Micelio
11001031500020220503200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-20

Radicación interna: 8129 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Domingo Eulogio Pedraza Pedraza·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05032-00 Demandante: Domingo Eulogio Pedraza Pedraza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05032-00 Demandante DOMINGO EULOGIO PEDRAZA PEDRAZA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA MIXTA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Domingo Eulogio Pedraza Pedraza, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta Mixta. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta Mixta, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, que fue demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Medellín, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 05001-33-33-003-2018-00346-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 05001-33-33-003- 2018-00346-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO