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11001031500020230336501Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-07

Radicación interna: 7832 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Martha Liliana Noriega Macmahon·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Demandante: Martha Liliana Noriega Macmahon Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03365-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03365-01 Demandante: MARTHA LILIANA NORIEGA MACMAHON Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Ordena vincular tercero con interés AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés. I.

ANTECEDENTES 1. La señora Martha Liliana Noriega Macmahon, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander1, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, de acceso a la administración de justicia y a los principios de «perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica y al desconocimiento del precedente judicial vertical». 2.

Las garantías anteriores son consideradas vulneradas como resultado de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el 31 de marzo de 2023, la cual confirmó la providencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja el 19 de diciembre de 2022. Dicha sentencia negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora debido a la falta de consignación oportuna de las cesantías, equivalentes a un día de salario por cada día de retardo, por el periodo laborado en el año 2020, que debían ser consignadas el 15 de febrero de 2021. 3.

Mediante auto del 28 de junio de 2023, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C admitió la acción constitucional de referencia. En consecuencia, ordenó notificar como accionados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Igualmente, dispuso la vinculación como terceros con interés a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al municipio de Barrancabermeja – Secretaría de Educación. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del 1 Escrito radicado el 22 de junio de 2023.

Demandante: Martha Liliana Noriega Macmahon Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03365-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Proceso, solicitó la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Por otra parte, con el fin de contar con todos los medios probatorios, se le solicitó al Tribunal Administrativo de Santander que proporcionara una copia íntegra digital del expediente con radicado 68081-33-33-001-2022-00069-01, demandante: Martha Liliana Noriega Macmahon 5.

Posteriormente, el 21 de julio de 2023, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C profirió una sentencia de primera instancia. En esta decisión judicial, se declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por la parte actora porque no cumplió con el requisito de relevancia constitucional. II. CONSIDERACIONES 6. Tras una revisión minuciosa del expediente de la acción constitucional y sus componentes, este Despacho advierte que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, que conoció del proceso ordinario en primera instancia bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado por el radicado 68081-33-33-001-2022-00069-00/01, a partir del cual emana la presunta vulneración de derechos fundamentales, no ha sido debidamente vinculado como tercero con interés en el presente caso. 7.

Además, en consonancia con la posición predominante de esta Sección, se destaca que, en el proceso de trámite de la acción de tutela, especialmente cuando se cuestionan decisiones judiciales, es necesario vincular como terceros con interés a los jueces que han intervenido en dicho proceso tanto en primera como en segunda instancia. 8.

En ese orden, siguiendo el criterio predominante de esta Sección, se considera necesario involucrar a la autoridad judicial mencionada como tercero con interés, ya que no participó en la discusión constitucional actual. Por lo tanto, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado para que, en calidad de tercero con interés, notifique al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja acerca de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja.

SEGUNDO. CONCEDER a la autoridad judicial vinculada el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, para que rinda el informe que considere pertinente. Demandante: Martha Liliana Noriega Macmahon Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2023-03365-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”