Micelio
11001031500020220109200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-02-14

Radicación interna: 1528 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Efrain Cesar Salas Perez·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial No 6

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01092-00 Solicitante: EFRAÍN CÉSAR SALAS PÉREZ Autoridad: CONSEJO DE ESTADO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES El 11 de febrero de 2022, Efraín César Salas Pérez, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sala Especial de Decisión n°. 6 para que se infirmara el auto del 25 de agosto de 2021 que, al decidir el recurso de súplica que presentó contra el auto del 7 de mayo de 2021, confirmó la decisión que rechazó un recurso extraordinario de revisión. Adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos de acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la igualdad, a la buena fe y al debido proceso, pues incurrió en desconocimiento del precedente, violación directa de la Constitución y en defectos sustantivo y procedimental absoluto, al rechazar el recurso porque no se presentó el poder especial para su interposición. El 11 de mayo de 2022, el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, pues, como miembro de la Sala Especial de Decisión n°. 6, suscribió el auto reprochado del 25 de agosto de 2021.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 131.3 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si un integrante de la Subsección manifiesta estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[1]. 3.

El numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o por haber participado dentro del proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, suscribió el auto del 25 de agosto de 2021, proferido por la Sala Especial de Decisión n°. 6 del Consejo de Estado, se aceptará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C

RESUELVE

PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPÁRASELE del conocimiento. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala DCM/MCS ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].