Micelio
11001031500020240613600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-13

Radicación interna: 9899 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Maryuris Cristiana Casadiegos Pallares·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

Radicado: 11001 03 15 000 2024 06136 00 Accionante: Maryuris Cristina Casadiegos Pallares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2024 06136 00 Accionante: MARYURIS CRISTINA CASADIEGOS PALLARES Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS AUTO REMITE 1.

Mediante mensaje de datos del 12 de noviembre de 2024 remitido a la cuenta de correo electrónico soportedemandaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, que a su vez lo reenvió a esta Corporación el 13 de noviembre de 20241, la señora Maryuris Cristina Casadiegos Pallares interpuso acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 2.

En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación conocer del asunto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1. En el escrito de tutela, la accionante expuso lo siguiente2: “[…] 1 Primero señor juez mi situación la unidad de víctimas me llamaron hace unos meses atrás para actualizar datos para el pago de indemnización por echo (sic) victimizarte (sic) de desplazamiento forzado ocurrido en el año 2013 a la cual está (sic) entidad no pago (sic) ni dio fecha de pago ni monto de pago dejándome en completo abandono por el gobierno de Colombia y unidad de víctimas. 1 Ingresado al despacho el 14 de noviembre de 2024.

Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06136 00. 2 Apartes del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06136 00. Radicado: 11001 03 15 000 2024 06136 00 Accionante: Maryuris Cristina Casadiegos Pallares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2, SEGUNDO señor juez por medio de artículo 151 y artículo 152 y artículo 27 del decreto 2591 de 1991 solicito señor juez que los representantes de unidad de víctimas de cumplimiento ley 14-48-2011 del artículo 3 solicito una fecha de pago de indemnización por desplazamiento forzado y monto al que tego derecho recibir por desplazamiento forzado ocurrido en el año 2013. 3 TERCERO señor juez yo soy madre de dos niños en primera infancia y mi esposo tiene discapacidad a la cual el no puede trabajar y yo con mis dos niños pasando muchas necesidades económicas no tengo alimentos ni dinero para comprar y pagar alojamiento y llevar a mi esposo al médico (…) y estoy en completo abandono por parte de la unidad de víctimas ya que no tienen en cuenta mi situación de extrema vulnerabilidad y pido señor juez que tengan compasión de mi ya que las ayudas humanitarisa stambién me las quitaron porque mi esposo trabajo (sic) y anora (sic) no puede trabajar y la unidad de víctimas sigue insistiendo que mi esposo está bien y no da estas ayudas humanitarias y no le pagan la indemnización por echo (sic) victimizante de delitos contra libertas integridad sexual a el que es mi esposo con discapacidad él se llama hermides Bayona blanco (…) 4 cuarto solicito señor juez que mi pago de indemnización por desplazamiento forzado ocurrido 2013 me entregan esta carta cheque y fecha de entrega y fecha de pago de indemnización en banco agrario y notificarme el monto junto a la fecha de pago […]”.

(Mayúsculas originales del escrito de tutela). 2.2. Al suscirbir el escrito de tutela, la accionante señaló la siguiente dirección “calle 76 sur nro. 26 d 08 barrio bella flor ciudad bolívar Bogotá”. 2.3. Adicionalmente, de la documentación aportada con el escrito de tutela, también se evidencia que la accionante reside en la ciudad de Bogotá. 2.4.

Conforme con lo expuesto, el despacho advierte que la presente tutela está dirigida en contra de una entidad del orden nacional, esto es la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20213, que señala lo siguiente: “(…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicado: 11001 03 15 000 2024 06136 00 Accionante: Maryuris Cristina Casadiegos Pallares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”. (Se destaca). Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.

Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación4. En ese sentido, y comoquiera que la presunta vulneración se presenta en la ciudad de Bogotá, dado que conforme el escrito de tutela y las pruebas documentales aportadas se evidencia que en dicha ciudad reside la accionante, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, reparto, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por la señora Maryuris Cristina Casadiegos Pallares, a los juzagdos del circuito de Bogotá (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Corte Constitucional.

Auto 018 del 30 de enero de 2019.