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05001233300020230115701Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-05-10

Radicación interna: 343 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jesus Alberto Sepulveda Torres·Demandado: Jhon Alexander Gallego Gomez

Radicación: 05001-23-33-000-2023-01157-01 Demandante: Jesús Alberto Sepúlveda Torres Demandado: Jhon Alexander Gallego Gómez, concejal de Sabanalarga (Antioquia), periodo 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 05001-23-33-000-2023-01157-01 Demandante: Jesús Alberto Sepúlveda Torres Demandado: Jhon Alexander Gallego Gómez, concejal del municipio de Sabanalarga (Antioquia), periodo 2024-2027 Tema: Reconocimiento personería ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que aclaro mi voto en la sentencia del 1.° de agosto de 2024, porque, en mi criterio, era lo procedente reconocerle personería jurídica a la abogada Lesly Johana Becerra Mogollón. En efecto, la Ley 2213 de 2022, en su artículo 5°, flexibilizó los requisitos exigidos para la presentación de poderes para actuar al interior de los procesos judiciales y dispuso: Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. (Subrayado fuera del texto original) Así pues, es dable concluir que, para el reconocimiento de personería en una actuación judicial, bastará con la presentación del documento mediante mensaje de datos, es decir, a través de correo electrónico, sin que sea requerido ningún tipo de presentación personal o reconocimiento, tal y como textualmente lo dispone la norma.

En consecuencia, si bien comparto la decisión de confirmar la nulidad del acto demandado, considero que se debía reconocer personería a la abogada Lesly Johana Becerra Mogollón, pues cumplió con los requisitos que actualmente exige la legislación para la presentación de poderes al interior de una actuación judicial. Radicación: 05001-23-33-000-2023-01157-01 Demandante: Jesús Alberto Sepúlveda Torres Demandado: Jhon Alexander Gallego Gómez, concejal de Sabanalarga (Antioquia), periodo 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos dejo expuestos los argumentos por los cuales aclaro mi voto en la providencia de 1.° de agosto de 2024, dictada en el proceso de la referencia. Atentamente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”