Demandante: José Luis Ortiz del Valle Valdivieso Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 25000-23-41-000-2023-01332-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2023-01332-01 Demandante: JOSÉ LUIS ORTIZ DEL VALLE VALDIVIESO Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Declara fundados los impedimentos AUTO – DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO La Sala procede a resolver los impedimentos manifestados por los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez y Gloria María Gómez Montoya para conocer del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. De la acción de cumplimiento y su trámite 1. El señor José Luis Ortiz del Valle Valdivieso, en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por medio de la cual exigió el acatamiento de los artículos 2495 del Código Civil y 7 de la Ley 1712 del 2014, con el fin de que dicha autoridad otorgue prelación al pago de las obligaciones derivadas de sentencias que ordenan el desembolso de salarios y prestaciones de naturaleza laboral. 2.
En sentencia del 11 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B negó las pretensiones de la demanda al concluir que las normas cuyo cumplimiento demanda el actor no contienen ningún mandato imperativo, claro y expreso en cabeza de la autoridad accionada. Demandante: José Luis Ortiz del Valle Valdivieso Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 25000-23-41-000-2023-01332-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
La anterior decisión fue impugnada por la parte actora y en virtud del reparto interno realizado por la Secretaría General del Consejo de Estado, le correspondió dirimir la segunda instancia al consejero Omar Joaquín Barreto Suárez1. 1.2. Manifestaciones de impedimento 4. Mediante escrito del 14 de marzo de 2024, dirigido al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra (E), el consejero Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional con fundamento en la causal establecida en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso2. 5.
Como fundamento de lo anterior, puso de presente que radicó una cuenta de cobro ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con ocasión de una decisión judicial de orden laboral a su favor, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 6.
En virtud de lo expuesto, el expediente fue remitido al despacho que se encontraba en encargo del magistrado Álvarez Parra, quien profirió auto del 15 de marzo de 2024 y ordenó por «Secretaría General, realizar el sorteo de dos (2) conjueces, uno principal y otro suplente». Esto, con el fin de lograr la mayoría requerida para resolver dicho impedimento, dado que en este momento la sala estaba conformada por tres consejeros. 7.
El 20 de marzo de 2024 se efectuó el sorteo de conjuez en cumplimiento de la referida providencia. En virtud de ello, se designó como conjueces principal y suplente, respectivamente, a los doctores Germán Lozano Villegas y Juan Camilo Morales Trujillo. 8. El 1.º de abril siguiente se posesionó la doctora Gloria María Gómez Montoya como magistrada del Consejo de Estado, en el despacho que estaba en encargo del consejero Álvarez Parra.
El 19 del mismo mes y año, mediante escrito dirigido al ponente de esta decisión, la magistrada manifestó impedimento para conocer y decidir la presente acción de cumplimiento con fundamento en la causal establecida en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso. 1 Con paso al despacho del 12 de febrero de 2024. 2 Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. Demandante: José Luis Ortiz del Valle Valdivieso Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 25000-23-41-000-2023-01332-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.
Como sustento de ello, informó que radicó «una cuenta de cobro, con ocasión de una decisión judicial de carácter laboral en el cual la demandada también le asignó un número para proceder a su pago, asunto que tiene similitudes fácticas con el debatido en la acción de cumplimiento». II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 10. Esta sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por la magistrada Gloria María Gómez Montoya y el consejero Omar Joaquín Barreto Suárez en virtud de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 30 de la Ley 393 de 1997 y 306 de la Ley 1437 de 2011. 2.2.
Fundamento del impedimento 11. La Ley 393 de 1997 dispone en su artículo 30 que «[e]n los aspectos no contemplados en esta Ley se seguirá el Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de las Acciones de Cumplimiento». 12. La Ley 1437 del 2011, por su parte, señala en el artículo 130 que «[l]os magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil…». 13.
Respecto a la competencia para conocer del presente asunto, el numeral 5° del artículo 131 del CPACA, establece: TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite. 14. Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de Demandante: José Luis Ortiz del Valle Valdivieso Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 25000-23-41-000-2023-01332-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 15.
Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»3. 2.3. Caso concreto 16. En el caso bajo examen, los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez y Gloria María Gómez Montoya manifestaron estar incursos en la causal de contenida en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone: Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 17. Como fundamento del impedimento manifestado, ambos consejeros informaron que radicaron una cuenta de cobro ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con ocasión de una decisión judicial de naturaleza laboral proferida en su favor y, por tanto, consideraron que este asunto tiene similitud fáctica con lo debatido en el presente proceso. 18.
De acuerdo con lo dispuesto en numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, para la configuración de la referida causal, es preciso que el juez tenga un interés directo o indirecto en el proceso. 19. En ese sentido, la situación que ponen de presente los magistrados se subsume en el supuesto de hecho previsto en la causal alegada.
Lo anterior, dado que lo pretendido por el actor es que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial efectúe el cumplimiento de los artículos 2495 del Código Civil y 7 de la Ley 1712 del 2014, con el fin de que dicha autoridad otorgue prelación al pago de las obligaciones derivadas de sentencias que ordenan el desembolso de salarios y prestaciones de naturaleza laboral. 20.
De tal forma, ante la eventual posibilidad de que la sala de decisión acceda a las pretensiones del presente mecanismo constitucional, los consejeros Barreto Suárez y Gómez Montoya se verían beneficiados con la medida pretendida por el actor y, en virtud de ello, es dable concluir que guardan un interés en la decisión 3 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011.
Demandante: José Luis Ortiz del Valle Valdivieso Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 25000-23-41-000-2023-01332-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 que se adopte. Por tanto, corresponde declarar fundado los impedimentos manifestados y separarlos del estudio del asunto en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código General del Proceso. 21.
En los términos expuestos, se declarará fundado el impedimento alegado por los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez y Gloria María Gómez Montoya. III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez y Gloria María Gómez Montoya para conocer de la acción de cumplimiento de la referencia.
SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del asunto a los referidos magistrados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GERMÁN LOZANO VILLEGAS Conjuez PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx