Micelio
11001031500020211163400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-14

Radicación interna: 15485 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Victoria Toro Alvarez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Demandante: MARÍA VICTORIA TORO ÁLVAREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA La señora María Victoria Toro Álvarez presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. En su escrito solicitó como medida cautelar que se ordenara la admisión del medio de control de nulidad simple en los siguientes términos: “De manera atenta le solicito Señor Juez, ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, que en un término no superior a 24 horas analicen sobre el rechazo de la demanda, realicen una nueva valoración y admitan la presente acción de nulidad simple radicada en el honorable despacho a fin de iniciar las actuaciones procesales pertinentes y necesarias para la protección de las normas jurídicas vulneradas”.

En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.

En ese sentido, se negará la medida cautelar solicitada. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora María Victoria Toro Álvarez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. 2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Notifíquese al Presidente y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al Gobernador y a los Diputados de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad simple con radicación No. 76001-23-33-000-2021-00957-00. 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.