REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2019-02377-01 (71.378) Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Demandado: JHON HAMILTON URREGO JIMÉNEZ Medio de control: REPETICIÓN Asunto: RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO POR EXTEMPORÁNEO Encontrándose el expediente en el despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 31 de agosto de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, se advierte lo siguiente: 1) La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de repetición en contra del señor Jhon Hamilton Urrego Jiménez con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable, a título de culpa grave, por los hechos que llevaron a la imposición de la sentencia condenatoria proferida en el proceso de reparación directa no. 05001-33-31-008-2011-00287-01, parte demandante: María Isabelina Lorza y otros, parte demandada: Nación - Policía Nacional (índice 5 SAMAI – fls. 1 a 15). 2) El Tribunal Administrativo de Antioquia, por auto de 31 de agosto de 2023 notificado por estado el 1º de septiembre de 2023, rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad (índices 8 y 9 SAMAI). 3) El 7 de septiembre de 2023 la parte actora interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra el auto que rechazó la demanda (índices 11 y 12 SAMAI). 2 Expediente: 05001-23-33-000-2019-02377-01 (71.378) Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Repetición Apelación de auto 4) Por auto de 14 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión recurrida y concedió en el efecto suspensivo ante esta Corporación el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 31 de agosto de 2023 (índice 14 SAMAI). 5) El numeral 3 del artículo 244 del CPACA, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, establece que el término para interponer y sustentar el recurso de apelación contra un auto notificado por estado es de tres (3) días siguientes contados a partir de su notificación. 6) En ese orden de ideas, se tiene que el auto de 31 de agosto de 2023 fue notificado por estado el 1º de septiembre de 2023 (índice 9 SAMAI), por lo tanto, la parte actora contaba con un término de tres (3) días para interponer el recurso de apelación, término que venció el 6 de septiembre de 2023, sin embargo, el recurso de apelación fue interpuesto el día 7 de septiembre de 2023 (índice 12 SAMAI) en forma evidentemente extemporánea, en consecuencia, se dispondrá su rechazo y la devolución del expediente al tribunal de origen.
R E S U E L V E: 1º) Recházase por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 31 de agosto de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia a través del cual se rechazó la demanda. 2º) Ejecutoriado este auto por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.
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