Micelio
11001031500020230266000Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 4142 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Luz Marina Arena Bayona·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02660-00 Accionante: LUZ MARINA ARENA BAYONA Auto que rechaza La señora Luz Marina Arena Bayona, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela.

Sin embargo, del escrito inicial no fue posible advertir con claridad los hechos, las pretensiones, las autoridades, sean administrativas o judiciales y, de ser el caso, las providencias que, según la accionante, originaron la vulneración de sus derechos fundamentales. En razón de lo anterior, mediante auto del 24 de mayo de 2023 se requirió a la parte accionante para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, señalara de manera clara y precisa: (i) los hechos;

(ii) las pretensiones que se persiguen a través de la presente acción constitucional y (iii) las autoridades, sean administrativas o judiciales,contra las cuales se dirige. Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que la solicitud no fue subsanada conforme con el requerimiento realizado a la señora Luz Marina Arena Bayona.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02660-00 Accionantes: Luz Marina Arena Bayona w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHÁZASE la acción de tutela presentada por la señora Luz Marina Arena Bayona ARCHÍVESE el presente expediente.

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