Micelio
11001031500020250185701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-01

Radicación interna: 6274 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Jose Luis Colmenares Cardenas·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D. C., (Colombia) www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., primero (1.°) agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-01857-01 Accionante: José Luis Colmenares Cárdenas Accionados: Presidencia de la República y otros AUTO QUE ACCEDE AL DESISTIMIENTO El despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento que presentó el señor José Luis Colmenares Cárdenas en el presente trámite de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El señor José Luis Colmenares Cárdenas interpuso escrito de tutela con la pretensión de amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro, debido a la falta de respuesta a las solicitudes interpuestas el 11 de diciembre de 2024 y el 13 de febrero de 2025, relacionadas con la designación de un notario en encargo o interinidad para la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga. 1.2.

Trámite de la tutela 2. El conocimiento del asunto correspondió, en primera instancia, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, autoridad que profirió auto el 1 de abril de 20251, en el que admitió la solicitud de tutela y ordenó las notificaciones de rigor. Posteriormente, en sentencia del 8 de mayo siguiente, negó las pretensiones de amparo2. 3.

El accionante presentó impugnación contra la anterior decisión; recurso concedido en auto del 29 de mayo de 20253. Luego, el señor Carlos Enrique Valdivieso Jiménez, notario segundo del círculo de Bucaramanga, interpuso solicitud de nulidad4 del fallo de primera instancia al considerar que debió ser vinculado al trámite constitucional.

No obstante, mediante auto del 17 de junio de 20255 se rechazó dicha petición de nulidad. 1 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01857-00, índice 4, certificado 237D8BC1E199FE6E F173FEDFEEEF77B2 79391E38918B6D76 9093F7BD639F356D. 2 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01857-00, índice 17, certificado 20CC8D8A3E424B40 187A3DE0A7EA7B29 A0C48A8F9FF10B06 E862850E5F4663E4. 3 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01857-00, índice 24, certificado 160EC3427350F5DB A6504E9D834704E3 6D6BDE8D7B7512DC B65127BF9EF6E65F. 4 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01857-00, índice 28, certificado E4453E6EB79E36B0 8DF2BEB729088976 C42D0EB38A418C30 C1487794511F8FC8. 5 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01857-00, índice 35, certificado E435D9F9ACBC288A 2CD409DC250076F6 CF91B7A21EF5544F 6724BAC886839291.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2025-01857-01 Accionante: José Luis Colmenares Cárdenas Accionados: Presidencia de la República y otros 2 1.3. El requerimiento de la parte actora 4. El señor José Luis Colmenares Cárdenas radicó memorial6, en segunda instancia, en el que manifestó lo siguiente: [E]n mi calidad de accionante, me permito DESISTIR de la acción de tutela de la referencia, asignada por reparto a su despacho con ocasión de la impugnación presentada ante la Sección Quinta de esa corporación, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2691 de 1991.

II. CONSIDERACIONES 5. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que prevé la cesación de la actuación impugnada en el trámite de tutela, dispone en su inciso segundo que: «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». 6. Con fundamento en la referida norma, la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos7 ha indicado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido, por lo que la parte actora o impugnante se encuentra facultada para hacer uso de esa figura procesal.

En este contexto, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional precisó: [ ] el desistimiento de la acción de tutela es procedente únicamente mientras se tramitan las instancias y si únicamente se refiere a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión. De acuerdo con ese criterio, una vez el expediente ha sido seleccionado para la Corte se cierra la posibilidad procesal de desistir, debido a que la revisión de fallos de tutela que realiza esta corporación «se orienta a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional»8, lo que es considerado como un asunto de interés público, que trasciende los intereses individuales de las partes9. 7.

En el caso bajo estudio, el despacho encuentra procedente la solicitud de desistimiento que presentó el señor José Luis Colmenares Cárdenas, debido a que el contenido del memorial allegado al expediente permite observar la manifestación de la voluntad libre y espontánea de este, realizada dentro del trámite de tutela que promovió en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro.

Por lo tanto, al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el desarrollo que ha tenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, procede acceder a la solicitud de desistimiento del trámite de tutela. En consecuencia, la suscrita magistrada 6 Samai, exp. 11001-03-15-000-2025-01857-01, índice 4, certificado 0FF35263F9A8D28C BC7DD1D2366C33AF 44A9DA15EA00B2BD 880F97759E39CBAD. 7 Corte Constitucional, sentencia T-146 A de 2003 y autos A-163 de 2011 y A-1225 de 2024. 8 Corte Constitucional, auto 283 de 2015. 9 Corte Constitucional, sentencias T-360 de 1997, T-254 de 2018, T-285 de 2019, T-289 de 2020 y T-302 de 2022.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2025-01857-01 Accionante: José Luis Colmenares Cárdenas Accionados: Presidencia de la República y otros 3

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela interpuesta por el señor José Luis Colmenares Cárdenas contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez cobre ejecutoria esta providencia, archive el expediente de la referencia, previas constancias a las que haya lugar. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada LVCC/DACJ/SEJV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.