Radicado: 11001-03-15-000-2023-06164-00 Demandante: Dayan Lorena Vega Aponte. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06164-00 Demandante: DAYAN LORENA VEGA APONTE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: AUSENCIA DE AMENAZA Y DE HECHO VULNERADOR SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, la señora Dayan Lorena Vega Aponte contra el Consejo Superior de la Judicatura y la ARL Positiva Compañía de Seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora Dayan Lorena Vega Aponte ejerció acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la ARL Positiva Compañía de Seguros, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la seguridad en el trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “1.
ORDENA R a ARL POSITIVA y/o al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA cumplir con la orden y otorgar las sillas rotativas a todo el personal del Despacho, ello con la finalidad de evitar que se siga causando un daño en mi estado de salud y el de mis compañeros.” 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La demandante aseguró que labora en el Juzgado 54 Penal con función de conocimiento del Circuito de Bogotá y que, desde hace aproximadamente tres meses, presenta dolores lumbares por la falta de elementos adecuados para la prestación del servicio.
Que, por esa razón, fue diagnosticada con dos vértebras desviadas, hernia discal y quiste en la rodilla. Indicó que, con ocasión a las visitas ocasionales del personal de la ARL, se dejó consignado en un informe que requiere el cambio de las sillas ergonómicas de manera urgente, sin que a la fecha esto se haya materializado pese a que transcurrieron dos meses, lo que ha deteriorado su salud.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06164-00 Demandante: Dayan Lorena Vega Aponte. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Igualmente, adujo que la Administradora de Riesgos Laborales le comunicó al Consejo Superior de la Judicatura dicha situación, pero que no ha obtenido respuesta alguna respecto del cambio de sillas.
Por tal motivo, acude al amparo constitucional para que sean protegidos sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y seguridad en el trabajo. 3. Argumentos de la tutela A juicio de la parte actora, la parte demandada vulneró los derechos fundamentales invocados debido a que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, pues su salud se está viendo afectada por la falta de implementos adecuados para la ejecución de su labor, puntualmente, el cambio de silla.
Que está trabajando en unas condiciones que no se ajustan a los derechos fundamentales y que desmejoran las condiciones laborales dignas. 4. Trámite previo Mediante auto del 11 de octubre de 2023, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes y al titular del Juzgado 54 Penal con función de Conocimiento del Circuito de Bogotá́, como tercero interesado en el resultado del proceso, a quienes se le remitió copia de la demanda. 5.
Oposición La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que las acciones u omisiones que manifiesta la demandante como vulneradoras recaen exclusivamente sobre la Oficina de Bienestar y Seguridad del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, porque el reproche va dirigido a la falta de sillas que cumplan con las especificaciones de seguridad en el trabajo para los servidores del Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y que, además, fue avalado y priorizado según el concepto de la ARL.
Debido a lo anterior, solicitó que se declare falta de legitimación en la causa por pasiva y, como consecuencia, se desvincule del presente trámite tutelar. La ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. informó que, en su condición de Administradora de Riesgos Laborales de la Rama Judicial, tiene como objeto el aseguramiento de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se deriven por causa o con ocasión de las labores de los servidores afiliados.
Explicó que como ARL asesora y brinda asistencia técnica de análisis de riesgos a sus empresas afiliadas, sin que eso implique que deba asumir las obligaciones propias de los empleadores para con los trabajadores, tales como la vigilancia de la seguridad y salud, suministrar los elementos necesarios para la realización de la actividad laboral contratada, definir, divulgar, dirigir y hacer cumplir al interior de la empresa la política de seguridad y salud en el trabajo, implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, en todo el tiempo de perdure la relación laboral.
En consecuencia, expuso que el empleador tiene el deber de mantener las condiciones de ejecución de las actividades y el cumplimiento de los controles relacionados en el Radicado: 11001-03-15-000-2023-06164-00 Demandante: Dayan Lorena Vega Aponte. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador protocolo de seguridad para con las personas identificadas con riesgo de exposición, es decir, sus trabajadores en la ejecución de las labores. Conforme con lo anterior, solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva porque no es la llamada a atender las pretensiones de la acción de tutela. 6.
Intervenciones El Juzgado 54 Penal con función de conocimiento del circuito de Bogotá, pese a haberse notificado, no se pronunció respecto a la solicitud de amparo. Il. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Cuestión previa Frente a las pretensiones de la demandante dirigidas al amparo de los derechos fundamentales de sus compañeros de trabajo y la consecuente orden de cambio de sillas, la Sala precisa que, conforme con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política1 y 10 del Decreto 2591 de 19912 la señora Vega Aponte carece de legitimación en la causa por activa porque no puede actuar en nombre y representación de sus compañeros toda vez que, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional3 solamente el titular de un derecho fundamental se encuentra habilitado para solicitar el amparo constitucional del mismo, bien sea que lo haga en forma directa o por intermedio de su representante o apoderado.
Conforme con lo anterior, la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa de la actora respecto al cambio de las sillas de sus compañeros. Problema jurídico En el caso objeto de estudio la Sala encuentra necesario determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la actora.
Para lo 1 Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 2 Artículo 10.
Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 3 T-552 de 2006. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06164-00 Demandante: Dayan Lorena Vega Aponte. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador anterior, la Sala se referirá previamente a los hechos que se encuentran acreditados en el caso objeto de estudio. Caso concreto La señora Dayan Lorena Vega Aponte labora en el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá e indicó que desde hace unos meses padece de fuertes dolores de espalda ocasionados por la falta de elementos adecuados en el área laboral, al punto que fue diagnosticada con dos vértebras desviadas, hernia discal y quiste en la rodilla.
Asimismo, la ARL en una visita del 18 de octubre de 2023, luego de advertir que la actora presentaba ciertas dolencias en la parte inferior del cuerpo desde hace dos meses, recomendó, entre otros, el cambio de la silla de la demandante por una ergonómica como consta en la siguiente captura de pantalla: Radicado: 11001-03-15-000-2023-06164-00 Demandante: Dayan Lorena Vega Aponte. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador De acuerdo con los informes rendidos y de las pruebas aportadas al presente trámite tutelar, la Sala evidencia que el diagnóstico que la demandante menciona padecer no se encuentra probado dentro del expediente.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que, al margen de lo reseñado en la vidita de la ARL, aporta una prescripción de la EPS la que se menciona que ingresó para valoración por medicina general el 2 de septiembre de 2023 con lumbago y radiculopatía las cuales refiere la actora se agudizan por no hacer uso de silla adecuada para el desarrollo de sus actividades, tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: Sin embargo, de lo anterior no se evidencia que la actora cuente con un diagnóstico que determine una patología que haga necesaria y urgente la entrega de la silla ergonómica que reclama.
No aparece, como lo afirma en la acción de tutela, que padezca de la afectación de dos vertebras desviadas, hernia discal y quiste en la rodilla, ni se aporta prueba adicional que demuestre que la falta de suministro de la silla ergonómica hubiera sido la causa de sus padecimientos en la columna, pues lo que aparece que la demandante asocia su dolor con la falta de implementos Radicado: 11001-03-15-000-2023-06164-00 Demandante: Dayan Lorena Vega Aponte. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador adecuados para el desarrollo de sus funciones, puntualmente, por no hacer uso de silla ergonómica en su puesto de trabajo. Además, se observa que, mediante correo electrónico del 11 de octubre de 2023 remitido por el área de Coordinación Bienestar Dirección Seccional – Bogotá, se le informó a la actora que en este momento no se dispone de sillas para realizar la correspondiente asignación, por lo anterior, se le solicitó estar pendiente para la realización de dicho trámite cuando se cuente con la disponibilidad, lo que deja ver que no se ha desconocido la situación de la actora, lo que ocurre es que no se cuenta con el número de implementos suficientes, tal como se observa en la siguiente captura de pantalla: Adicionalmente, es necesario precisar que, como se dijo previamente, si bien la demandante afirma que padece de ciertas patologías, no fueron acreditadas, de modo que no resulta posible la intervención del juez de tutela.
La actora se limitó a afirmar que padece distintas patologías por no contar con los implementos adecuados para la prestación de su labor (silla ergonómica adecuada), sin embargo, no aportó ninguna prueba que acredite su dicho, ni concepto médico en el que se pueda inferir que el uso de la silla con la que cuenta en la actualidad en su puesto de trabajo es la causa de sus padecimientos.
En este punto, es necesario precisar que la Sala, en anterior oportunidad 4, amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y confirmó la orden de entrega de la silla ergonómica al actor en ese caso, sin embargo, resalta que en dicha oportunidad se accedió a lo pretendido dado que el diagnostico se probó con la historia clínica del actor, distinto a lo sucedido en el caso objeto de estudio en el que no fueron probadas las condiciones de salud alegadas por la demandante.
Por lo expuesto, no hay lugar a acceder a las pretensiones de la acción de tutela, pues, no existe amenaza ni vulneración de los derechos fundamentales invocados, lo anterior si se tiene en cuenta que la actora parte de un supuesto consistente en que el uso de la silla que tiene le ocasiona daños a su salud, sin que esa circunstancia esté siquiera sumariamente acreditada en este escenario constitucional, pues, de hecho, a la fecha de interposición de la tutela ni siquiera hay constancia de que la actora hubiese solicitado ante el empleador el cambio de silla. 4 Fallo del 27 de abril de 2023, Consejero Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto, expediente 18001-23-33- 000-2022-00148-01, Actor: Edgar Conde.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06164-00 Demandante: Dayan Lorena Vega Aponte. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Dayan Lorena Vega Aponte, frente a los derechos fundamentales invocados en nombre de sus compañeros de trabajo, por las razones expuestas. 2. Negar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la señora Dayan Lorena Vega Aponte. 3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4.
Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN