Micelio
11001031500020220487900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-09

Radicación interna: 7832 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Paulo Cesar Narvaez Mera·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04879-00 Accionantes: Paulo César Narváez Mera Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Paulo César Narváez Mera, a través de apoderado, contra el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D. Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. De igual manera, por Secretaría, comuníquese por el medio más expedito (aviso, estado, publicación en la página web de la Corporación etc), la existencia del presente trámite constitucional, para que las personas que consideren tener interés en las resultas de este proceso, hagan las manifestaciones que consideren pertinentes.

Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-04879-00 Accionante: Paulo Cesar Narváez Mera 2 Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Octavo Administrativo de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número: 11001- 33-35-008-2021-00089-00, demandante: Paulo César Narváez Mera.

Así mismo, por Secretaría requiérase al abogado Carlos Andrés Pino Flórez, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, acredite la legitimación en la causa por activa para actuar en representación del accionante, así: i) Allegando el poder especial para promover la presente acción de tutela en nombre del demandante o, en su defecto, (ii) Probando sumariamente que el tutelante no está en condiciones de asumir su propia defensa como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la T-271/06, T- 565 de 2003, entre otras1.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 En este sentido se pueden consultar las siguientes sentencias T-503 de 1998; T-498 de 1994; SU-707 de 1996; T-1749 de 2000; T-315 de 2000; T-787 de 2001; T-1012 de 2001.