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11001031500020250344200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-06-05

Radicación interna: 5335 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe·Demandado: David Ricardo Racero Mayorca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03442-00 (5335) Solicitante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Acusado: David Ricardo Racero Mayorca Temas: Resuelve solicitud y decreta pruebas.

Sería del caso entrar a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto que ordenó remitir el expediente para estudio de acumulación1; sin embargo, se advierte que el Despacho al que fue remitido resolvió no acumular los procesos, mediante providencia del 21 de julio del año en curso2. Por lo cual, por sustracción de materia no resulta necesario emitir un pronunciamiento respecto de los argumentos de la reposición. Solicitud de imposición de multa En el memorial contentivo del recurso, el solicitante llama la atención respecto del incumplimiento del acusado del deber señalado en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso (CGP), en concordancia con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, según el cual corresponde a las partes y a sus apoderados «[e]nviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso».

De conformidad con la misma disposición, el incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, «[p]ero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1smlmv) por cada infracción». Lo anterior, por cuanto el señor David Ricardo Racero Mayorca no remitió al accionante el memorial de contestación que radicó ante esta Corporación el 11 de julio de 20253.

Respecto de este punto, cabe destacar que si bien las disposiciones procesales en materia de uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones contemplan el deber de quienes comparecen al proceso de poner en 1 Véase índice 00032 del aplicativo SAMAI. Auto del 16 de julio de 2025. 2 Véase índice 00034 del aplicativo SAMAI.

No deja de resultar extraño que el Despacho al que se remitió el proceso haya resuelto sobre la acumulación sin que se encontrara ejecutoriado el auto que dispuso la remisión del expediente, sin tener en cuenta el contenido del artículo 118 del Código General del Proceso. 3 Véase índice 00023 de SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03442-00 (5335) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conocimiento de su contraparte sus distintas intervenciones, la misma normativa señala que, en cuanto al trámite judicial, no se afecta la validez de la actuación. Aun cuando la normativa faculte al afectado con la omisión para solicitar la imposición de una multa, se considera que dicha medida no resulta razonable en el presente caso, teniendo en cuenta que las intervenciones de los sujetos procesales se adscriben en el ejercicio de una acción ciudadana; en todo caso, en esta providencia se exhortará a las partes para que en adelante atiendan a lo señalado en el artículo 78 de la Ley 1564 de 2012.

Decreto de pruebas Aclarados los anteriores puntos, se continuará con el trámite procesal dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018. En consecuencia, se decretan las pruebas aportadas por el solicitante, advirtiendo que su valor probatorio se analizará al momento de proferir fallo. Para ello, se tiene que se trajo la siguiente prueba documental: 1.

Formulario E-26 CAM Bogotá del 11 de abril de 2022. 2. Gaceta del Congreso nro. 991 del 19 de agosto de 2022. 3. Decreto 1731 del 23 de agosto de 2022, «Por el cual se hace un nombramiento». 4. Enlace a la plataforma YouTube https://www.youtube.com/watch?v=fh- AZ2xEktM, que remite al video «EL REPORTE CORONELL| Congresista David Racero pidió puestos en el Sena.

Su tío manejaba la operación», con una duración de 27:05 minutos. 5. Enlace https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?n oticeUID=CO1.NTC.3991469&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPop upView=true, que remite al proceso PSP-CSR-20-043-2023 en la plataforma SECOP II, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

Dentro del referido proceso se advierte que en el acápite denominado «Documentación» reposan los siguientes anexos, los cuales hacen parte del proceso general de contratación. • «1Requerimiento Técnico X6.pdf», compuesto por 10 folios, diligenciado el 19 de enero de 2023 y suscrito por el ordenador del gasto, señor Jesús Alberto Námen Chavarro. • «2.

Estudio Previo Técnico X6. pdf», conformado por 12 páginas, suscrito el 20 de enero de 2023 por el director regional César, señor Jesús Alberto Námen Chavarro. • «3. Analisis del Riesgo Tecnico X6.pdf», conformado por 3 folio y suscrito el 20 de enero de 2023 por el director regional César, señor Jesús Alberto Námen Chavarro. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03442-00 (5335) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 • «4.

Certificacion de Inexistencia x6.pdf», en un folio suscrito el 20 de enero de 2023 por el director regional César, señor Jesús Alberto Námen Chavarro. • «5. Plan de Adquisiciones Tecnico X6.pdf», sin fecha de suscripción ni firma y obrante en un folio. • «6. Certificacion de Disponibilidad Presupuestal.pdf», obrante en un folio, con fecha del 12 de enero de 2023 y suscrito por la Coordinadora del Grupo de Apoyo Mixto, Carmen Julia Zapata Sanjuan. • «7.

Autorizacion Objeto iguales X6.pdf», conformado por 1 folio y suscrito el 11 de febrero de 2023 por la secretaria general del SENA, Lyda Zamira Gónzalez López. Además, en el acápite denominado «Información de la selección» reposan los siguientes contratos: • ID «CO1.PCCNTR.4616179», correspondiente a la entidad adjudicataria «Katherine Mejía Tamara», por valor $22.306.467,00 COP. • ID «CO1.PCCNTR.4616473», correspondiente a la entidad adjucataria «MERCYORTIZ», por valor de $22.306.467,00 COP. • ID «CO1.PCCNTR.4616836», correspondiente a la entidad adjudicataria «ADRIANA BETANCOURT CRAVAJALINO», por valor de $22.306.467,00 COP. • ID «CO1.PCCNTR.4616519», correspondiente a la entidad adjudicataria «ROSA ELENA ALVARADO MIELES», por valor de 22.306.467 COP. • ID «CO1.PCCNTR.4616386», correspondiente a la entidad adjudicataria «Blanca Rosa Andrade Díaz», por valor de 22.306.467 COP. • ID «CO1.PCCNTR.4616836», correspondiente a la entidad adjudicataria «FELIX DARIO RACERO AREVALO», por un valor de $21.380.000,00 COP. 6.

Imagen que corresponde a un pantallazo de la aplicación WhatsApp, visible en el folio 28 del escrito de solicitud de pérdida de investidura. 7. Enlace https://drive.google.com/file/d/15tn38OBYlZEOStNtptOtxZvO-JX- Nbar/view?usp=sharing, que dirige a un archivo en formato.mp4, marcado como «Audio 1 – David Racero.mp4», que contiene un audio con una duración de 00:01:06 minutos. 8.

Enlace https://drive.google.com/file/d/1LLjwEBQgfTMp47JveV2KZ79uZfowtkSd/view ?usp=sharing, que dirige a un archivo en formato.mp4, marcado como «Audio 2 - José Luis Mayorca.mp4», que contiene un audio con una duración de 00:00:38 minutos. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03442-00 (5335) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 9.

Enlace https://drive.google.com/file/d/1_rEhOj3Amdx19nNtUHnasVhXNYyGnubQ/vi ew?usp=sharing, que dirige a un archivo en formato.mp4, marcado como «Audio 3 – David Racero.mp4», que contiene un audio con una duración de 00:01:03 minutos. 10. Enlace https://www.wradio.com.co/2024/09/30/congresista-david-racero- pidio-puestos-en-el-sena-su-tio-manejaba-la-operacion/, que remite a una nota de prensa de la W Radio del 30 de septiembre de 2024 7:26 h COT, con el título «Congresista David Racero pidió puestos en el Sena: su tío manejaba la operación». 11.

Enlace https://www.wradio.com.co/2025/05/23/nuevas-pruebas-sobre-david- racero-y-sus-peticiones-clientelistas-en-el-sena/, que remite a una nota de prensa de la W Radio del 23 de mayo de 2025 7:46 h COT, con el título «Nuevas pruebas sobre David Racero y sus peticiones clientelistas en el Sena». Para su incorporación al expediente, se ordenará que, por Secretaría del Consejo de Estado, con el apoyo de la Oficina de Sistemas de la Corporación, se proceda a la descarga del contenido que reposa en los referidos enlaces y se anexen al expediente digital en índices separados en la plataforma SAMAI.

Para el efecto, se ordenará que se deje constancia de la fecha y hora de acceso a cada enlace, así como una descripción del contenido descargado, entre ellos, formato, extensión de los archivos e indicación de la información allí encontrada. Igualmente, se informará si al momento de la verificación de los enlaces se presentaron restricciones de acceso o errores de descarga.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. ABSTENERSE de resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra el auto del dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) que ordenó remitir el expediente para estudio de acumulación, por las razones antes expuestas.

Segundo. NO ACCEDER a la imposición de multa solicitada por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe. En su lugar, EXHORTAR a las partes para que, en lo sucesivo, atiendan al deber consagrado en el artículo 78 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 186 del Código de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tercero. DECRETAR como pruebas las documentales aportadas por el solicitante, conforme a lo enunciado en esta providencia. Cuarto. Para la incorporación de las pruebas, se ORDENA a la Secretaría del Consejo de Estado que, con el apoyo de la Oficina de Sistemas de la Radicación: 11001-03-15-000-2025-03442-00 (5335) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Corporación, proceda a la descarga del contenido que reposa en los enlaces enunciados en los numerales 4, 5 y 7 a 11 del acápite denominado «Decreto de pruebas» y los anexe al expediente digital en índices separados en la plataforma SAMAI.

Para el efecto, dejará constancia de la fecha y hora de acceso a cada enlace, así como una descripción del contenido descargado, entre ellos, formato, extensión de los archivos e indicación de la información allí encontrada. Igualmente, se informará si al momento de la verificación de los enlaces se presentaron restricciones de acceso o errores de descarga.

Quinto. Una vez incorporadas las pruebas a la plataforma SAMAI, por Secretaría General, CORRER el traslado a las partes por el término de tres (3) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso. Sexto. Cumplido lo anterior, REALIZAR el paso al Despacho para dictar el auto en el que se indicará fecha y hora para la audiencia pública de que trata el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente