CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05269-00 Demandante: ALEXANDER VEVA NUÑEZ Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y OTRO Temas: Remite por reglas de reparto.
AUTO QUE REMITE ANTECEDENTES La petición de amparo El señor Alexander Vega Nuñez, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Banco Agrario de Colombia S.A., el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso que consideró vulnerados al no efectuarse el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la cuenta de ahorros 445102021937, en los términos indicados en la Resolución DESAJBOGCC23-7009 del 21 de noviembre de 2023, comunicada por la Dirección Seccional a la entidad bancaria, en oficio DESAJBOGCC24-3007 del 6 de agosto de 2024. 12.
Asunto previo El 15 de octubre de 2024 se inadmitió la presente acción con el fin de que el accionante indicara con la mayor claridad posible: (i) la identificación de los hechos u omisiones del Consejo Superior de la Judicatura en la presunta vulneración de las garantías invocadas; (ii) las decisiones, peticiones u omisiones recurridas, no obstante, el actor guardó silencio, por tanto, el Despacho definirá la competencia de este asunto con base en el material de prueba obrante y teniendo en cuenta lo pretendido por el tutelante.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 se adicionó como factor de competencia, el orgánico.
Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 2021 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1., que las acciones de tutela que se interpongan contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
No obstante, se advierte que, pese a que se invoca como entidad accionada a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el origen de la presunta vulneración es la omisión del Banco Agrario de Colombia S.A., sucursal Cabuyaro, Meta, a cumplir lo dispuesto en la Resolución DESAJBOGCC23-7009 del 21 de noviembre de 2023, en la que se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo de la cuenta de ahorros del actor.
Así, y como quiera que la entidad accionada es una entidad privada, además que los efectos de la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante se surten en el municipio de Cabuyaro, Meta, habida cuenta que en dicha municipalidad se encuentra la sucursal del Banco Agrario donde el actor posee la cuenta de ahorro que se encuentra embargada, se dispondrá la remisión del presente, al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cabuyaro, Meta, en atención a las reglas descritas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia de la referencia al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cabuyaro, Meta, en atención a las reglas descritas, de conformidad con las reglas de competencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»