ley, se dispuso que el proceso público de convocatoria «[…] se adelantará con el apoyo de la Universidad de San Buenaventura – Medellín, Institución de Educación Superior con Acreditación de Alta Calidad expedida por el Ministerio de Educación Nacional […]». 84.

A las normas citadas anteriormente, cabe sumar la Resolución n.° 0728 de 2019, expedida por el contralor general de la República, por la cual se establecieron los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales, acto administrativo que, en su artículo 10, regló lo que corresponde a la conformación de la terna, en los siguientes términos: 23 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco «[…]

ARTÍCULO

10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.

Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente. Parágrafo. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito […]» 85.

Expuesto lo anterior, se debe resaltar que la Resolución n.° 0068 de 2022, regló la estructura del proceso público en distintas fases, las cuales resulta indispensable mencionar de la siguiente manera: «[…] ARTÍCULO 1°. APERTURA. Ordenar la apertura del proceso de Convocatoria Pública, para la conformación de la lista de elegibles y elección de Contralor(a) Distrital de Bogotá periodo 2022-2025.

Proceso que se adelantará con el apoyo de la Universidad de San Buenaventura - Medellín, Institución de Educación Superior con Acreditación de Alta Calidad expedida por el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 2°. CONVOCATORIA. Ordenar la publicación de la presente convocatoria en la página web del Honorable Concejo de Bogotá, en la página web de la Universidad, y su difusión a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, donde se convoque a todos los ciudadanos colombianos por nacimiento que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 Acto Legislativo 04 de 2019, la Ley 1904 de 2018 y demás normas pertinentes y, que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, para que concurran al proceso de Convocatoria Pública, tendiente a la conformación de la lista de elegibles y elección de Contralor Distrital de Bogotá 2022 -2025.

ARTÍCULO 3 °. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El proceso público de convocatoria tendrá las siguientes fases: a) Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo proceso de selección y obliga tanto al Concejo de Bogotá D.C. como a la entidad contratada para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento de la Convocatoria Pública, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de selección; b) Divulgación. La convocatoria pública se hará con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones, para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en las páginas web del Concejo de 24 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco Bogotá D.C. www.concejodebogota.gov.co y la Universidad de San Buenaventura www.usbmed.edu.co/convocatoria-contralor-distrital-bogota. c) Inscripciones.

Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo objeto de la convocatoria; d) Lista de admitidos y no admitidos a la convocatoria pública. Cerradas las inscripciones serán elaboradas las listas de aspirantes admitidos y no admitidos a la convocatoria pública; e) Pruebas.

Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad evaluar el mérito mediante la valoración de conocimientos, competencias o factores que indiquen la idoneidad requerida para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. El proceso de convocatoria pública para la elección del Contralor Distrital de Bogotá D.C. comprende la aplicación de las siguientes pruebas: 1.

Prueba de Conocimientos 2. Prueba de Valoración de formación 3. Prueba de Valoración de experiencia 4. Prueba de Valoración de actividad docente 5. Prueba de Valoración de la producción de obras en el ámbito fiscal f) Criterios de selección. En todo caso, el criterio de mérito prevalecerá para la selección del Contralor de Bogotá, en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política y el mayor merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la producción de obras en el ámbito fiscal y la aptitud específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función. g) Reclamaciones contra resultados de las pruebas.

La convocatoria establece una etapa de reclamaciones contra los resultados de las pruebas, con un término mínimo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede reclamación o recurso alguno. h) Conformación de la terna y publicación. El Concejo de Bogotá D.C. conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado entregado por la Universidad de San Buenaventura Medellín. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co y en la de la Universidad de San Buenaventura - Medellín www.usbmed.edu.co/convocatoria- contralor-distrital-bogota, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.

Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de la Corporación Pública. Parágrafo. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito. 25 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco i) Examen de Integridad.

Durante el término de publicación de la terna, el Departamento Administrativo de la Función Pública practicará un examen de integridad a los integrantes de la misma, no puntuable, que podrá ser tenido en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la Plenaria del Concejo de Bogotá D.C. j) Entrevista. El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la Plenaria del Concejo de Bogotá D.C., la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte de la corporación. k) Elección y Posesión. La Plenaria del Concejo de Bogotá D.C. elegirá y posesionará al Contralor de Bogotá conforme a lo dispuesto en la presente Resolución […]» 86.

El artículo 26 de la precitada resolución normó lo correspondiente a la conformación de la terna y publicación, así: «[…] ARTÍCULO 26°. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. El Concejo de Bogotá D.C. conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en la página web del Concejo de Bogotá D.C., www.concejodebogota.gov.co y en la de la Universidad de San Buenaventura Medellín www.usbmed.edu.co/convocatoria-contralor-distrital-bogota advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.

Parágrafo 1. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, se completará con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito. Parágrafo 2. En caso de empate entre los aspirantes que hayan obtenido los mejores puntajes para la conformación de la terna se dirimirá en favor de quien obtenga el mayor puntaje en la prueba de conocimientos.

De persistir el empate se dirimirá en favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio de formación profesional y de persistir el empate se resolverá mediante un mecanismo de sorteo establecido por la Mesa Directiva de la Corporación […]». 87. Como consecuencia del desarrollo de esta convocatoria pública para elegir al contralor distrital de Bogotá, se expidió, por parte de los integrantes de la mesa directiva del Concejo de Bogotá, entre los cuales se encuentra el acusado, la Resolución n.° 0240 de 4 de mayo de 202240, a través de la cual se conformó la terna para la elección del contralor distrital de Bogotá para el período 2022-2025, con las personas que ocuparon los tres (3) primeros lugares conforme al puntaje final consolidado, esto es, los señores Julián Mauricio Ruíz Rodríguez «[…] 83,35 […]», Luis Fernando Bueno González «[…] 83,2 […]» y Sandra Patricia Bohórquez González «[…] 82,8 […]». 40 Expediente digital, documento 05AnexoPruebaDemandante.pdf / Carpeta 002 DEMANDA Y ANEXOS.zip 26 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 88.

Resulta de utilidad para el asunto controvertido, las siguientes consideraciones expuestas en la Resolución n.° 0240 de 2022: «[…] Que los resultados consolidados de las pruebas y los puntajes definitivos obtenidos por los aspirantes al cargo de Contralor Distrital de Bogotá, fueron publicados en la página web del Concejo de Bogotá, D.C., www.concejodebogota.gov.co y en la de la Universidad de San Buenaventura – Medellín https://www.usbmed.edu.co/convocatoria-contralor-distrital-bogota, el 3 de mayo de 2022.

Que mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2022, la Universidad San Buenaventura - Medellín, remitió al Concejo de Bogotá D.C. los resultados consolidados de las pruebas del proceso de convocatoria pública para la elección del Contralor Distrital de Bogotá. Que dentro del término señalado en el cronograma de la convocatoria1, y con base en los resultados entregados por la Universidad San Buenaventura – Medellín, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C. procede a conformar, en orden alfabético por nombre, la terna para la elección del Contralor Distrital de Bogotá del período 2022-2025 […]». 89.

Expuesto lo anterior, se debe precisar que la conducta que se le cuestiona al actor, en el contexto de la convocatoria pública para elegir al contralor distrital de Bogotá, es la consistente en que el concejal de Bogotá para el período 2020-2023 e igualmente miembro de la mesa directiva del Concejo de Bogotá para el año 2022, debió declararse impedido para suscribir la Resolución n.° 0240 de 4 de mayo de 2022, acto administrativo a través del cual la mesa directiva de aquella corporación conformó la terna para la elección del contralor distrital de Bogotá para el período 2022-2025, puesto que le asistía un interés directo, particular y concreto. 90.

Ese interés directo es el consistente en que su cónyuge, señora María Teresa Roldán Sarmiento, desde el 26 de abril de 2021, se encontraba vinculada a la Contraloría General de la República, entidad a la que pertenecía una de las personas ternadas para ocupar el cargo de contralor distrital de Bogotá, el señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, quien ostentaba la condición de vicecontralor general de la República y fue encargado igualmente, en los años 2021 y 2022, como contralor general de la República, por lo que fungió como jefe y nominador de la señora Roldán Sarmiento. 91.

Para efectos de analizar la conducta del acusado, se tiene, inicialmente, que en la solicitud de pérdida de investidura se afirmó que: «[…] la Señora MARÍA TERESA ROLDÁN SARMIENTO, [es] ESPOSA del Señor RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECHO (sic) […]» y el acusado, en su contestación manifestó que «[…] Es cierto que la señora María Teresa Roldán Sarmiento es esposa del señor Rubén Torrado.

De la lectura del hecho como está redactado, parece que estuviera cortado, pero en todo caso, sólo lo que allí aparece y según se viene indicar, es cierto […]», por lo que no hay controversia en relación con el vínculo existente entre el concejal cuestionado y la señora Roldán Sarmiento. 27 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 92.

Dicho lo anterior, en el expediente se encuentra copia de la Resolución Ordinaria ORD-81117-000-02047-2021 de 26 de abril de 202141, mediante la cual el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, nombró con carácter ordinario a la señora María Teresa Roldán Sarmiento en el cargo de asesora de despacho, nivel asesor, grado 02, en el despacho del contralor, del cual tomó posesión el 5 de mayo de 202142. 93.

Asimismo, reposa copia de la Resolución Ordinaria ORD-81117-000-02320-2021 de 06 de mayo de 202143, suscrita por la gerente de talento humano de la Contraloría General de la República, Luisa Fernanda Morales Noriega, a través de la cual la señora Roldán Sarmiento fue comisionada a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, por el término que durara el nombramiento. 94.

Del mismo modo, se allegó la Resolución Ordinaria ORD-81117-000-04055-2021 de 02 de agosto de 202144, suscrita por la gerente de talento humano de la Contraloría General de la República, Luisa Fernando Morales Noriega, mediante la cual se mantuvo la comisión conferida a la señora Roldán Sarmiento en la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes. 95.

Dicho acto administrativo fue modificado por la Resolución Ordinaria ORD- 81117-000-04240-2021 de 09 de agosto de 202145, el cual no modificó la situación administrativa de la señora Roldán Sarmiento, lo que se traduce en que aquella continuó estando comisionada en la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes. 96.

También se allegó al proceso certificación expedida por el director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, Javier Tobo Rodríguez46, en la cual se informó, respecto de la situación administrativa de la señora Roldán Sarmiento en aquella entidad, lo siguiente: «[…] Respecto si la señora María Teresa Roldán Sarmiento ha permanecido siempre, durante el término de su vinculación a la entidad, en comisión de servicios en la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, se indica que mediante Resolución ORD 02320 del 06 de mayo de 2021 se comisionó a MARÍA TERESA ROLDÁN SARMIENTO, despacho, nivel asesor, Grado 02 del Despacho del Contralor a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la cual terminó el 30/09/2022 (…) Cabe precisar que mediante las resoluciones ORD 04240 del 09 de agosto de 2021 y Resolución ORD 04255 del 02 de agosto de 2021 se modificó y adicionó el artículo 1 de la Resolución ORD 02320 del 06 de mayo de 2021 (…) En lo que se refiere a quienes han fungido como jefes de la Unidad de Cooperación Nacional e 41 Expediente digital, documento 079 ANEXO.pdf 42 Expediente digital, documento 079 ANEXO.pdf 43 Expediente digital, documento 074 ANEXO.pdf 44 Expediente digital, documento 075 ANEXO.pdf 45 Expediente digital, documento 076 ANEXO.pdf 46 Expediente digital, documento 071 CONTESTACION RESPUESTA OFICIO.pdf 28 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría General de la República desde el 26 de abril de 2021 y hasta la fecha de hoy, estos se relacionan así: Paula Andrea López Domínguez Cargo: Jefe de Unidad – Grado 04 Fecha ingreso: 10/10/2018 Fecha retiro: 22/09/2022 Luis Enrique Abadía García Cargo: Jefe de unidad – grado 04 Fecha ingreso: 28/09/2022 hasta la fecha […]» 97.

Está acreditado, entonces, que la señora María Teresa Roldán Sarmiento, esposa del concejal acusado, se vinculó –desde el 5 de mayo de 2021, fecha de posesión de su nombramiento realizado en la Resolución Ordinaria ORD-81117-000-02047-2021 de 26 de abril de 2021–, a la Contraloría General de la República en el cargo de asesora de despacho, nivel asesor, grado 02, en el despacho del contralor y, a partir del 6 de mayo de 2021, fue comisionada a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, comisión que terminó el 30 septiembre de 2022, teniendo como jefes en dicha unidad a los señores Paula Andrea López Domínguez, hasta el 22 de septiembre de 2022, y a Luis Enrique Abadía García, desde el 28 de septiembre de 2022 en adelante. 98.

También se encuentra probado que el señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez - quien conformó la terna para ser elegido contralor distrital de Bogotá- de acuerdo a la Resolución n.° 0240 de 2022, ocupó el cargo de vicecontralor general de la República, en atención a la copia de la Resolución ORD-81117-000-01085-2021 de 5 de marzo de 2021, en la cual consta tal nombramiento efectuado por parte del contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte47, y del acta de posesión de fecha 18 de marzo de 202148. 99.

De igual manera, está acreditado que el señor Ruíz Rodríguez fue encargado múltiples veces de las funciones de contralor general de la República, según consta: (i) en el acta de posesión por encargo de funciones de 19 de noviembre de 202149; (ii) en la Resolución 81117-000-06702-2021 de 18 de noviembre de 2021, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte50;

(iii) en la Resolución 81117-000-05313-2020 de 14 de diciembre de 2020, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte51; (iv) en el acta de posesión por encargo de funciones de 14 de diciembre de 202052; (v) el acta de 47 Expediente digital, documento 051 ANEXO PRUEBA.pdf 48 Expediente digital, documento 024 ANEXO PRUEBA.pdf 49 Expediente digital, documento 025 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-06702-2021 de 18 de noviembre de 2021. 50 Expediente digital, documento 026 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el permiso remunerado del titular, esto es, el 19 de noviembre de 2021. 51 Expediente digital, documento 027 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el término de ausencia del titular. 52 Expediente digital, documento 028 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-05313-2020 de 14 de diciembre de 2020. 29 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco posesión por encargo de funciones de 28 de diciembre de 202053;

(vi) en la Resolución 81117-000-05298-2020 de 11 de diciembre de 2020, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte54; (vii) en la Resolución 81117-000-05122-2020 de 17 de septiembre de 2021, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte55; (viii) en el acta de posesión por encargo de funciones de 21 de septiembre de 202156;

(ix) en el acta de posesión por encargo de funciones de 4 de diciembre de 202057; (x) en la Resolución 81117-000-05094-2020 de 27 de noviembre de 2020, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte58; (xi) en la Resolución 81117-000-04725-2020 de 03 de noviembre de 2020, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte59;

(xii) en el acta de posesión por encargo de funciones de 06 de noviembre de 202060; (xiii) en la Resolución 81117-000-04664-2021 de 01 de septiembre de 202161, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte; (xiv) en el acta de posesión por encargo de funciones de 06 de septiembre de 202162; (xv) en la Resolución 81117-000-03639-2021 de 14 de julio de 202163, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte;

(xvi) en el acta de posesión por encargo de funciones de 19 de julio de 202164; (xvii) en la Resolución 81117- 03132-2020 de 23 de julio de 2020, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte65; (xviii) en el acta de posesión por encargo de funciones de 24 de julio de 202066; (xix) en la Resolución 81117-02610-2021 de 25 de mayo de 2021, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte67;

(xx) en el acta de posesión por encargo de funciones de 26 de mayo de 202168; (xxi) en la Resolución 81117-000-02275-2021 de 5 de mayo de 53 Expediente digital, documento 029 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-05298-2020 de 11 de diciembre de 2020. 54 Expediente digital, documento 030 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mientras dure el disfrute de las vacaciones del titular, esto es, del 28 de diciembre de 2020 hasta el 8 de enero de 2021. 55 Expediente digital, documento 031 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el término de la comisión de servicios del titular, esto es, del 21 al 22 de septiembre de 2021. 56 Expediente digital, documento 032 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-05122-2021 de 01 de septiembre de 2021. 57 Expediente digital, documento 033 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-05094-2020 de 27 de noviembre de 2020. 58 Expediente digital, documento 034 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el permiso del titular, esto es, del 4 al 8 de diciembre de 2020. 59 Expediente digital, documento 035 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el permiso del titular, esto es, el 6 de noviembre de 2020. 60 Expediente digital, documento 036 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-04725-2020 de 03 de noviembre de 2020. 61 Expediente digital, documento 037 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el término de la comisión de servicios del titular, esto es, del 4 al 9 de septiembre de 2021. 62 Expediente digital, documento 038 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-04664-2021 de 01 de septiembre de 2021. 63 Expediente digital, documento 039 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el permiso remunerado, esto es, el 19, 21 y 22 de julio y por el disfrute de las vacaciones esto es el 23 y 26 de julio de 2021, del titular. 64 Expediente digital, documento 040 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-03639-2021 de 14 de julio de 2021. 65 Expediente digital, documento 041 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mientras dure el permiso del Contralor el día 24 de julio de 2020. 66 Expediente digital, documento 042 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-03132-2020 de 23 de julio de 2020. 67 Expediente digital, documento 043 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el disfrute de las vacaciones del titular, esto es, el 26, 27 y 28 de mayo de 2021. 68 Expediente digital, documento 044 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-02610-2021 de 25 de mayo de 2021. 30 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 2021, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte69;

(xxii) en el acta de posesión de 6 de mayo de 202170; (xxiii) en el acta de posesión por encargo de funciones de 28 de abril de 202271; (xxiv) en la Resolución 81117-000-01673-2021 de 19 de abril de 2022, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte72; (xxv) en la Resolución 81117-01291- 2022 de 18 de marzo de 2022, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte73;

(xxvi) en el acta de posesión por encargo de funciones de 29 de marzo de 202274; (xxvii) en la Resolución ORD-81117-000- 01084-2021 de 5 de marzo de 2021, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte75; (xxviii) en el acta de posesión por encargo de funciones de 11 de marzo de 202176; (xxix) en el acta de posesión por encargo de funciones de 19 de febrero de 202177;

(xxx) en la Resolución ORD- 81117-00801-2021 de 18 de febrero de 2021, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte78; (xxxi) en el acta de posesión por encargo de funciones de 16 de febrero de 202279, y (xxxii) en la Resolución ORD- 81117-000-00726-2022 de 14 de febrero de 2022, suscrita por el contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte80. 100.

Para establecer si de las pruebas anteriormente expuestas surge un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es concejal o de su círculo cercano, se debe aludir al alcance de estos conceptos, conforme lo expuesto por esta Sección, así: 69 Expediente digital, documento 045 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el permiso remunerado, esto es, 6, 7 y 10 de mayo de 2021 y por el disfrute de las vacaciones esto es, el 11, 12, 13 y 14 de mayo de 2021, del titular. 70 Expediente digital, documento 046 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-02275-2021 de 5 de mayo de 2021. 71 Expediente digital, documento 047 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-01673-2022 de 19 de abril de 2022. 72 Expediente digital, documento 048 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el permiso del titular, esto es, el 28 y 29 de abril de 2022. 73 Expediente digital, documento 049 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por la comisión de servicios fuera del país del titular, esto es, del 29 de marzo al 1 de abril de 2022. 74 Expediente digital, documento 050 ANEXO PRUEBA.pdf / «[…] Para el cual se le delegó y asignó funciones mediante Resoluciones ORD-81117-00982-2022 de fecha 01 de marzo de 2022 y ORD-81117-00983-2022 de fecha 01 de marzo de 2022.

Modificado mediante Resolución ORD-01291-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 […]». 75 Expediente digital, documento 052 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el permiso remunerado del titular, esto es, el 11 y 12 de marzo de 2021. 76 Expediente digital, documento 053 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-01084-2021 de 5 de marzo de 2021. 77 Expediente digital, documento 054 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-00801-2021 de 18 de febrero de 2021. 78 Expediente digital, documento 055 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mientras dure el permiso del señor Contralor el 19 de febrero de 2021. 79 Expediente digital, documento 056 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones mediante la Resolución ORD-81117-00726-2022 de 14 de febrero de 2022. 80 Expediente digital, documento 057 ANEXO PRUEBA.pdf / Encargo de funciones por el permiso remunera del titular, correspondiente a los días 16, 17 y 18 de febrero de 2022. 31 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco «[…] 61.

En relación con lo que debe entenderse por interés directo, particular y actual o inmediato, esta Sala81 ha replicado las decisiones judiciales de esta misma Corporación y de la Corte Constitucional. 62. En efecto, se ha indicado que existe un interés directo «[…] cuando el provecho que se obtenga por el parlamentario, sus familiares o socio en los términos previstos en la ley, no requiera para su demostración de actos, hechos o desarrollos posteriores que lo conviertan en hipotético o aleatorio […]»82. 63.

Es particular «[…] cuando la adopción de una decisión en un asunto concreto le generaría al parlamentario un provecho o beneficio, específico y personal, para sí mismo o para quienes de acuerdo con la ley se encuentren relacionados con él, y que no obstante estar consciente de dicha circunstancia, no manifiesta su impedimento para participar en el debate o votación correspondiente […]»83. 64.

Es inmediato «[…] con el propósito de excluir sucesos o hechos contingentes e imprevisibles, sobre los cuales no sea posible determinar o predecir con cierto grado de convicción y de evidencia fáctica su realización en el futuro84 […]»85 […]»86. 101. De las pruebas que obran en el expediente se demuestra: (i) que el concejal Rubén Darío Torrado Pacheco integró la mesa directiva del Concejo de Bogotá y suscribió, en tal condición, la Resolución n.° 0240 de 4 de mayo de 2022;

(ii) el vínculo entre el concejal cuestionado y la señora María Teresa Sarmiento Roldán, esto es, su condición de cónyuges; (iii) el vínculo legal y reglamentario de la señora Sarmiento Roldán con la Contraloría General de la República como asesora de despacho, nivel asesor, grado 02, en el despacho del contralor; (iii) la condición de vicecontralor general de la República del señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez durante los años 2020, 2021 y 2022, y (iv) que el señor Ruiz Rodríguez integró la terna para la elección del contralor distrital de Bogotá para el período 2022-2025 conforme la citada Resolución n.° 0240 de 4 de mayo de 2022. 102.

Sin embargo, no se evidencia la existencia de un interés de las características enunciadas anteriormente, esto es, directo, particular y actual o inmediato. 103. Lo anterior, puesto que la mesa directiva del Concejo de Bogotá, integrada por el concejal cuestionado, a través del citado acto administrativo, la Resolución n.° 81 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERO, Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN. Sentencia de tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00277-01(PI). 82 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERO, Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN. Sentencia de tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00277-01(PI). 83 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERO, Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN. Sentencia de tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00277-01(PI). 84 Corte Constitucional, sentencia C-1040 de 2005 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández. 85 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERO, Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN. Sentencia de tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00277-01(PI). 86 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-15-000-2019-00086-01(PI). Actor: HERNÁNDO GONZÁLEZ. 32 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco 0240 de 4 de mayo de 2022, plasmó los resultados obtenidos por los aspirantes a ocupar el cargo precitado, una vez realizadas las pruebas previstas en la convocatoria regulada por la Resolución n.° 0068 de 1 de febrero de 2022, mediante la cual se convocó y reglamentó el proceso de convocatoria pública para la elección del contralor distrital de Bogotá, pruebas realizadas por la Universidad de San Buenaventura – Medellín, institución universitaria elegida para apoyar el desarrollo de tal convocatoria. 104.

Es así como, conforme lo indican las resoluciones 0240 de 2022 y 0068 de 2022, la Universidad de San Buenaventura – Medellín remitió al Concejo de Bogotá los resultados consolidados de las pruebas y los puntajes definitivos obtenidos por los aspirantes, con base en los cuales la mesa directiva del Concejo de Bogotá procedió a conformar en orden alfabético por nombre la terna para la elección de contralor distrital de Bogotá, con los tres primeros lugares de acuerdo al puntaje final consolidado, lo que se traduce en que los miembros de tal mesa directiva, integrada -entre otros- por el acusado, no eligen a los integrantes de la terna. 105.

La tarea de la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C., siguiendo el artículo 272 de la Carta Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 4 de 2019; la Resolución n.° 0728 de 2019, expedida por el contralor general de la República; y las resoluciones 0240 de 2022 y 0068 de 2022 -emitidas por la misma mesa directiva-, se limitó a formalizar y a dar publicidad, a través de un acto administrativo, al resultado de unas pruebas a las que fueron sometidos los aspirantes a ocupar el cargo de contralor distrital de Bogotá, practicadas por un tercero. 106.

Producto de la aplicación de tales pruebas se conformó la lista de tres aspirantes con los tres mejores puntajes consolidados, bajo el criterio del mérito, pruebas y puntajes que no podían ser desconocidos por la mesa directiva del Concejo de Bogotá y, en los cuales, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, no tuvieron injerencia los concejales de Bogotá. 107.

A lo expuesto se suma, en referencia a la vinculación de la cónyuge del concejal a la Contraloría General de la República y a la condición de vicecontralor general de la República de uno de los ternados, que el interés al que alude el apelante deviene en hipotético y aleatorio puesto que las pruebas allegadas al expediente muestran: (a) El vínculo legal y reglamentario entre la señora Roldán Sarmiento y el citado organismo de control inició el 26 de abril de 2021, con ocasión de la expedición Resolución Ordinaria ORD-81117-000-02047-2021, es decir, con anterioridad al inicio y desarrollo de la convocatoria pública para elegir al contralor distrital de Bogotá, lo cual ocurrió en el año 2022.

(b) La señora Roldán Sarmiento fue nombrada en la entidad por el contralor general de la República de entonces, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, y no por el señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, tal y como lo confirma la 33 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco mencionada Resolución Ordinaria ORD-81117-000-02047-2021 de 26 de abril de 2021.

(c) A los pocos días de ser nombrada, la señora Roldán Sarmiento fue comisionada en la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes de aquella entidad, por el término que durara el nombramiento, siguiendo la Resolución Ordinaria ORD-81117-000-02320-2021 de 06 de mayo de 2021; comisión confirmada en las resoluciones ORD-81117-000-04055-2021 de 02 de agosto de 2021 y ORD-81117-000-04240-2021 de 09 de agosto de 2021, las cuales fueron suscritas por la gerente de talento humano de la Contraloría General de la República, Luisa Fernanda Morales Noriega, y no por el señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez.

(d) Durante el tiempo en que fue comisionada en la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, los jefes inmediatos de la Señora Roldán Sarmiento fueron los señores Paula Andrea López Domínguez y Luís Enrique Abadía García, y no el señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez. (e) Si bien el señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez fungió múltiples veces y en los años 2020, 2021 y 2022 como contralor general de la República -encargado de funciones-, no hay evidencia alguna que muestre alguna injerencia directa de aquel en la situación legal y reglamentaria de la señora Roldán Sarmiento en la Contraloría General de la República; ni que hubiera fungido como su jefe o nominador, lo cual pudiera reportar algún provecho o beneficio para el concejal o su cónyuge; ni mucho menos que existiera una alianza entre los directivos del Concejo de Bogotá y las directivas de la Contraloría General de la República «[…] donde yo te nombro y te mantengo a tus esposas, y ustedes me ternan y me eligen a mis directivos, tal y como finalmente ocurrió […]». 108.

En este orden de ideas, y tal como lo señaló la primera instancia, la sola relación legal y reglamentaria entre la Contraloría General de la República y la cónyuge del concejal acusado o la sola condición de uno de los ternados para ocupar el cargo de contralor distrital de Bogotá como directivo de la Contraloría General de la República, no es prueba suficiente del interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es concejal o de su círculo cercano. 109.

Cabe señalar que esta Sección, en sentencia de 9 de febrero de 202387, desató un asunto similar al que aquí se juzga, oportunidad en la que se afirmó lo siguiente: 87 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERO, Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Sentencia de nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Radicación número: 25000-23-15-000-2022-00890-01(PI). 34 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco «[…] 112. A partir de lo dicho, se advierte además que la Resolución No. 240 de 4 de mayo de 2022 «Por la cual se conforma la terna para la elección del Contralor Distrital de Bogotá para el período 2022-2025» constituye un acto de trámite proferido por la mesa directiva del concejo Distrital de Bogotá en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, con la finalidad de dar publicidad a la lista de los candidatos con mayores puntajes seleccionados por la Universidad de San Buenaventura atendiendo el principio de la meritocracia. 113.

Como colorario de lo dicho, la Sala encuentra que el concejal acusado no podía desconocer los resultados remitidos por la Universidad de San Buenaventura, pues el proceso de elección del contralor, a partir de la reforma constitucional introducida con el Acto Legislativo 02 de 2015, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, está precedida de una convocatoria pública basada en un criterio de selección objetiva donde prima el mérito.

En definitiva, el sometimiento a un requisito legal – resultado de los tres mejores puntajes dentro del proceso de convocatoria pública basada en el mérito-, a su vez, avalado por una universidad, en principio, hace desaparecer el posible conflicto de interés del concejal Humberto Rafael Amín Martelo quien, en su calidad de miembro de la mesa directiva del concejo, intervino en la suscripción del acto administrativo de conformación de la terna. 114.

En estos precisos términos, la actuación del concejal se limitó a confirmar el listado de personas que habían obtenido los mejores puntajes, luego de que la Universidad de San Buenaventura haya adelantado el proceso de selección precedido de una convocatoria pública con sujeción a las garantías de publicidad, objetividad, transparencia y mérito.

Es decir, su actuación estuvo siempre enmarcada dentro del cumplimiento y observancia a la Constitución Política y a la ley. 115. En todo caso, repárese que no existe prueba alguna de que el concejal accionado haya intervenido, por ejemplo, en el diseño de las pruebas, o en la evaluación de las hojas de vida o de los resultados de los candidatos o que haya desplegado alguna actuación con el fin de favorecer a alguno de los aspirantes; comportamientos que, a la postre, denotaran la existencia de un interés particular, concreto y particular que le hayan impedido actuar con transparencia y objetividad en el proceso de elección del contralor. 116.

Al margen de lo anterior, la Sala observa que el eventual interés que se le atribuye al concejal acusado resultaría hipotético y aleatorio, no actual o real, y tampoco se probó el nexo causal entre el beneficio, provecho o utilidad del servidor público de elección popular y el poder de interferir en la toma de la decisión dado que, en el proceso se pudo constatar que: (i) la vinculación contractual de la señora Esthefanía Ocampo Gómez con la Contraloría General de la República, por conducto de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República, se originó desde el 7 de marzo de 2019; esto es, con anterioridad a la fecha de elección del inculpado como concejal y;

(ii) los contratos de prestación de servicios antes referidos tuvieron una fecha de inicio y de terminación cierta, además de estar justificados en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de manera temporal. (…) 118. Adicionalmente, el eventual interés que se le reprocha al inculpado no resultaría real ni actual, sino hipotético o aleatorio, pues dependería de una serie de circunstancias futuras o inciertas, como ocurriría, por ejemplo, con el hecho de que la aspirante al cargo de contralora distrital, la señora Sandra 35 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco Patricia Bohórquez González resulte elegida luego de someterse al proceso de votación por parte del concejo- lo cual, cabe destacar que en el presente caso no ocurrió- y se supeditaría, también, a que se materialicen una cadena de decisiones o actos administrativos futuros que denoten un interés en favorecer al concejal acusado o a su cónyuge; elementos que, en el presente caso, brillan por su ausencia. Similar conclusión se puede decir frente al señor Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, pues si bien es cierto él se desempeñó como Vicecontralor General de la República y Contralor General de la República, bajo la figura del encargo, para la época de los hechos juzgados, dicho funcionario no solo no celebró contrato alguno con la cónyuge del concejal accionado, sino que, además, no tuvo reconocida la función de ordenación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Organizacional OGZ-0191 de 2015, citada ut supra. 119.

En tales condiciones, el conflicto de interés constitutivo de pérdida de investidura exige que la inclinación del servidor público hacia un tema o asunto que sea de competencia funcional esté determinada por la materialización de un provecho, utilidad o ventaja suya o el de su cónyuge, familiares o socios, el cual en el presente caso se tornaría en aleatorio o hipotético, no real ni actual. 120.

En definitiva, la accionante no probó en qué consistía el presunto interés directo, actual o inmediato a cargo del concejal en suscribir, como miembro integrante de la mesa directiva, el acto administrativo de conformación de la terna de los candidatos con mayores puntajes obtenidos, lo cual resulta determinante para estructurar el conflicto de interés. En estos precisos términos, la solicitante desconoció el deber de las partes de «probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […]» (artículo 167 del Código General del Proceso), imperativo que cobra especial importancia tratándose de juicios sancionatorios como ocurre con la pérdida de investidura […]».

II.6. La conclusión 110. La Sala, acorde con los razonamientos expuestos anteriormente, considera acertados los planteamientos expuestos por la primera instancia y con fundamento en los cuales no se encontró acreditada la violación del régimen de conflicto de intereses, causal de pérdida de investidura prevista en los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136, así como en el artículo 48 numeral 1° de la Ley 617, motivo por el cual resulta procedente la confirmación de la sentencia de 15 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 36 Radicado: 25000 23 15 000 2022 00998 01 Actor: Jonh William García Castro Acusado: Rubén Darío Torrado Pacheco SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado [P4] CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.